DE LA IGLESIA DE TABAR

Reglamento Beneficial de la iglesia parroquial del lugar de Tabar, aprobado por S. M. en 1804. 

Desde 1771 a 1804, o sea, durante 33 años se luchó por implantar mejoras en el gobierno y servicio de la parroquia de Tabar

Hubo oposición por parte de la Orden de San Juan de Jerusalén, que no quería cambios que le restasen poder y rentas.

(A.D. Cartón 3.056, nº 5)   "Octubre, 1771. Proceso instruido para formar Reglamento de la parroquial de Tabar , arciprestazgo de Lónguida, corriedo de Aldunate. Juez Baigorri. 

"...en presencia de Don Francisco Otano, vicario y clavero de Tabar con los libros parroquiales y tazmias correspondientes al último decenio que empezó en 1761. y terminó en 1770, ambos inclusive, para oficio de formar el Plan conforme a lo mandado por su Señoría Ilma, en su referido edicto".

"Manifiesta:

- que en dicho pueblo hay 50 vecinos, 173 personas de comunión, un solo párroco que es vicario con la obligación de ejercer la cura de almas, cuya presentación pertenece a los vecinos del mismo en concurso de S. M.

- que hay 5 beneficiados simples servideros que actualmente ninguno reside, cuya presentación y provisión pertenece al Rey nuestro señor en los 8 meses y al Abad en los 4 ordinarios.

- que también es colativa la sacristía, cuya renta es de 155 reales y 1 maravedí que consiste en 18 robos de trigo, 32 reales en dinero y lo restante hasta el cumplimiento en distribución del pan cotidiano y  otras funciones de entierros y bautizos con la obligación de tocar las campanas, ayudar a Misa, custodiar los ornamentos y demás anejas de cuya presentación también es privativa de los vecinos libremente en quien quisieren.

- que hay en la misma parroquia una capellanía colativa de Sangre, fundada por Bernarda de Iriarte, cuyo capital consiste en una casa y diferentes bienes raíces sitos en este lugar que rinde 37 robos de trigo y tiene la renta de dos ducados de rédito anual y cierto capital redimible y 1/2 ducado poco más o menos y lo respectivo a cuarteles y alcabalas y 1 ducado también para reparos de manera que se han de repartir 3 ducados y medio de los que son patronos Martín  Tomás de Nagore y Mª Antonia de Ilundain su mujer, de manera que el sobrante se ha de celebrar en misas a 2 reales en la dicha iglesia.

- que en dicha parroquia hay un solo "órrio" decimal donde se recogen todos los frutos, el que tiene contenido casi de: 

(Toman declaración a personas de Tabar sobre el funcionamiento de la Iglesia).

Ante nos, Leonardo Antonio Escudero, escribano, 1770, dicho comisionado noticioso de que Juan Luis Reta, Juan José Larequi, Juan Francisco Alzueta y Juan Irisarri, vecinos de ese lugar, son personas en quienes concurren las calidades prevenidas en dicho edicto para deponer como testigos sobre lo que éste contiene, los hizo comparecer en presencia de Don José de Izco apoderado de dicho lugar como patrono de su Vicaría y Sacristía y de Martín de Nagore de la capellanía fundada en dicha parroquia Bernarda de Iriarte, declaran verdad sobre lo que les será preguntado.

Dicho comisionado procedió a examinar el Plan del Párroco y clavero de este pueblo.

Juan Luis de Redín, 49 años; Juan José Larequi, 53 años; Juan Francisco Alzueta, 55 años; Juan Irisarri, 90 años, fueron testigos jurados.

La declaración del párroco la tienen por cierta y justificada (50 vecinos, 173 personas) y un párroco vicario cuya presentación pertenece a los vecinos en concurso de S. Majestad.

- que hay un diario decimal que contiene...

- que han asistido diferentes años a la partición de frutos y por lo que respecta a dicha tazmia, es cierta por ser conforme a las cosechas de este pueblo.

