Escudo de Casa Cristobalena, en Tabar. Los cuarteles del escudo de esta casa se corresponden con las armas del Palacio de Lecaun (un señorío que está en Ibargoiti)
Escudo de Casa Gazteluondo, actualmente incrustado en la pared de La Escuelica. Por cambio de propiedad de la casa, no les correspondía este escudo y los vecinos lo extirparon de dicha casa.
Escudo es en campo rojo y por medio una banda de metal de oro y en la dicha banda tres lobos negros paseantes con su lengua y uñas rojas y son las propias y confieren con las que están en el dicho Libro. (escudo de dudoso origen)
Escudo de Casa Ugarra, perteneciente a los hidalgos propietarios de esta casa. Hoy propiedad de Ramón Oblanca Barreales.
Durante la Edad Media y Edad Moderna, hasta bien entrado el siglo XIX, hubo en Tabar dos clases sociales
hidalgos y labradores.
Se reunían en concejo por separado y nombraban cada grupo su propio regidor: 1 los hidalgos, y 2 los labradores, que eran más numerosos.
(AGN. Proceso 240659, 1683) págs 56 y ss.
En Tabar a 19 de agosto de 1.683...
...Cristóbal de Erice regidor del estado de hijosdalgo ...
...Martín de Marticorena regidor del estado de labradores ...
...Juan de Torres, del estado de labradores...
¿Qué significa "hijodalgo"? poseedor de algo. La máxima aspiración de los humildes consistió en poder registrarse un día como poseedores de algo, es decir como “hijosdalgo".
La principal riqueza era la tierra y por supuesto, la casa propia, cuya extensión o tamaño importaba mucho, ya que si no alcanzaba cierta extensión, no tenía derecho a vecindad.
En la época referida, en Tabar hubo siete casas de hidalgos:
Gazteluondo, luego conocida como "casa del herrero" habitada por Braulio García y descendientes. Hoy por Arocena.
Ugarra, luego "Salinero", porque la habitó uno vecino de Salinas de Ibargoiti. Es la actual casa de Ramón y Marga, que la compraron a Simonena.
Cristobalena, luego conocida como "casa del caminero", porque la habitó Benjamín Mansoa, caminero.
Luisena, hoy es el edifico del Museo de Tabar.
Lobera, palacio, hoy en ruinas.
Uricena e Irisorena, las dos contiguas al Museo, hacia en centro del pueblo. Hoy, la primera habitada por Mateo y Ángel. La segunda, que pertenece a Javier Mendióroz, está deshabitada.
Vissarena, actual casa Loperena, habitada actualmente por Concha Beorlegui Egea, hija de Santos y Asunción
(AGN, Proceso 42946. 1604-1634. pág. 214 vuelta)
"...7 casas de hidalgos, como son la de
- Gaztelondo,
- Martin Pérez de San Vicente,
- Juan de Iriso,
- Luis de Villava,
- Miguel Jiménez de Ugarra,
- Felipe de Oroz y Labari y
- Martín de Guindano
De ellas, dos tenían su escudo esculpido en piedra y colocado en el frontispicio de la casa.
Éstas eran:
- la de Gazteluondo, cuyo escudo hoy se encuentra incrustado en la pared externa de la Escuelica. Estuvo tapado con reboque y cal. Hoy está a la vista, y
- la de Ugarra, cuyo escudo, hoy, desconozco su paradero. Existe foto y dibujo en Armorial.
La de Cristobalena, no tenía escudo. Hoy vemos uno colocado en la fachada de la casa y puesto invertido. Este escudo lo mandó colocar el cura Don Cristóbal Fernández de San vicente, hacia mediados del siglo XVII, considerándose en su derecho a colocarlo, pues era descendiente del palacio de Lecaun.
El palacio de Lobera no tenía su escudo colocado en el frontispicio. Lo encontramos pintado y descrito en el Proceso 42946.1604-1634, pág 157.
