Los datos mas antiguos hallados hasta ahora son éstos:
Siglo XIII . (1288) . (Nº 2.603 del Catálogo de la documentación Navarra de la Orden de San Juan de Jerusalén en el Archivo Histórico Nacional).
"Frey Ramón de Crebáin , Comendador de Bañolas y lugarteniente del Gran Prior de la Orden de San Juan de Jerusalén, da las heredades y palacios que Fernando Ximénez de Sotés había dado a la Orden de San Juan de Jerusalén en el lugar de Tabar, a Ruy Pérez de Echalaz , a censo..."
Por lo tanto, uno de los primeros que sabemos fue dueño del Palacio de Tabar, es Fernando Ximénez de Sotés .
A continuación pasó a manos del Comendador de la Orden de San Juan de Jerusalén, que tuvo su sede en Induráin y a finales del siglo XIII, el arrendatario fue Ruy Pérez de Echalaz.
Disponemos de bastantes datos, recogidos de Procesos relativos a la posesión y arrendación de este palacio.
S. XVI.
Los dichos bienes fueron primeramente de Joan de Lobera y Oria su mujer. Los heredó Juan de Lobera hijo y Dominga su mujer.
(AGN, PROCESO 42946).
1501 : Apeo de las casas de Tabar pecheras a Roncesvalles.
“Yten la casa y heredamiento que por tienpo tenia et posedia Juan de Lobera que fue, de present posede Juan de Lobera painero su fijo vezino de Panplona la casa y eredamiento esta en pleito, debe tres robos de trigo (...)”
“Asi montan las sobredichas partidas con los tres de trigo de Juan de Lobera paynero catorze caifiçes de trigo”.
Los adquirieron de Pero Blásquiz y Johan de Lumbierre cabezaleros que fueron de una llamada Johana Martínez, viuda de Gil de Ruga , vecino de Tabar.
(AGN, PROCESO 42946)
1516:
“Estas son las casas y heredades que Joan de Lobera tiene en el lugar de Tabar las quales compro de Pedro Blazquiz segun paresce por la carta de compra:
Primo unos Palacios los quales de presente estan quemados afrontados de la una parte con calle publica et de la otra con el guerto de dicho Palacio, de la III parte (en blanco) los quales le quemo Martin de San Bicente”.
Hicieron donación y cesión de aquéllos a Catalina de Lobera , casada con Pedro de Ustés.
Joana de Ustés y María de Ustés y Teresa sus hijas, herederas de Catalina de Lobera
Martín de Lobera hijo de Joana de Lobera, alias Joana de Ustés.
En 1528, venta del palacio de Tabar por su dueño Martín de Lobera a Miguel de Arbizu, notario de la Corte mayor de Navarra.
En 1530, Miguel de Arbizu, notario, vecino de Pamplona, lo vende a Joan de Urniza , que después de año y medio, lo da en arriendo a Martín de Tabar , vecino de Tabar.
En 1535, Juan de Urniza , vecino de Lizoain y María de Esparza Luis de su mujer, dieron a censo perpetuo, las casas palacio de Lobera y su pertenecido, a San Vicente y Blanca de Egoabil s. m., y a Juan de Villava y Teresa de San Vicente yerno e hija, por 7 cahíces de trigo o sea 28 robos.
(AGN PRO 325612. Años 1562-70. 150 f.)
Documento de 1535:
“Nos Juan de Urniça de Liçoayn y Maria desparça muger del dicho Juan de Urnica vezinos del lugar de Liçoayn (…) damos a cens perpetuo a bos otros Luys de Sanbicent, Blanca degoabil vuestra muger y Juan de Billaua y Teresa vuestra muger hija e hierno de vos otros los dichos Luys y Blanca vezinos y abitantes en el lugar de Tabarr (…) un palacio y biñas e piecas, hera, huerto, ortales, honrras de casa y asientos dellos y las honrras y asientos de la yglessia de Tabar que nos otros tenemos y nos pertenece haber tener y posser en el dicho lugar yglesia y terminos de Tabar”.
“El dicho palacio situado dentro en el dicho lugar afrontado de la parte delantera con la calle publica y de la otra parte con huerto de Pedro Gazteluondoa y de la tercera parte con el casal de los dichos Joan de Billaba muger hijo e nuera”.
Otro testigo es “Pedro de Echayde vezino del lugar de Liçuayn”, de unos 60 años. Declara que “sabe de cierto saber y vio que el dicho Juan de Urniça solia tener y posser los dichos palaçios con otras heredades por y como suyos propios y dende el lugar de Liçoayn solia regir y ministrarlos llevando peones para labrar las dichas heredades”.