Y teniendo en consideración a los precios más regulares de este pueblo 

a 3 reales el gerón, 

a 4,5 la arbeja, 

a 1,5 el cántaro de mosto, 

los corderos a 4,5 reales, 

a 17 la lana, la avena a ordeo, 

y el queso a 9 maravedís, 

resulta que el total del abad es de 1.696 reales, 21 maravedís y medio y 319 reales que le paga de salario al vicario, le quedan líquido 1.377 reales y 21 maravedís. (el abad no residía en Tabar, sino en Induráin y de cada parroquia recibía una cantidad proporcional al nº de familias que contribuían con el diezmo)

Que según la misma regulación corresponde a cada beneficiado 270 reales con 35 maravedís.

- les consta que la vicaría es a perpetuidad y que el vicario lleva todas las cargas correspondientes a la cura de almas y que su renta es de 319 reales en especie de trigo, mosto y dinero; 1 robo de trigo que le da anualmente la heredad de dicho curato.

Lo que le corresponde al párroco en pan, cera y cornadillo reducido todo a dinero son 385 reales y 10 maravedís.

- lo 5º, según el nº de matrimonios, bautizos y velaciones, 58 reales y 17 maravedís.

- lo 6º, por funerales, entierros, 182 reales y para los del partido 32 reales que juntos hacen 232 reales y 5 maravedís por la partida de aniversarios. Todo: 987 reales y 13,5 maravedís.

-paga de subsidio 23 reales en la colación que da a los feligreses la víspera de San Juan Bautista, le queda líquidos 961 reales y 12 maravedís.

- lo 7º, a los beneficiados les cabe anualmente:

-para los entierros del pueblo, computados el mayor con el mediano y menor, incluyendo la limosna particular 52 reales y 13 maravedís; 

-para los del partido 32 reales; 

-para la partida de aniversario 5 reales y 5 mr.; 

-para las distribuciones voluntarias de entreaño 36,5 reales, 

Asciende todo a 396 reales y 35 mr. y rebatidos de estos 3 reales y 14 mr. que cada uno paga de subsidio.

- Que en cuanto a la Sacristía se remiten enteramente a lo dicho por el párroco.

-Capellanía colativa fundada por Bernarda de Irisarri, cuyo capital es una casa y diferentes bienes raíces.

Les parece preciso añadir a la renta del párroco, pues se deja ver bastante corta para su decente manutención el pensar añadirle hasta la cantidad de 1.944 reales que cuando menos consideran necesaria para su decente manutención y socorrer las necesidades del pueblo.

En cuanto a la Sacristía y Capellanía , que ambas son colativas, atendiendo a la tenue renta de ambas, son de sentir que se secularicen de manera que para ningún caso se puedan titular eclesiásticas y ambas se unan y sirvan sus rentas para el sacristán y maestro de primeras letras para la enseñanza de los niños de este pueblo. que se considera preciso y necesario para la buena crianza y educación de aquellos y no solamente la tendrán los de este lugar sino también los de los lugares de San Vicente, Nardués y Aldunate que están próximos y no tienen disposición para poderlo poner...

Ante mi, Leonardo Antonio Escudero, en cumplimiento... exponer a una con Don José de Izco, como apoderado de este pueblo,que siendo tan corta la congrua del párroco...(agregarle lo correspondiente a 2,5 beneficios). 

El apoderado y yo el comisionado, juzgamos se erija una pieza secular que tenga anejas las cargas y obligaciones de Sacristía y Maestro de Niños... obligación de 10 misas... nos parece conveniente para el "pasto espiritual de este pueblo".

Firman: Pérez e Izco.

(El fiscal del Obispado dice que el expediente instructivo sobre el Plan Beneficial de la iglesia de Tabar, arzobispado de Lónguida se halla retardado.. .)

Desde esta fecha, 1773, hasta 1790,  ha habido problemas para aumentar el salario del párroco Otano. Éste certifica que ha publicado el Plan Beneficial en la parroquia de Tabar.

Munárriz, procurador del párroco Otano, dice que habiéndose comunicado los autos sobre el P. B., no hay en la iglesia para dar el "pasto" espiritual a las 50 familias y 173 personas sólo el vicario que sufre solo el peso grave de la cura de almas, pues aunque hay 5 beneficios, por ser simplemente servidero y no ascender la renta de cada uno sino a 271 reales, no sirve ninguno. 

Que hay necesidad de dotarlo competentemente (el abad de San Juan de Jerusalén percibe 1.696 reales), (mi parte el vicario 319 reales).

