Se lo ponían realmente difícil al nuevo inmigrante que llegaba a Tabar
desde cualquier otro pueblo y quería ser reconocido como vecino. Aunque comprara casa, campos, etc. y reuniera todos los requisitos para ser considerado "vecino" se lo hacían sudar antes de reconocerle derechos como a cualquier otro vecino, pues lo consideraban "habitante o morador", sin derechos de aprovechamientos vecinales, ni derecho a votar, ni ná. Sólo le exigían sus obligaciones.
He aquí un ejemplo de los varios que he encontrado:
(AGN. J.M. Fdez. de Arizaleta. 1.752, nº 155)
"Auto de admisión de vecino hecho por los vecinos de Tabar a favor de Juan de Garayoa y su mujer….Congregados los vecinos jurados y concejo precedente aviso antecedente y hoy este día a toque de campana que son las solemnidades acostumbradas mediante las cuales y en la casa concejil como en paraje acostumbrado,
... concurrieron y se hallaron presentes Juan de Irisarri, Juan de Alzueta Ibáñez, Pedro Antón Díez jurados, Martín de Azparren Martín Tomás de Nagore, Miguel de Marticorena, Ignacio Burguete, Diego de Azparren, Juan de Larequi, Juan Miguel de Ilundáin, Juan de Alzueta y Urrutia, Luis de Redín y Ugarra, Joaquín Díez, Fermín Jiménez, Juan Diago, Juan Gorría, Gil de Aierra, Francisco Zabalza, Martín Joaquín Beorlegui, Babil de Zunzarren, Andrés de Elduayen, Pedro de Nagore, Manuel de Eguaras, todos jurados, vecinos y concejo de este dicho lugar y según hacen relación de que yo el escribano doy fe los que intervienen son de las tres partes, las dos y mas concejo enterohacientes y celebrantes los presentes habiendo otorgando y firmando por sí y los que por enfermedad, ausencia, u otro embarazo no concurren y los por venir por quienes prestaron capción de rato grato…siendo avisados de su beneficio por mí el escribano que doy fe...
... y así bien fue presente Juan de Garayoa en nombre propio y de Graciosa Plaza su mujer y dijo residen en este lugar y en casa propia suya situada en él, que por ambas partes afronta a casas de don Juan de Izco, que la hubieron por compra hecha a Juan de Olano y Juan Francisco Olano su hijo y a Ignacia de Aierra mujer de éste, vecinos de la villa de Lumbier, por escritura del día 23 de abril de 1.743 que la testificó el infrascrito, la cual todavía no ha tenido vecindad en este lugar, ni derecho de gozamiento como otros vecinos…
...les han pedido y suplicado a los dichos vecinos jurados y concejo otorgantes tengan en bien de admitir por vecinos y constituir su dicha casa por vecinal, dando el derecho de gozamiento de las yerbas y aguas y voto activo y pasivo en sus concejos y asentamientos como lo tienen ellos, pues dicha casa es del patio y calidades prescritas por el fuero y leyes de este Reino y está conforme y pronto en pagar el interés y cantidad acostumbrada en admisiones semejantes …conociendo ser útil a que el pueblo se pueble y que habiendo más vecinos es el lugar de mas reputación...
Uniformemente y sin ninguna discrepancia los dichos jurados…dijeron que por este auto admiten por vecino de este dicho lugar y sus términos y le dan y conceden el derecho de gozamiento y vecindad tan entera como cada una de sus casas de los otorgantes tienen y pueden tener para que goce con todos sus ganados granados y menudos que tiene y tuviere y sumamente tenga en los ayuntamientos y concejos que se celebren de aquí en adelante sus votos y sea jurado y ocupe los demás cargos de mayorales y bailes como cualquiera otro vecino y que goce de las exenciones y calidades que como vecino se le ofrecieren y le pertenecieren...
... como lo han hecho hasta aquí ellos durante su vida y sus hijos y herederos y causahabientes sin impedimentos alguno …y que cuando vendieren su casa ellos o sus herederos, no puedan vender con aquella la dicha vecindad sino que esta ha de quedar para el dicho lugar y en dicho caso le deben pagar los 12 ducados que por razón de esta admisión y entrático según lo acostumbrado debe satisfacer dicho Garayoa y así bien declaran que con las piezas concejiles que al presente están hechas que son las del Castillo, ermita de Sta. Catalina ...que son cuatro de cincuenta robadas y otra en el prado que llaman Belaruncea, no tenga parte en ellas ni tampoco la obligacion de acudir a sus labores, ni a cobrar los censos si no quisiere voluntariamente y si de nuevo se hicieren roturas concejiles le darán parte como a los demás vecinos, en lo cual fueron conformes todos y admitieron al dicho Garayoa bajo las referidas condiciones y las de que deba pagar dichos 12 ducados y una comida en la forma acostumbrada y quieren que desde luego entre a gozar su dicha vecindad con sus personas y ganados y provecho libremente, sin que por ninguno se le pueda imponer por lo que hacen dicha admisión y esta escritura con todas las expresiones y cláusulas necesarias en derecho y conforme el fuero y leyes de este Reino..."
Han sido varios los procesos contra el concejo de Tabar, presentado por nuevos vecinos que no eran reconocidos en sus derechos como tales.
El último éste:
20 febrero 1924. Sinforoso Sardá escribe al concejo una carta reclamando el derecho de vecindad porque vive en Tabar con su familia en casa vecinal. Que tiene derecho al provechamiento de quiñones...y que le han sido concedidos a Felipe Aldave que se ha trasladado a vivir a Aizpe. El asunto llegó a la Diputacion Foral, que tuvo que intervenir. Se le admite en julio de 1924.