Juan de Villava vecino de Tabar, contra Miguel de Recalde vecino de Tabar sobre pago de 12 ducados y 60 robos de trigo de arriendo de una casa y heredades en Tabar. (PROCESO 131286. 1555. Subarriendo del 1º al 2º),
Juan de Villava había dado parte de los bienes que tenía en arriendo, a Miguel de Recalde, en subarriendo.
En 1541, Luis de Tabar y Blanca de Egoabil s m, quieren casar a Dionisio de Urniza, (nieto de Juan de Urniza) , niño de 13 años, heredero de los bienes de Joan de Urniza, con una hija suya llamada Águeda. (Proceso 036376. 1543) .
El fiscal y Juan de Liédena mercader de Pamplona, contra Luis Tabar y Vicente su hijo, vecinos de Tabar, sobre inducción al matrimonio y engaño de Dionisio de Urniza, su pupilo). Sentencia a favor de Juan de Liédena, curador de Dionisio de Urniza.
En 1552, (AGN, Proceso 280717). "Miguel de Arbizu, notario, vecino de Tabar, contra Fernando de San Vicente, vecino de Tabar, sobre restitución de 60 robos de trigo y 60 de cebada recolectados de varias heredades propias del demandante.(Miguel de Arbizu era el propietario del palacio y tierras).
En 1560, Carta de donación de , Blanca de Egoabil viuda de Luis de San Vicente, a su hija Agueda de San Vicente casada con Juan de Baños. Le dona las 3/8 partes del arriendo de las casas-palacio y bienes de Lobera.
Las 5/8 partes de los mismos bienes las tienen en arriendo Joan de Villava y Teresa de San Vicente s m, las cuales partes le han cedido a su
propietario Dioniso de Urniza, heredero de Juan de Urniza, que así se llamaba su padre y su abuelo. Anularon el contrato de arrendación, por 28 ducados de oro viejo, en la parte que les correspondía 5/8.
(3/8 estaban en arriendo a su hermana y cuñado Agueda de San Vicente y Juan de Baños).
En 1560, nuevo contrato de arrendación. Dionisio de Urniza tornó a dar en arriendo a Juan de Villava y Teresa de San Vicente, su mujer y a Luis de Villava y María Miguel de Adoain su mujer, en nuevo contrato, las heredades, con distinta obligación de pago, haciendo algunos cambios en tierras y viñas.
En 1560, Miguel de Recalde, residente en la casa Lobera, vecino de Tabar. La Corte mayor de Navarra decide, por sentencia, que Agueda y Juan de Baños deben entregar el palacio y su pertenecido a Dionisio de Urniza. (AGN, Proceso 325612. Año 1570) .
Dionisio de Urniza vendió sus propiedades de Tabar a Juan de Liédena, mercader de Pamplona, por 137 ducados, por tanto le correspondía cobrar el censo a los arrendatarios Teresa de San Vicente y Luis de Villava su hijo y de Agueda de San Vicente y Juan de Baños su marido.
Dionisio de Urniza ha recuperado las 5/8 partes del arriendo y mediante este pleito, quiere recuperar el total, o sea las 8/8 partes del arriendo del palacio de Lobera y su pertenecido en Tabar, para poder volver a arrendarlo.
Ahora es Dionisio el que tiene que pagar el censo a Juan de Liédena.
Al no pagarlo entrará de nuevo en conflicto y Juan de Liédena lo llevará a los tribunales.
Han dejado de pagar 2 ó 3 años, han enajenado algunos bienes, otros los han dejado arruinar...Es Juan de Liédena quien los denuncia (AGN, PROCESO
325143. 1.569) Juan de Liédena contra Dionisio de Urniza.
En 1570, Juan de Baños y Águeda de San Vicente están ocupando el palacio de Lobera y su pertenecido, injustamente. Se los ha arrendado Dionisio de Urniza, al mismo tiempo que ya los tenía vendidos a Juan de Liédena, mercader de Pamplona.
Agueda de Liédena, sucesora de Juan de Liédena, casada con García de Legasa, patrimonial del Reyno de Navarra, continuará el litigio contra los vecinos y concejo de Tabar, sobre preeminencias en la iglesia. Ella pide escrituras anteriores que puedan demostrar que su casa de Tabar es palacio y que tiene escudo...
En 1588 se da la razón a Agueda de Liédena: es palacio y tiene escudo y el rey de Armas manda el escudo sacado del libro de tapas negras, aunque es poco creible porque el Libro de Armas había desaparecido años antes, en 1558. ¿de dónde se sacó el escudo? La viuda del Patrimonial tenía mucho poder en la Corte mayor y Consejo de Navarra, que eran los que dictaban sentencia.
Detalles de los Procesos:
Siglo XVI .
1528 . ( A.G.N. Proceso 130112) .
"Pedro de Egoabil vicario de Aoiz cesionario de Carlos de Egoabil su tío , vecino de Aoiz, contra Martín de Lobera vecino de Tabar, sobre posesión y entrega de unas casas y bienes comprados a Lope de Zuazu y María Monreal, su mujer, y Pedro su hijo, vecinos de Cabredo...
