La Concentración Parcelaria supone una reorganización de la propiedad agraria en aquellas zonas en que la dispersión de la propiedad agraria hace su explotación ineficaz y con poco rendimiento, de modo que se aportan una serie de fincas de origen, reorganizándose la propiedad y adjudicándose, en sustitución de aquellas, nuevas fincas de reemplazo, con una superficie suficiente y adecuada para lograr un mejor rendimiento agrícola y mejor comunicadas con las vías de comunicación principales. (Luis Benavides Parra)
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Tabar hasta 1969 se encontraba en esa situación de “dispersión de la propiedad agraria”. El Concejo solicitó al Gobierno de Navarra que elaborara el Proyecto de Concentración Parcelaria, adecuando la normativa foral a la últimas leyes estatales que eran la del año 1962 y 1968.
Desde 1952 se ha venido tratando de mejorar el desarrollo agrario con el dictado de distintas leyes a nivel nacional, distintas normas, que se han sucedido hasta tiempos recientes. La última normativa que mejora las anteriores es la Ley 13 de 2015, o sea, 63 años mejorando la normativa sobre Agricultura.
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1969-1970. Proyecto de CONCENTRACIÓN PARCELARIA de la zona TABAR (Navarra). (AGN, Caja 31370/2)
Ministerio de Agricultura, Dirección General de Colonización y Ordenación Rural. Servicio Nacional de Concentración Parcelaria y Ordenación Rural. Delegación de Navarra.
Autor: D. Tomás Rubio de Villanueva.-Ingeniero agrónomo.
Auxiliar: D. Bernabé Chivite Arroyo. Perito agrícola.
Delimitación del perímetro a concentrar.
Nº de propietarios: 37
Nº de parcelas: 1.168
Superficie: 537-89-80 Has.
Distintas clases de tierra y superficie de cada una de ellas. Valoración relativa de cada clase y valoración total.
(hasta10 clases de tierra)
DECRETO 1177/1969, de 29 de mayo por el que se declara de utilidad pública la CONCENTRACIÓN PARCELARIA de la zona de Tabar (Navarra).
Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona de Tabar (Navarra), puestos de manifiesto por los agricultores de la misma en solicitud de concentración dirigida al Ministerio de Agricultura, han motivado la realización por el Servicio Nacional de Concentración Parcelaria y Ordenación Rural, de un estudio sobre las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en la citada zona, deduciéndose de dicho estudio la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razón de utilidad pública.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, formulada con arreglo a lo que se establece en la vigente Ley de Concentración Parcelaria, texto refundido de 8 de noviembre de 1962, con las modificaciones contenidas en la Ley de Ordenación Rural de 27 de julio de 1968 y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de mayo de 1969,
DISPONGO:
Artículo primero. Se declara de utilidad pública y de urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Tabar (Navarra), cuyo perímetro será en principio el del término concejil del mismo nombre, perteneciente al Ayuntamiento de Urraul Bajo. Dicho perímetro quedará en definitiva modificado en los casos a que se refiere el apartado b l del artículo 10 de la Ley de Concentración Parcelaria, texto refundido de 8 de noviembre de 1962.
Artículo segundo. Se autoriza al Instituto Nacional de Colonización y al Servicio Nacional de Concentración Parcelaria y Ordenación Rural para adquirir fincas con el fin de aportarlas a la concentración y se declara que las mejoras de interés agrícola privado que se acuerden gozarán de los beneficios máximos sobre colonización de interés local; todo ello en los casos y con los requisitos y efectos determinados en los párrafos c) y d) del artículo 10 de la citada Ley de Concentración Parcelaria
Artículo tercero. La adquisición y redistribución de tierras. La concentración parcelaria y las obras y mejoras territoriales que se lleven a cabo por el Estado en esta zona se regirán por la citada Ley de Concentración Parcelaria, con las modificaciones contenidas en la de Ordenación Rural de 27 de julio de 1968,
Artículo cuarto. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al cumplimiento del presente Decreto, facultándose al Ministerio de Agricultura para dictar las disposiciones complementarias que requiera la ejecución de lo dispuesto en el mismo.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a 29 de mayo de 1969. FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Agricultura, ADOLFO DIAZ-AMBRONA MORENO
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1. Se creó la COMISIÓN LOCAL para la Concentración Parcelaria que determinó las BASES de la misma.
Las BASES PROVISIONALES fueron aprobadas por la Comisión Local con fecha de 20 de junio de 1969 y sometidas a encuesta pública desde el 25 de junio de 1969 al 31 de julio de 1969, siendo recogidas todas las alegaciones que los propietarios estimaron oportuno.
Las BASES DEFINITIVAS fueron aprobadas por la Comisión Local con fecha 18 de noviembre de 1969 y publicadas conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Concentración parcelaria, Texto Refundido de 8 de noviembre de 1962, desde el 2 de diciembre de 1969 al 9 de enero de 1970, no interponiéndose ningún recurso contra las mencionadas Bases Definitivas, declarándose firmes las Bases por la Dirección del Servicio con fecha 10 de enero de 1970.
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2. Se estudió las DISTINTAS CLASES DE TIERRA
y superficie de cada una ellas, valoración relativa de cada una de las clases y la valoración total de las aportaciones.