En "Linajes de Navarra con escudo de Armas" de Aurelio Erdozáin Gaztelu y otras obras recopilatorias de escudos, encontramos fotografiados y/o dibujados y descritos los escudos nombrados aquí.
(AGN, Caja 33990. Doc. 267. Año 1680).
Relatan los dos testigos Elduayen y Pérez, que en Tabar hay distinción de estados: hidalgos y labradores...en 1680.
"Bernardo de Elduayen de 30 años y Juan Pérez de Sta María de 80 años …dijeron que en el dicho lugar hay distinción de estados respecto de que ocho vecinos de dicho lugar, dueños de las casas de Gasteluondo y la de Cristóbal de Erice, y la de Úriz, y la de Lavari, y la de Visar y la de Ugarra y la de Izco y la de Luisena que hacen un estado nombran su regidor mayoral y guarda, y los demás vecinos en los cuales son los comprensos los deudores a la dicha real casa de Roncesvalles, hacen otro y nombran dos regidores su guarda y mayoral, lo cual es costumbre muy antigua en el dicho lugar y que esto responden …Firmó el dicho Elduayen por sí y por el otro que no sabía, a una con el dicho escribano Francisco de Vergara"
(A.G.N. Proceso 42946. 1604-1634, pág 157).
En este Proceso, el Monasterio de Roncesvalles demanda al dueño del Palacio de Lobera, porque no paga pecha, que dice debía hace 30 años. El palaciano contesta que como tal no debía pagar pecha, pues los hidalgos no la pagaban. Tiene que demostrar que su casa era palacio y tenía escudo.
"Don Gabriel de Huarte Ibarra y Navarra, Rey de Armas por el Rey nuestro señor, en todo este su Reyno de Navarra, y vecino de la ciudad de Pamplona. =doy fe y verdadero testimonio que habiendo visto y reconocido un libro de cubiertas negras que con otros libros de armería que me han sido entregados por mandato del Real Consejo por Dña. María de Aoiz viuda y Don Fausto de Eusa, mujer e hijo del licenciado Don Martín de Eusa oidor que fue del Real Consejo, para tenerlos en mi poder como tal Rey de Armas
=hallé en el dicho libro a hojas cuarenta y nueve in secunda, el escudo que arriba va pintado con un letrero que dice: "el palacio de Tabar" , el cual escudo es en campo rojo y por medio una banda de metal de oro y en la dicha banda tres lobos negros paseantes con su lengua y uñas rojas y son las propias y confieren con las que están en el dicho Libro,
el cual Libro es el que tenía Don Pedro de Azcárraga Rey de Armas de este Reyno el año de mil quinientos ochenta y nueve y el dicho Palacio es de cabo de Armería por cuanto no porta de otro palacio ninguno ...lo he reconocido con particular cuidado el dicho Libro.
El cual dicho testimonio di de pedimento del almirante de la villa de Lumbier, como curador de Margarita de Villanueva, (propietaria en este momento del palacio de Lobera) en virtud de la compulsoria y mandato del Real Consejo, despachado por Sebastián de Olóndriz, secretario de él y con citación de Pedro Ferrer procurador del Monasterio Real de Roncesvalles, que queda en mi poder, en cuya certificación firmé.
En la ciudad de Pamplona, a catorce de febrero de mil seiscientos treinta y dos.
Don Gabriel de Huarte Ibarra y Navarra, Rey de Armas".
Escudo es en campo rojo y por medio una banda de metal de oro y en la dicha banda tres lobos negros paseantes con su lengua y uñas rojas y son las propias y confieren con las que están en el dicho Libro. ________________________________________________________________________
PECHAS: impuesto que se pagaba por casa y hacienda. Peita, pecta, censo o renta que los campesinos villanos pagaban anualmente al fisco real y, o , al Sr. Se hallaban exentos los clérigos, hidalgos y francos. Consistía en pagar una parte de la producción agraria, (5-10%)
Muchas localidades acordaron pechar en conjunto (pecha pleiteada, tasada).
En Navarra, “pechero” era sinónimo de siervo, villano, mezquino.