Pide se le apliquen al vicario tres partes de cuatro de los frutos correspondientes al abad y a más 2 de los 5 beneficios y que los 3 restantes se reduzcan a 1, con obligación de... (al abad le quedarán 424 reales), (el vicario 1814 reales y beneficiado 813 reales). 

El párroco necesita ello para su sustento y el de su familia y poder socorrer las necesidades de sus feligreses ... y en dicho pueblo son frecuentes por la pobreza de la mayor parte de sus feligreses...las aportaciones voluntarias de los fieles se van aminorando. 

(Hay problemas para aprobar el Plan Beneficial con el Gran prior de la Orden de Jerusalen)

Martín José de Armendáriz, procurador de Pedro Acedo, Gran Prior de la Orden de San Juan de Jerusalén de este Reyno de Navarra, en su causa sobre el Plan Beneficial, contra el Fiscal general del Obispado, dice que en ese expediente son interesados la Dignidad episcopal y la del Arcediano de Ussún y ninguna de las dos se unirá en causa ni que se les haya emplazado como se ha hecho para con mi parte y corresponde para la debida formalidad del juicio ...

...que para asistir a la feligresía del competente pasto espiritual y a quien lo haya de prestar, la dotación necesaria para su decente manutención, será enteramente excusado el echar mano de los frutos decimales que como Abad  de esa iglesia percibe dicha mi parte, porque sin necesidad de detraer cosa alguna de ellas se presentan otros medios más suaves y menos perjudiciales y aun espera se descubran más ventajoso admitida que sea a prueba y compulsadas las tazmias...

(Sigue la pugna entre el vicario Otano y el prior de S. J. de Jerusalén, Acedo.)

(Se manda que el notario y juez del P. B. compruebe las Tazmias del decenio último de frutos correspondientes a la parroquia de -Tabar con citación de los interesados. 1792).

(A Otano, en Tabar, 18 de mayo de 1792, que exhiba el libro de Tazmias).  

Nicolás de Munárriz, procurador de Francisco Otano, en la causa del Plan Beneficial de la parroquia de Tabar, contra el fiscal, presenta copia de Tazmias. dice que éstas se hallan compulsadas.

Máximo José de Armendáriz, procurador de Pedro de Acedo, prior de la Orden de San Juan de Jerusalén en Navarra, contra Francisco Otano, digo que su petición ha de desatenderse, porque la pretensión que explica el vicario es muy desmedida, porque siendo el cura el que ejerce la suya actuando aquél en quien reside la habitual, no puede ni debe aspirar a más que a los que se le consigue un estipendio salario competente y que sea justa remuneración de su trabajo y debe satisfacerlo. 

23 de julio de 1792.

(El fiscal dice se tenga en cuenta que el informe para el Plan Beneficial es apoyado por Don José de Izco, apoderado del mismo pueblo y vecino del mismo , muy instruido en lo necesario del asunto)

Don Francisco Otano, presbítero vicario de la parroquia de Tabar dice que en dicha parroquia hay 5 beneficiados: 

-Agapito Ramírez de Arellano, canónigo de la iglesia de Toledo. --Tres se hallan agregados en el ínterin de la finalización del P.B., -el 5º se halla vacante por fallecimiento de Don Francisco Vicente de Morales y 

-Merino, cura que fue de la iglesia de Calahorra (nov. 1796) 

Suplica se sirvan agregar los frutos del dicho beneficio vacante en la parroquia al suplicante y al ausenciero en la forma que fuere del agrado de V.S.I. cuya gracia espera de su notoria piedad. Firma: Francisco Otano.

Munárriz, procurador de D. Francisco Otano, dice que teniendo el pueblo 40 vecinos, 141 personas, al párroco se le contribuye por vía de salario por el Sr. Gran Prior con 14 ducados en dinero, 24 robos de trigo, 22 cántaros de mosto anualmente y una corta porción de tierra (no hay casa vicarial).

Munárriz, procurador de Otano y del Muy Ilustre Clero de este Reyno de Navarra, su adherido en su expediente beneficial contra la Asamblea de la Religión de San Juan de Jerusalén, como mejor de derecho proceda alego:

1º.  no hay más que la iglesia, 44 vecinos y habitantes 141 personas, 

2º.  que para el servicio de dicha iglesia hay un solo párroco con la denominación de vicario, el cual es de presentación de los vecinos de este lugar en concurso de S. M. que Dios guíe.