Clases Superficie % sobre total Valoración por Ha Valoración total
1ª 5-21-50 0,97 10.000 52.150,00
2ª 31-63-20 5,88 9.000 284.688,00
3ª 29-55-60 5,49 8.000 236.448,00
4ª 64-73-00 12,03 6.000 388.380,00
5ª 90-90-20 16,90 5.000 454.510,00
6ª 81-89-50 15,23 3.500 286.632,00
7ª 95-23-80 17,71 2.500 238.095,00
8ª 95-78-60 17,81 1.500 143.679,00
9ª 42-94-40 7,98 500 21.472,00
TOTAL: 537-89-80 100,00
Valoración relativa total: 2.106.054,50 ptas.
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3. Se elaboraron los BOLETINES INDIVIDUALES DE LA PROPIEDAD.
(37 propietarios=37 boletines)
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5. Se determinó la SUPERFICIE TOTAL A DISTRIBUIR.
(Plano de Concentración que acompaña a esta Memoria, dividido en cuatro polígonos).
El perímetro de la zona es el delimitado por el Decreto de 29 de mayo de 1969. La zona pertenece al término concejil de Tabar, dependiente del Ayuntamiento de Urraul Bajo (Navarra)
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6. Se determinaron los NUEVOS LOTES DE TIERRA para cada propietario.
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7. Se publicó oficialmente en tablón concejil para poder aportar quejas y sugerencias.
Seis propietarios presentaron recursos que fueron solventados por la Comisión Central de la zona de Concentración Parcelaria de Tabar.
(un total de 112 fincas adjudicadas a los propietarios, más 6 fincas adjudicadas a la Masa Común).
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7. TOMA DE POSESION DE LOS NUEVOS LOTES.
La toma de posesión de las nuevas fincas, se efectuó durante el periodo de otoño de 1970, en una sola fase.
Antes: nº de propietarios: 37
Después: nº de propietarios: 37
Antes: Nº de parcelas: 1.168
Después: nº de parcelas: 112
Antes: nº de parcelas por propietario: 31,567
Después: nº de parcelas por propietario: 3,027
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8. Fichas de las ATRIBUCIONES INDIVIDUALES POR PROPIETARIO, (valor de la tierra que aportaron)
Carmelo Alzueta: valor total 732,00 ptas
Gervasio Ardanaz: “ “ 29.028 ptas
Vicente Ardanaz 13.218 “
Cruz Aristu Villanueva 3.348 ptas
Cipriano Azcárate Aldave 7.868 “
Guadalupe Balisa Ustárroz 2.726
Francisca Beorlegui Encaje 66.024
Alfonso Beorlegui Iturralde, 17.302
Santos Beorlegui Torres 104.662
Eladio Cabodevilla Sagüés 285.774
Cofradía Santísima Trinidad, 2.188
Comunal de tabar, 283.877
Francisco Egea Ibáñez, 94.202
Andrés Eguaras Irigoyen, 1.054
Isabel Elío Gaztelu, 3.922
José Erice Mina, 26.323
Secundino Eslava Iribarren, 21.207
Jesús García Abínzano, 111.267
Pedro García Ayerra, 21.772
Sebastiana Ibáñez Garralda, 2.246
Miguel Inchusta Adot, 14.428
Andrés Mendióroz Eleta, 2.164
Romualdo Mendióroz Martínez, 27.386
Manuela Olleta Iriarte, 21.684
Genaro Ozcoidi García, 41.699
Leocadio Pérez de Larraya, 273.015
Prisca Pérez de Larraya, 237.876
Fco Javier Pz de Rada 292.005
Nolasco Pérez Erdozáin, 852
Teófila Pérez Sánchez, 1.990
Pilar Purroy Orte, 1.514
Francisco Primo Garijo, 10.730
Mateo Primo Murillo, 1.456
Francisco Rebolé López, 1.820
Santos Sagardoy Erice, 76.847
Jesús Sotés Jiménez, 968
Marcelino Cenoz Barberena, 880
Masa común, 27.179
Tierras sobrantes: Caminos, 2.298
Total 38 propietarios, contando el Común.
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9. Por ORDEN de 22 de diciembre de 1969 por la que se aprueba el Plan de Mejoras Territoriales y Obras de la zona de concentración parcelaria de Tabar (Navarra). (caminos, puentes, accesos a las parcelas, etc)
(seguirá)
Herramienta de trabajo muy útil hoy en la agricultura extensiva. En la foto, el 7250 TTV. Warrior.01, de SAT Loperena, Tabar. (SAT=Sociedad Agraria de Transformación)
Fecha de solicitud de la concentración por parte de los propietarios: 7/10/1966
Fecha de declaración de interés nacional la concentración:
Decreto Foral de 29/05/1969
Fecha de aprobación de las bases definitivas:19/11/1969, incluyendo la superficie a concentrar: 537-89-80, número de propietarios afectados: 37 y número de fincas antes de concentrar: 1.168.
Fecha de aprobación del acuerdo de concentración parcelaria: 7/10/1970,
Incluyendo la superficie distribuída: 538-24-60,
Número de propietarios afectados: 37 (39 con masa común y caminos) y
Número de fincas después de concentrar: 112 fincas a particulares, 7 a masa común y 5 a caminos.
El 3/07/1970 se aprueba el proyecto de caminos y saneamientos, por un importe de 2.580.080,35 pts.
Fechas de amojonamiento: finalización de trabajos de replanteo: 10/09/1971.
Entrega de las nuevas fincas: Toma de posesión: 20/09/1971
Fecha de entrega de los Nuevos títulos de Propiedad: 7/10/1974