De ahí la copla:
"Los de Yesa son pecheros
los de Liédena monatos
los de Tabar vendecristos
los de Lumbier ahorcagatos".
Entre los labradores había francos y pecheros
Los primeros no pagaban pecha o impuesto. Los segundos pagaban pecha a Roncesvalles, a Leyre, al Rey o virrey, al Señor, a Sta. María de Rivas en Pamplona, etc.
Al no querer o no poder pagar las pechas, según la cosecha anual, o por mortandad aguda, acechados por alguna epidemia, muchas veces los labradores eran desahuciados de sus propias casas.
Llamar "pechero" a alguien era un insulto.
En 1474, el pueblo de Tabar daba de pecha 6 robos de trigo y 6 de cebada, a Lope Martínez Daoiz, durante su vida, donada esta pecha por el rey para toda su vida (José Yanguas y Miranda: “Diccionario de antigüedades del Reino de Navarra”).
Relación de pecheros en 1515
(AGN, Proceso 42946. 1604-1634) ...El monasterio responde que tiene el libro de apeamientos... " En el año del nacimiento de NSJC de 1515 fue comenzado este libro de poner desinadamente las pechas tributos y censos debidos al hospital del lugar de Artajo …Don Miguel Ochoa de Lumbier, clavero, D Fernando de Egüés procurador del hospital de Sta. María de Roncesvalles…relación de las pechas y tributos censos habidos a la dicha pertenencia pertenecientes ministrar son del tenor siguiente:
Tabar pecheros:
1.Primo la casa de Martín de Irigoyen vecino morador en dicho lugar afronta a una parte con la calle pública y de la segunda parte con la casa de Miguel Orradre, debe de pecha perpetua por su heredamiento anualmente a pagar por el dia de san miguel del mes de septiembre et con la mesura del hospital de Pamplona a pagar en su casa seis robos de trigo.
2. Item debe la casa de Miguel Orradre la casa se afronta de una parte con casa de Martín de Irigoyen…(p 64 vuelta) vecino morador en el dicho lugar de Tabar et de la otra parte con calle pública, debe por su casa y heredamiento dos robos y dos cuartaladas de trigo.
3. Debe la casa y heredamientos de Juan Pérez de Najurieta vecino y morador en el dicho lugar que afronta de una prte con la calle pública, de la segunda parte con casa de Sancho de Aizpe, debe de pecha cuatro robos y dos cuartaladas de trigo.
4. Item debe la casa y heredamiento de Sancho de Aizpe vecino morador en dicho lugar la casa se afronta de una parte con la calle pública et de la otra parte con casa de Juan Pérez de Najurieta, debe tres robos.
5. Item debe la casa y heredamiento de Joana Gortabe vecina moradora en el dicho lugar, la casa se afronta de una parte con guerto de Martín San Dicos et de la segunda part con la calle pública, debe de pecha siete robos.
6. Item debe la casa y heredamiento de Juan Duli vecino del dicho lugar, la casa se afronta con casa de Gimeno Miguel et con la cayle pública, debe dos robos y dos quartales de trigo.
7. Item debe la casa y heredamiento de Gimeno Miguel de Idocin vecino y morador en dicho logar, la casa se afronta de una parte con la cayle pública et con casa de Juan de Uli, debe de pecha tres robos de trigo.
8. Item, Joana de Iribarren viuda vecina del dicho lugar, la casa se afronta de una parte con la calle pública y de la segunda parte con la torre palomar de Sancho de Aizpe, debe por su casa y heredamiento de pecha ocho robos de trigo.
9. Item, debe la casa y heredamiento de Iribarren vecino de Tabar, la casa se afronta de una parte con casa de Petri Jacoiste et de la segunda parte con la calle pública, debe de pecha seis robos de trigo.
10. Item, la casa y heredamiento de Petri Jacoiste menor de días, la casa se afronta con casa de Petri Jacoiste mayor de días et con la caile pública, debe de pecha tres robos y tres cuartalaes de trigo.