3º.  que a dicho vicario se le contribuye por día y salario por el Sr. Gran Prior de la Religión de San Juan como Abad, con 14 ducados en dinero, 24 robos de trigo en especie, 22 cántaros de mosto anualmente y a más tiene para su usufructo una corta porción de tierra, como es público, cierto y notorio 

4º.  dijeron los testigos, especificando su cabida, producto y linderos y si hay casa vicarial. 

5º.  que en la iglesia de dicho lugar hay exigidos 5 beneficios simples servideros de presentar de S.M. que Dios guíe que en los 8 meses precedentes se hallan todos vacantes. 

6º.   que la Sacristía de la iglesia es colativa, de presentación de los vecinos y tiene de renta anual 18 robos de trigo y 32 reales en dinero. 

7º. que en la iglesia hay exigidos 5 aniversarios, 1 memoria de misas y 1 capilla colativa, como dicen los testigos especificando los fundadores, capitales , cargas... 

8º. que en dicho lugar hay maestro de niños, de provisión de los vecinos a quien se le contribuye anualmente por su salario con 26 robos de trigo y 20 cántaros de mosto, como es cierto. 

9º. que en los términos de dicho lugar NO hay Abadía rural alguna, pero sí una ermita que se mantiene con la limosna que contribuyen los fieles, especificando bajo qué título es conocida. 

10º. que en dicho lugar hay elegida casa mayor dezmera cuyos productos resultará de la declaración de su dueño y en lo necesario dirán los testigos.

11º.  que no hay órreo decimal, en el cual se recogen los frutos que adeudan los feligreses y de ellos se saca: para su Ilma. el Sr. Obispo por cuanto tasado 50 robos y 70 almudes de trigo, otros tantos de cebada que se conducen al granero de la villa de Lumbier,  18 robos de trigo para laiglesia,  6 robos y 10 cántaros de mosto para los vecinos por la recolección,  4 de pilaje al Arcediano de Usún y el 10º de corderos para el mismo. 

3 robos de trigo para la comida de los partícipes de lo décimo el día de reparto y  1 robo al medidor y lo restante se reparte por mitad entre el abad y los 5 beneficiados como es cierto. 

Firma: Licenciado Escudero. 

(El Obispado manda obtener pruebas varias sobre lo que escribe Munárriz).

Munárriz, procurador del Muy Ilustre Clero y de Otano vicario, contra el Fiscal General de Obispado, digo que estimándose por suficientes las probanzas y que sólo sirve el Vicario aunque hay primicieros que se consideran simples servideros, que se hallan todos ellos vacantes, que el Abad contribuye al vicario sólo con 24 robos de trigo y 22 cántaros de mosto y habiendo de establecerle con arreglo a los benignas intenciones de S.M. dotación congrua en frutos decimales examinadas las tazmias que se han compulsado, puede llenarse ese objeto aplicándosele los de 2 beneficios y 1/3 para lo que necesitase el pueblo y quieren los sagrados cánones haya en todas las iglesias... 

(AGN, Miguel Manuel de Zubiarren, 1800, nº 27).

Poder para litigar de Francisco Otano, párroco de Tabar,  contra el Gran Prior de la orden de San Juan de Jerusalén….pide aumento de sueldo…

y aunque al Abad le haya parecido excesiva la congrua que se pide para el vicario, no lo es en realidad, pues debe asignársele no sólo la que necesita para alimentarse, sino también lo que necesita para socorrer a aquellas necesidades más graves de sus feligreses, son muy reducidas las cantidades del curato, suficientes probanzas.

 Firma. Escudero.

En Tabar, noviembre de 1798, habiéndose juntado en la Casa del Ayuntamiento como lo tienen de costumbre los regidores, vecinos y concejo de Tabar, yo Don Joaquín de Nagore, presbítero ausenciero natural y residente en dicho lugar...

Enterados: Manuel de Elduayen, Martín José Martincorena. Francisco Ibáñez, Alejandro Aldave, Francisco Redín, José Aguinaga, Juan Rafael Rande, Miguel Beorlegui y J. Nagore, presbítero.