...dice que hace cuarenta años de tiempo que de haber poco más o menos, que el dicho D. Carlos tío del dicho quejante su heredero, hoy venido en derechoquejante, compró a fórmula de compraventa adjunto y tomó de Lope de Zuazu vecino de Cabredo por sí y como señor de María de Monreal su mujer y Pedro su hijo, así bien vecinos de Cabredo,
...unas casas pertenecientes a la dicha María de Monreal situadas aquellas en el lugar de Tabar, las cuales dichas casas afrontaban con huerta de la misma casa y un corral y casal del que declara y con la calle pública, las cuales dichas casas corrales y demás bienes pertenecientes a ellas en cualquier manera francos y quitos y esentos, el dicho Lope de Zuazu por sí y en el dicho nombre vendió y dio al dicho D Carlos de Egoabil..."
Respuesta de la defensa: "... que Martín de Lobera es heredero y señor propietario de los dichos bienes y aquellos han pertenecido y pertenecen por legítimo título los dichos bienes fueron primeramente de Joan de Lobera y Oria su mujer sus abuelos que fueron de mi dicha parte
...los cuales dichos Johan de Lobera y Oría los adquirieron de Pero Blásquiz y Johan de Lumbierre cabezaleros que fueron de una llamada Johana Martinez viuda ...
...y después de la dicha compra tuvieron y poseyeronaquellos por suyos y como suyos por muchos años y después el dicho Johan de Lobera y su dicha mujer hicieron donación y cesión de aquellos a Catalina Lobera su hija legitima y debida heredera de ellos a quien pertenecían aquellos después de la muerte de su dicho padre y madre,la cual dicha Catalina era y fue abuela de mi parte.
Y la dicha Catalina en el nombre sobredicho los poseyó por suyos y como suyos por muchos años y despues la dicha Catalina al tiempo que murio dejo en su testamento los dichos bienes a Joana de Ustes y María de Ustes y Teresa de Ustés sus hijas por iguales partes madre y tías que fueron del dicho mi parte (Martín de Lobera)...
... al cual dicho mi parte despues de ellas ha pertenecido y pertenece haber heredar poseer y gozar los dichos bienes como a hijo y debido heredero que ha sido y es de la dicha Joana y sobrino y pariente mas cercano y debido heredero de la dicha María de Ustés su tía y hermana de la dicha Johana su madre..."
1535. (A.G.N. Proceso 325612) .
“Nos Juan de Urniça de Liçoayn y Maria desparça muger del dicho Juan de Urnica vezinos del lugar de Liçoayn (…) damos a cens perpetuo a bos otros Luys de Sanbicent, Blanca degoabil vuestra muger y Juan de Billaua y Teresa vuestra muger hija e hierno de vos otros los dichos Luys y Blanca vezinos y abitantes en el lugar de Tabarr (…)
...un palacio y biñas e piecas, hera, huerto, ortales, honrras de casa y asientos dellos y las honrras y asientos de la yglessia de Tabar que nos otros tenemos y nos pertenece haber tener y posser en el dicho lugar yglesia y terminos de Tabar”.
“El dicho palacio situado dentro en el dicho lugar afrontado de la parte delantera con la calle publica y de la otra parte con huerto de Pedro Gazteluondoa y de la tercera parte con el casal de los dichos Joan de Billaba muger hijo e nuera”.
Declaración de varios testigos en este proceso:
“Juan de Villaba vezino del lugar de Tabar”. Es de unos 67 años y declara que tiene noticias de los palacios de la Lobera situados en el lugar de Tabar los quales sabe que fueron en propiedad y direto dominio de Juan de Urniça vezino de Liçoayn agüelo que fue del dicho Dionisio de Urniça demandante...
... y teniendo y possyendolos el por y como suyos propios los dio a çens perpetuo a Luys de Sanbiçente suegro deste testigo y a este que declara que es el Juan de Billaba nombrado en esta pregunta y a Tresa su muger puede haber trenta años poco mas o menos (…)
...y de que assi tomados ha çenso los ha tenido y poseydo pagando en cada un año veynte y ocho robos de trigo de çenso al dicho Juan de Urniça mientras vibio y después de su muerte al dicho Dionissio de Urniça demandante como a diretos señores de los dichos palacios y sus pertenencias...
...y porque pareçio a este que declara y a Luys su hijo y sus mujeres que el dicho censo que pagaban por los dichos palaçios y sus pertinencias era exçesibo (…) tornaron a dessistir y renunciar el util dominio y qualquyere derecho que tenían y les perteneçia en los dichos palaçios”.