11. Item, de la casa y heredamiento de Enego de Uroz vecino de dicho lugar, la casa se afronta de una parte con el camino sendero vecinal y de la otra parte con casa de Petri Jacoiste, debe de pecha dos robos de trigo y tres cuarteles.
12. Item, la casa y heredamiento que por tiempo tenia et poseía Juan de Lobera vecino de Pamplona, la casa y heredamiento está en pleito, debe tres robos de trigo esta la casa de esta finca en pleito en la corte mayor de navarra, debe tres robos de trigo, así montan las susodichas partidas con los tres robos de trigo de Juan de Lobera daynero catorce cahices de trigo.
Este verificamiento fue hecho en Tabar presentes las sobredichas partes a 22 del mes de noviembre año mil quinientos uno, testigos martin de iribarren y Enego Uroz vecinos o moradores en el lugar de Tabar. García de Uroz notario.
13. Item, debe la casa y heredamiento de Juan de Licuri vecino del dicho lugar la casa se afronta de una parte con casa de Gimeno Miguel de Tabar, de la segunda parte con calle pública, debe de pecha cuatro robos y medio de trigo.
Doy fe y testimonio Pedro de Vergara escribano real del Rey mi señor …busqué en archivo de la iglesia y casa real de Roncesvalles el libro de apeamientos de pechas pertenecientes a la dicha iglesia y hallado saqué desde el principio al fin y copia compulsoria se manda por mensajería fielmente sin mudar nada de cosa de la sustancia …
(AGN, Proceso 164277. 1586-1644).
Roncesvalles contra los pecheros de Tabar. "…a 20 días de noviembre del año 1420, por el rey y la reina Doña Blanca y más adelante en el mismo libro en la merindad de Sangüesa donde está comprenso el lugar de Tabar, se hallaron título que dice valle Urraul Nardues tocantes al dicho lugar de Tabar, las fincas y partidas del tenor siguiente:
Recibimos juramento ante la cruz…de Miguel García jurado de dicho lugar de Tabar, interrogado, cuya es la abadía de Tabar, que la abadía es de la orden de San Joan, que es vicario del lugar don Fortuyno que vive en el dicho lugar et no ha bienes patrimoniales ..ni hay otros clérigos ni beneficiados algunos en el dicho lugar,...
...et bien así interrogado sobre cuantos moradores causamantenientes hay en el dicho lugar dijo que hay los que siguen:
primo el dicho miguel García que paga por cuartier ¿?
Ítem García Périz, Gil de rrunga…
martín García XX&,
pero Périz Xj,
Martín López XX,
Joan Périz,
Joan de Ugarra con su suegro,
garcía Enecoiz,
Pero Martínez,
Miguel Périz,
Eneko Périz,
Petri,
Joan Périz,
Joanco,
Pero Peguitaren,
...et que en los sobredichos hay tres hidalgos…
...que los labradores del dicho lugar deben de pecha en cada un año al señor de...cahíces de trigo.
Ítem a Santa María de Roncesvalles…cahíces de trigo.
Ítem a San Cristóbal…cahíces de trigo,
ítem a San salvador de Leyre...cahíces de t
ítem a san Pedro de Ribas de Pamplona …
Ítem que recebidas han dicho que no han recebidado algunas
Ítem de que viven dijo que viven sobre la libranza de pan et vino et un ayno con otro cugen pan et vino para su provisión et con esto et algunos pocos ganados que son pasan su vica
Ítem rogado de la diminudo en el dicho lugar dijo que de estos XXV a XXX años son faillas et diminuidas en dicho logar por mortaldad ¿? Casas et faillase que son taxarlos por cuarter….y para comprobar que corregir las dichas líneas hicimos emplazar a Simón de Aragón como procurador de los de Tabar, para que se hallase presente a la comprobación de ellas.