La Asamblea de la Religión de San Juan de Jerusalén dice ...que si hubiera necesidad de aumentar la congrua de la parroquia, se complete de los frutos decimales y primiciales. También dice que se diese la vicaría a concurso abierto ...

Piden suspender los efectos de P.B. porque los abades y comendadores cumplirán con la obligación de los alimentos y la fábrica de la iglesia sin sustraer de su mano las Primicias ni sujetarlas al gobierno de los vicarios del diocesano y su Tribunal. 

(La Orden de San Juan de Jerusalén pide se suspendan los Planes Beneficiales y se le oiga nuevamente en Cámara a la Asamblea de San Juan de Jerusalén) 

(Contestación del Obispado a la Orden de S.J.d.J., que no ven perjuicios, que los Planes Beneficiales estaban aprobados por el Rey y puestos en viva observancia, para evitar dilaciones.) ...teniendo en cuenta lo pactado por el Concordato de 1753, entre las dos supremas autoridades real y pontificia  y las disposiciones canónicas y conciliares.

El fiscal del Obispado contra la Asamblea de San Juan de Jerusalén, dice que se precisan 2 ministros de precisa continuada personal residencia, el vicario y un beneficiado a quien se le impondrá la carga de coadyubar a aquél en el puntual desempeño de la cura de almas, asignándoseles a ambos la renta competente respectiva, con la supresión de los cinco beneficios simples y erección de uno, supliendo lo necesario de los décimos que percibe el Abad habitualmente cuyas provisiones se harán bajo las reglas oportunas a beneficio del mejor servicio de la iglesia y feligresía.

Firma: Licenciado Goñi. 

( En 1800 se reúnen las partes ante el Juez: El Fiscal, el Vicario y vecinos y concejo de Tabar, por parte de la Asamblea de S.J.J., su procurador, Vicente Torre García. Javier Martínez Espronceda procurador de la dignidad episcopal de la diócesis. Manuel Benito Echeverría, procurador del Muy Ilustre Clero del Reyno).


(ADP, Caja 12012, nº 137. 1801).

 "Poder para litigar dado por los vecinos de Tabar y el vicario Otano, contra el Gran Prior de la Orden de San Juan de Jerusalén, que se resiste al Plan Beneficial..." (querían llevar las riendas y discutían la autoridad del Obispado).

 (1804)  (costó 33 años renovar el Plan Beneficial de una parroquia de 144 almas ) 


Resumen del Plan Beneficial que regirá en la parroquia de Tabar

-  Se suprimen los 5 beneficios por su notoria incongruidad y se exige y crea 1 a perpetuo y existirá con el párroco para el servicio de la iglesia de Tabar con las cargas y rentas que se expresarán.

- La Sacristía no será colativa, será de oficio laical en 1 persona honesta que al propio tiempo sirva al Magisterio de niños, con las rentas y obligaciones que se dirá.

- El Vicario, beneficiados y regidores cuidarán de la ermita Sta. Catalina, de manera que celebrándose en ella los divinos Oficios, esté decente y tenga siempre buenas puertas con cerraduras seguras para evitar las profanaciones y los bienes de dicha ermita se aplicarán a la fábrica parroquial para reparos y surtido de ella. Y no se nombrará ermitaño debiendo el sacristán cuidarla.

- El Vicario y beneficiados cuidarán de conservar en el Archivo Parroquial los instrumentos de las pías memorias a favor del Cabildo; renovarán los "apeos" de sus fincas de 20 en 20 años con expresión de sus sitios, cabida y linderos y calidades. 

Harán que se reconozcan y renueven por los deudores las Escrituras censales, especialmente cuando las hipotecas pasan a nuevos poseedores.

- De las Capellanías y pías memorias se formalizarán los correspondientes asientos en un libro en folio que se destinará para ello, poniéndolo en hojas separadas notas claras y específicas, con expresión de su fundador, capital, fondos, productos, caras, calendario, también las escrituras de fundación de imposiciones, dejando entre una y otra razón dos o más hojas en blanco para ir anotando las alteraciones en sus capítulos, poseedores, deudores, todo según se ordena en la circular de 1.793, libro a presentar en las Stas. Visitas 

(Libro de Capellanías) .