1589. Sentencia. …Roncesvalles contra:
Juanes Iñiguez de Orradre poseedor de la casa llamada de Orradre,
Martín de Irigoyen poseedor de la casa de Irigoyen,
Pedro de Jacoiste de la casa Licuriaga,
Juanes de Unciti,
Catalina de Ibarrola viuda de Juanes de Ardanaz,
María Juan de Muru viuda de Miguel Ibáñez,
Nicolás de San Vicente,
Catalina de Gorría mujer de Martín Diego y
Úrsula Pérez viuda de Simón de Meoz,
Pedro Gorría casero de la casa Iribarren
todos vecinos de T, reputados por contumaces…"
Relación de labradores pecheros de Tabar:
(A.G.N. Proceso 42946. 1604-1634)
La pecha del lugar de Tabar al Monasterio de Sta. María de Roncesvalles:
La casa de Juan de Orradre debe dos robos y medio de trigo.
La casa de Pedro de Agoiz debe cuatro robos y medio
La casa de Nicolás de San Vicente 3 robos de trigo
La casa de Miguel Ibañes siete robos de t
La casa de Pascual de Alzorriz 3 r
La casa de Charles Iñiguez dos r
La casa de Joanes Jacoisti 4 r y medio
La casa de Iribarren 6 r y un cuartal
La casa de Simonena 8 robos
La casa de Martin Andia, 5 cuartales
La casa de Lobera 3 r (contencioso sobre si paga pecha o no)
La casa de Lucuria 4 r y medio
Todos en calidad de pecha
Suma lo de Tabar trece cahices y medio y dos cuartales de trigo. (cahiz=cuatro robos).
(A.G.N. CL_p.Leire,n.108,bis). Las casas que pagan la pecha en Tabar, en 1.574, al Monasterio de San Salvador de Leyre son:
la de Simón de Meoz,
la de Joanes de Jacoysti y
la de Fernando de Iribarren.
Continuamente eran denunciados los pecheros de Tabar, por no pagar las pechas. Hay numerosos procesos que así lo certifican:
(Proceso 152769. 1679). "Roncesvalles... dice que conviene hacer apeo de nuevos censos perpetuos de pechas de términos, montes y casas, bienes raíces, piezas, viñas en nuevos lugares de este reino, que se administran por medio de sus claveros, caseros y otras personas particulares y con el transcurso del tiempo se han mudado los deudores de dichas rentas, pechas, censos y demás bienes, de que le resulta a la dicha casa de daños muy considerables…
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En el mismo Proceso anterior, en 1702, la casa Real de Roncesvalles dice que se le ha perdido una ejecutoria, insertas sentencias, conformes de vuestra Corte Real con sello, contra Martín y Juan Ibáñes, Miguel de Ilundáin, Juanes de Alzórriz, y Nicolás de San Vicente y Juan Iñiguez de Orradre, vecinos del lugar de Tabar, sobre la paga de cierta pecha...
José Antonio Guirior y Portal de Huarte, 1704-1775.
Fue Señor del Palacio de Imarcoain, dueño y señor del lugar de Villanueva de Lónguida. Señor de las pechas de Tabar y de las de Urrizola, en el Valle de Araquil, con vecindades foráneas en Meoz y ]averri.
Relación de Labradores francos, en Tabar:
(A.G.N. Proceso 42946. 1604-1634)
En la declaración que hace el testigo Simón de Meoz, señala como francas las siguientes casas:
"...las casas libres son:
la de Juan Fuerte,
la del capatero,
herrero,
juan de iribarren,
aitaberri,
Perico,
Miguel de Garralda,
la que llaman del Capitán,
Juanes de Veunca,
y la dicha casa del zapatero no sabe de qué casas salió, si bien que es casa de las nuevas fabricadas que la obró un cantero suegro del zapatero, la cual casa tienen y poseen los herederos del abad de Aldunate difunto
y la dicha casa de Miguel de Garralda ha oido decir es salida de la del dicho Luis de Villava que es de hijosdalgo
y las demás casas están edificadas en suelo de cargosas, habiendo adquirido unos suelos por compra y otros habiéndolos dado por legítimas y dote..."
La sociedad va cambiando a lo largo de los siglos y es a final del siglo XVIII, cuando se produce en Francia la gran revolución que perseguía la igualdad y la libertad de todas las personas, cuyas conquistas nos beneficiarían al resto de países, como resultó ser en España y en concreto en Navarra.
En el primer tercio del s. XIX, tuvo lugar el establecimiento de un gobierno liberal en España, que extendió sus reformas también en Navarra. Fue real la extinción de los señoríos, de los mayorazgos, de los diezmos, de las pechas y de las vecindades foranas. Las disposiciones abolicionistas de Cádiz, serán objetivo fundamental de la acción de los jefes políticos en Navarra en su deseo de implantar el muevo régimen.
El 12 de marzo de 1844 se publicaba en Pamplona la Exposición que los pecheros de Navarra entregaron a las Cortes, pidiendo su abolición, pues a pesar de que 20 años antes ya se había legislado en su contra, en Navarra hubo mucha resistencia de los señores a su abolición. (AGN Legislación General, leg. 24, carpeta 26).
LOS PECHEROS DE TABAR SE REBELAN CONTRA LA PAGA DE LA PECHA,
que había sido abolida por ley hacía bastantes años, pero que en Navarra el gobierno era reticente a cumplir dicha ley.
(AGN. Miguel Doncel, 1847, nº 101)
"Poder dado por Joaquín Antonio Reta, Silvestre Alzueta, José Eguaras, Martín Eslava, Matías Zabalza, Carlos Eslava, Martín Eguaras, Joaquina Aguinaga viuda de Manuel Chavarne vecinos de Tabar y otros de varios pueblos a favor de Bonifacio Martínez…, porque han pagado a título de pecha al cabildo de la Real colegiata de Roncesvalles por medio de sus representantes, las diferentes cantidades anuales que constan … y se trata de exigirles la devuelvan, pues se han abolido las pechas así como las demás de su clase por las leyes y órdenes vigentes según han llegado a comprender los proponentes, habiéndoles informado que por consecuencia de lo referido no deben continuar en satisfacerlas por tanto se han decidió a hacer las gestiones debidas para que se declare así por quien corresponda y no siéndoles posible a los comparecientes el acudir a ello personalmente…, dan su poder cumplido a Don Bonifacio Martínez procurador del juzgado de 1ª instancia d Pamplona…"
(A.G.N.CL_P.LEIRE,N.108,bis / 1 verso)
En el año 1374, los pecheros de Tabar al monasterio de Leire eran tres casas: la de Simón de Meoz, la de Joanes de Jacoysti y la de Fernando de Iribarren. Escritura por la cual se adujo la pecha que pagarán ...los labradores del lugar de Tabar que era dos robos y dos cuartales, dos robos rasos de cebada-dos galletas y media de vino y dos sueldos y ocho dineros de sanchetes - a seis robos de trigo = Año 1374, ante García Leroz escribano, alcalde del ayuntamiento de la villa de Lumbier y del mercado de ella. (Galleta: Vasija pequeña de caño torcido. SANCHETE=de Sancho, Moneda de plata, equivalente a un dinero, que mandó acuñar el rey Sancho VI el Sabio de Navarra).
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Dos procesos tomados de "Procesos de hidalguía de la Real Corte de Navarra que se conservan en el Archivo Real y General de Navarra. Siglo XVI" Ordenados por Manuel Prado de Vera y Díaz. Ediciones Hidalguía, 2017, pág. 391.
De Tabar hay en este Tomo 2 procesos de reconocimiento de Hidalguía en el s. XVI
1. JUAN JIMÉNEZ Y ARTOZQUI
Vecindad: Tabar.
Fecha de inicio: 1548-06-12
Fecha final: 1549-10-22
Prueba de nobleza: - De origen y dependencia notorios indubitados libres, francos y exentos habidos, tenidos y reputados de tiempo inmemorial.
- Han ejercido cargos de república por el Estado de Hidalgos.
- Como signo externo de calidad, posesión de honores y preferencias en la iglesia parroquial de San Juan Bautista de Tabar.