Cargos del Vicario, Beneficiado y Sacristán :

- El Vicario será el único párroco y a lo más todos los domingos y festivos tendrá obligación de exponer el Sto. Evangelio y procurar instruir al pueblo en los divinos misterios y doctrina para recibir los Sacramentos, como también la necesidad de ofrecer a Dios las obras diarias, haciendo público este ejercicio para que aprenda y lo hagan en sus casas. 

-Administrar Sacramentos a sanos y enfermos, 

-Auxiliar a éstos in artículo mortis y 

-Todo lo demás según los Sagrados Cánones y Constituciones apostólicas y Sinodales de este Obispado.

Como el párroco siempre no puede, 

-El beneficiado tendrá obligación de:

- enseñar catecismo todas las tardes de días de fiesta sin perjuicio de que el párroco lo haga también alguno de esos días y en todos los de Cuaresma incluso en los feriados habrá al anochecer igual explicación y enseñanza turnando en ella por días o semanas vicario y beneficiado y se convocará al pueblo a son de campana.

- Asistir al confesonario y mantener corrientes las licencias del confesor y estar ordenado de presbítero dentro de 1 año desde que cumpla la edad presbiteral, bajo pena de perder el beneficio.  También...

- Asistirá a enfermos moribundos que llamaren por devoción cuando el párroco estuviere ocupado, día y noche sin que les falte este servicio. 

- ayudarse mutuamente en alguna indisposición o corta ausencia del vicario que no exceda de 15 días. 

- En larga ausencia o enfermedad, el vicario tendrá que poner sustituto. 

- Si alguna vez tiene que decir Misa mayor, el párroco le abonará 1 peseta por estipendio.

- El Vicario dirá y aplicará "pro populo" la Misa mayor todos los días de obligación de oírla, asistiendo al beneficiado a cantarla en el coro y en los mismos dirá este Misa al alba de libre aplicación y rezada los dos todos los días de labor a hora fija y cómoda para la asistencia de los fieles y con igual alternativa rezará el Sto. Ritual todos los días; en los festivos después de Vísperas o del Catecismo o al oscurecer o a la mañana en los feriados y conjurarán los nublados desde Sta. Cruz de mayo hasta la de septiembre. 

-Todos los días de fiesta cantarán Vísperas y los sábados y vísperas de fiesta habrá salve al anochecer a la que asistirán Vicario, Beneficiado y Sacristán y los mismos celebrarán procesiones, rogativas, misas cantadas, vísperas concurriendo a ellas con sobrepelliz y procurando solemnizarlas como corresponde. 

-El tercer domingo de cada mes, el vicario, beneficiado y sacristán tendrán el Santísimo Expuesto, durante la Misa mayor y Vísperas a la que seguirá una plática instructiva y devota que dirá el párroco, tomando como tema el amor de Jesucristo en este misterio o algunos de los novísimos y según ellos se meditará en situación 15 minutos que se concluirá con un acto de fe, esperanza y caridad y luego se hará la procesión con el Sr. Sacramentado y la reserva en la forma ordinaria.

-El Vicario y Beneficiado alternativamente serán primicieros eclesiásticos y al fin del año, los vecinos y concejo nombrarán a otro secular y ambos administrarán las primicias y demás rentas, Todo según las Constituciones Sinodales del Obispado.

- Todos los años se darán las cuentas en casa del Vicario, escribiéndose por cargo y data en el libro de Fábrica con toda justificación y claridad y se firmarán por los concurrentes después de haber hecho las advertencias, impugnaciones y reparos que estimaren oportunos, 

- Asistirán a este acto el vicario, beneficiado y regidores del lugar, el primiciero que dejare de serlo y el que entrare a ejercer, y estas cuentas se presentarán en las Stas. Visitas o en el Tribunal diocesano, de modo que al menos en cada cuatrienio se verifiquen. 

- Se depositará en el Archivo Parroquial que habrá 3 llaves una para el vicario, otra para el beneficiado y otra para el primiciero secular. 

- Dentro del mismo Archivo habrá un Libro de Gobierno, donde se anotarán las partidas de entradas y salidas, firmadas. 

Además del Libro de fábrica

los 5 necesarios para el asiento de las partidas (Bautismos, Matrimonios, Defunciones, Confirmaciones, de todas clases que deberán extenderse, 

habrá un libro de folio bien encuadernado y empergaminado para las Tazmias de los frutos decimales y primiciales. 

Otro para la Matrícula anual de los feligreses, por mandato de 1797 a consecuencia de una Real Orden expedida en 30 de abril de 1797 por el Ministerio de Hacienda conforme a otra posterior del Real y Supremo Consejo de Castilla, de 4 de julio de 1797, para poder dar S.S.I. a la superioridad razones exactas de la población y cosechas de esta Diócesis.

- El Sacristán: 

- Residirá continuamente en Tabar. 

- Será cantor en las funciones eclesiásticas y cuando tenga que estar en el coro, correrá de su cuenta exponer un muchacho o monaguillo que sirva al altar y haga sus veces.

- Cuidará del aseo y limpieza de la parroquia, altares y sacristía; atizará la lámpara, tocará las campanas en las horas y tiempos acostumbrados. 

- Será de su cargo suplir las hostias necesarias para la oblación. 

- Asistirá al vicario y beneficiado en la administración de Sacramentos y demás funciones. 

- Instruirá diariamente a los niños en leer, escribir y contar, ayudar a Misa y en los rudimentos de la Religión, en todos los demás actos y oficios propios del Sacristán y maestro de niños según las Cosntituciones Sinodales y loables costumbres de esta Diócesis.

- La Vicaría, Beneficio y Sacristía serán incompatibles rigurosamente y con cualquier otra renta o empleo que requiera personal residencia, (según las Const. sinodales de 1590.)

Renta del Vicario, Beneficiado y Sacristán:  

Los diezmos de la iglesia parroquial de Tabar sin comprender los de la Casa dezmera que pertenece a S.M. y al Gran Prior, se recogerán a un órreo común y deducidas las cargas ordinarias y cuanto tasado que percibe la dignidad episcopal: -cuarto de corderos y sus picos al Arcediano de Usún. - de lo restante, se sacará 1/5 para el Gran Prior. 4/5 restante para vicario y beneficiado, las que se subdividirán nuevamente en 5 partes: 3 al vicario y 2 al beneficiado. 

Todo (restando Casa dezmera, cargas ordinarias, y cuarto tasado), en 345 reales y 8 mr. plata de a 16/4: al Arcediano de Usún, por cuarto tasado = 48 reales y 9 mr. Al Gran Prior, por 5ª parte = 681 reales y 21 mr. Al Vicario en sus 3/5 porciones, 1.635 reales y 30 mr. 

- Al Beneficiado en sus 2/5 porciones, 1.090 reales y 20 mr. quedando exonerado el Gran Prior de contribuir al salario del vicario. 

- La tabla de Aniversarios, oblaciones y demás ingresos se dividirá por igual entre el vicario y beneficiado con arreglo a la Real Orden del 20 de noviembre de 1795, y el vicario disfrutará de las robadas de tierra y de los emolumentos eventuales que la piedad de los fieles aporte. 

- Al sacristán se le pagará de los frutos primiciales 20 reales trigo y 7 ducados en dinero y además percibirá la renta del Magisterio de niños que en el día se reduce a 26 reales trigo y 20 cántaros de mosto que le darán los vecinos.

Provisión de la Vicaría, Beneficio y Sacristía:

Por edictos y previo examen sinodal ante S. S. Ilma. o su Vicario General por los dueños de las casas de este lugar conforme al título "de jure patronatus" del Libro 3º de las Constituciones Sinodales: 

- harán el nombramiento los que resultaren electores y también el Ilmo. Sr. Virrey y Capitán General de esta región o quien haga sus veces en nombre de S. M. 

- Producida la vacante, los regidores de Tabar lo comunicarán al Vicario General; mediante edictos, se presentan los que quieran aportando documentos de sus "calidades". Señalar día del examen  y lista de aprobados. 

- Los vecinos harán la presentación de uno de los aprobados que se remitirá cerrada a los regidores de Tabar.

- Convocarán a los vecinos en día festivo. 

- Determinarán día de nombramiento en día festivo. 

Se fijará el nombramiento en la puerta de la iglesia y casa del ayuntamiento para que puedan concurrir todos los que tengan derecho de votar (14 años). 