Padre. Juan Jiménez de Tabar y Pérez.
Vecindad: Tabar.
Casado: María de Artozqui
Hijos: 1/ Juan Jiménez y Artoqui, vecino de Tabar.
2/ Juan Jiménez y Artozqui menor, mercader, vecino de Tarazona (Zaragoza)
3/ Miguel Jiménez y Artozqui, vecino de Tabar,
4/ Francisco Jiménez y Artozqui, vecino de Tabar y residente en Nardués-Aldunate.
Abuelo: Juan Jiménez, alias Racionero.
Vecindad: Tabar.
Casado: Graciana Pérez.
Hijos: 1/ Juan Jiménez de Tabar y Pérez.
(Signatura: D0058// 74894/131141). Proceso sobre reconocimiento de hidalguía.
Notas: Pleito de Juan Jiménez y Artozqui, vecino de Grez, Juan Jiménez y Artozqui menor, mercader, vecino de Tarazona (Zaragoza, Miguel Jiménez y Artozqui, vecino de Tabar y Francisco Jiaménez y Artozqui, vecino de Tabar y residente en Nardués-Aldunate, hermanos, contra el Fiscal y el lugar de Tabar, sobre reconocimiento de hidalguía de origen y dependencia notorios indubitados libres francos y exentos habidos, tenido y reputado de tiempo inmemorial.
- Sentencia de la Real corte en Pamplona el 22 de octubre de 1549 favorable a su hidalguía.
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2. Andrés de LECÁUN SAN VICENTE Y URETA
Vecindad: Tabar
Fecha de inicio: 1592-02-28
Fecha final: 1595-04-17
Prueba de Nobleza:
- De origen y dependencia notorios indubitados de tiempo inmemorial como originario del palacio cabo de armería de Lecáun.
- Han ejercido cargos de república por el Estado de Hidalgos.
- Como signo externo de calidad, posesión de honores, preferencias y sepultura en la iglesia parroquial de San Juan Bautista de Tabar.
Padre: Lecáun San Vicente y Esparza, Martín de
Vecindad: Tabar.
Casado: Margarita de Ureta, natural de Rocaforte.
Hijos: 1/ Andrés de Lecáun San Vicente y Ureta
2/ Mª Martín de Lecáun San Vicente y Ureta.
Abuelo: Fernando de Lecáun y San Vicente.
Vecindad: Tabar.
Originario: Del palacio de cabo de armería de Lecáun
Casado: Teresa Pérez de Esparza.
Hijos: 1/ Martín de Lecáun San Vicente y Esparza.
(Signatura: D0058//84759/283464). Proceso sobre reconocimiento de hidalguía
Notas: Pleito de Andrés de Lecáun San Vicente y Ureta, vecino de Tabar, preso por deuda civil de 40 y 18 ducados, contra Juan de Zabalza vecino de Rocaforte
y Juan de Lapuente, vecino de Sangüesa, sobre solicitud de libertad, alegando hidalguía de origen y dependencia notorios indubitados de tiempo inmemorial como
originario del palacio cabo de armeria de Lecáun.
- Sentencia de la Real Corte en Pamplona, el 17 de abril de 1595 favorable a su libertad.
(A.G.N.CL_P.LEIRE,N.108,bis / 1 verso) En el año 1374, los pecheros de Tabar al monasterio de Leire eran tres casas: la de Simón de Meoz, la de Joanes de Jacoysti y la de Fernando de Iribarren. Escritura por la cual se adujo la pecha que pagarán ...los labradores del lugar de Tabar que era dos robos y dos cuartales, dos robos rasos de cebada-dos galletas y media de vino y dos sueldos y ocho dineros de sanchetes - a seis robos de trigo = Año 1374, ante García Leroz escribano, alcalde del ayuntamiento de la villa de Lumbier y del mercado de ella. Galleta: Vasija pequeña de caño torcido. SANCHETE (De Sancho) Moneda de plata, equivalente a un dinero, que mandó acuñar el rey Sancho VI el Sabio de Navarra.