- Se podrá dar poder a otro vecino presente, esto permitido a tutores de pupilos, ausentes y mujeres que tuvieran voto, que deberán presentar dos cédulas: una en propio nombre y otra en apoderado, p referido el que tenga mejor derecho o más edad. - 

- Asistirá el vicario con el solo objeto de autorizar el acto con la justicia del Pueblo y Notario o Escribano. 

- Se escribirá en cédulas el nombre y apellidos de cada uno de los presentes que tuviera derecho a voto y echadas todas a 1 cántaro las revolverá un niño de tierna edad y sacará 3, una en pos de otra y los sujetos cuyos nombres se hallaren en las 3 cédulas serán por aquella vez los electores. 

- Estos tres harán la votación sin hablar con nadie, nombramiento, acta y presentación del elegido a S.S. Ilma. o al Vicario General y se pedirá precedente el voto real. 

- En caso de empate, darán parte al Sr. Virrey por medio de oficio.

El Beneficio será de libre presentación de S. M. en los 8 meses apostólicos y en los 4 ordinarios, lo proveerá el Gran Prior y el provisto deberá tener 21 años se presentará a S. S. Ilma. o su Tribunal a recibir la colación y canónica institución y en el 2º se la dará el citado Gran Prior.  

Será antes examinado el agraciado en la latinidad y materias morales a discreción de S. S. Ilma. o Vicario General.

Sacristán : los regidores, vecinos y concejo de Tabar nombrarán un sujeto honesto instruido y proporcionado para el mejor desempeño de la sacristía y magisterio de niños y que tenga la aprobación necesaria con arreglo a lo que prescribe el capítulo único de Magisterio de las Constituciones Sinodales de este Obispado y dicho nombramiento será revocable siempre que por cualquier motivo se estimare conveniente y ventajoso. 

Y ordena y manda S. S. que de este Reglamento se formalicen los ejemplos convenientes y uniéndose uno de ellos al proceso instructivo se dé la oportuna inteligencia por el secretario actuario del Expediente al Promotor Fiscal eclesiástico y procuradores que están en causa, conforme a lo prevenido y acordado en diferentes órdenes y otro ejemplo se remita a la Real Cámara para su consulta, aprobación y consentimiento de S. M..

Prestado que sea el real asenso se haga saber este auto con la cédula auxiliatoria que en su razón se expida a los interesados, la publicación de la Real Cédula y del auto que la motiva en la forma de estilo en el Tribunal de Justicia se lleve a prueba y debida ejecución. 

Firmado: Lombardo y el Licenciado José Gregorio Alegría.

Manuel del Villar, secretario numeral perpetuo del Tribunal Eclesiástico de este Obispado de Pamplona, Certifico y doy fe que el Reglamento Beneficial de la Iglesia de Tabar decretado el 3 de julio de 1803, por el M.I.S.V. Don Manuel José Lombardo de Tejada, Presbítero Visitador General y provisor y Vicario General interino de dicho Obispado y por el Ilmo. Sr. Lorenzo Joval de Soria, Obispo del mismo y electo del de Plasencia, ante Don José Gregorio de Alegría, vicesecretario de cámara de S. S. Ilma., habiéndose unido al proceso instructivo... 

Firma Villar. (Hay sello 1804 HISPANIARUM REX CAROLUS IV)  Lo mandado del rey nuestro Sr. 

Firma: Juan Ignacio de Ayestarán

La Asamblea de San Juan de Jerusalén se reserva el derecho a usar de los bienes de la Encomienda.

En el lugar de Tabar y dentro de la casa concejil, a 26 de octubre de 1804, estando juntos Francisco Ibáñez, Bernardo Azparren, Miguel Beorlegui, Pedro Juan Lacadena, Juan Ángel Alzueta, Juan Luis Zabalza, Francisco Zabalza, Félix Iturri, Bautista Pabollet, Martín José Martincorena, Rafael Unciti, José Aguinaga, Alejandro Aldave, todos regidores, vecinos y concejo de este lugar, yo les notifiqué el despacho y reglamento del Plan Beneficial de la parroquia de este lugar.

Se dieron por notificados y dijeron saber.

Joaquín de Nagore nombrado beneficiado, natural de Tabar se ha servido S. M. agraciarle... que tiene licencias para celebrar y confesar.

Pamplona, 25 de abril de 1805