Otro testigo es “Pedro de Echayde vezino del lugar de Liçuayn”, de unos 60 años. Declara que “sabe de cierto saber y vio que el dicho Juan de Urniça solia tener y posser los dichos palaçios con otras heredades por y como suyos propios y dende el lugar de Liçoayn solia regir y ministrarlos llevando peones para labrar las dichas heredades”.
( A.G.N. Proceso 036376).
"El fiscal y Juan de Liédena mercader de Pamplona, contra Luis de Tabar y Vicente su hijo, vecinos de Tabar, sobre inducción al matrimonio y engaño de Dionisio de Urniza, su pupilo".
Este proceso se parece a una novela de enredo, en la que Luis de Tabar, ( más tarde llamado Luis de Sanvicente), de acuerdo con su mujer Blanca de Egoabil y Vicente su hijo, quieren casar a Dionisio de Urniza con una hija de ambos, llamada Águeda.
El cura no quiere casarlos porque Dionisio es menor de edad, tiene 13 años. Es heredero de Juan de Urniza, vecino de Lizoáin y con engaños lo llevan a Tabar y le proponen casarse con la hija de ambos, para evitar que lo lleven a Flandes,-según ellos-, y para hacerse con la hacienda de Tabar.
Dionisio accede y hacen boda sin cura, siendo el celebrante el padre de la novia, Luis de Tabar (en otros procesos llamado Luis de San Vicente).
Juan de Liédena, mercader de Pamplona, es el tío y tutor de Dionisio de Urniza, al cual lo defiende en este proceso y se querella contra Luis de San Vicente y Blanca de Egoabil y su hijo Vicente, descubriendo el engaño de la boda. (Esto pasó en Tabar, a mediados del siglo XVI).
(A.G.N. Proceso 325143, 1569).
"Juan de Liédena vecino y mercader de Pamplona, contra Dionisio de Urniza, vecino de Lizoain, heredero de Juan de Urniza y María de Esparza, sus padres, Luis de San Vicente y otros vecinos de Tabar, sobre mandamiento posesorio del palacio de Lobera de Tabar y su pertenecido,
...alegando compra por 137 ducados, su incautación por impago de 28 robos anuales de censo perpetuo de 3 años e indemnización de 30 ducados de daños por negligencia en su cuidado.
Juan de Liédena, vecino de Pamplona, dice que Juan de Urniza y María de Esparza su mujer y Martín de Urniza, que fueron del lugar de Lizoain, dieron un censo a perpetuo a
Luis de San Vicente y Blanca de Goabil su mujer y Joan de Villava y Teresa de San Vicente su mujer (yerno e hija de los anteriores), vecinos del lugar de Tabar, la casa y palacio llamado de Lobera con todo su pertenecido,
.
..que son otra casa y muchas piezas y viñas ...por censo de 28 robos de trigo en cada un año pagados al dicho Urniza ... y con expresas condiciones que no pudiesen los dichos censatarios vender ni enajenar ninguno de los dichos bienes...
...que hará trece o catorce años poco más o menos que el suplicante compró a Dionisio de Urniza los dichos bienes censuarios por 137 ducados que realmente le pagó, y como se ha dicho, el suplicante cobró por algunos años, los censos de los dichos bienes, de la dicha Teresa de San Vicente y Luis de San Vicente, hijo y sucesor del dicho Juan de Villava...
y Águeda de San Vicente mujer de Juan de Baños...
...que han dejado de pagar el censo los dos y aun tres últimos años y también han enajenado muchos de los dichos bienes sin licencia ni requisición del suplicante...
...y la dicha Águeda de San Vicente y Dionisio de Urniza por ciertas maneras han adquirido muchos de los dichos bienes...
...y la Águeda de San Vicente por no tratar bien el dicho palacio, ha dejado caer un tejado del dicho palacio...
Suplica que los dichos bienes deben volver al suplicante ...luir el censo, pagarle los daños y finiquitar el arriendo..."
1570 . (AGN, Proceso 325612. 1570) .
"Dionisio de Urniza señor del palacio de Lobera en Tabar, y su pertenecido, vecino de Lizoáin, contra Juan de Baños cabo de escuadra de la Compania del capitán Juan de Collazos, y Águeda de San Vicente su mujer, vecinos de Aibar, sobre fuerza en la posesión de dicho palacio, sus casas y pertenecido y desalojo con rentas y esquilmos". 150 folios.
S. XVII.
Miguel de Villanueva vecino de Lumbier, heredero de Águeda de Liédena; Margarita de Villanueva hija de Miguel, vecina de Lumbier; Martín Adansa de Beortegui , almirante a perpetuo de la villa de Lumbier, curador de Margarita de Villanueva.
(AGN, Proceso 42946. 1604-1634) . El Monasterio real de Nuestra Señora de Roncesvalles, contra Miguel de Villanueva y después contra Martín Adansa de Beortegui, Almirante de la villa de Lumbier y curador de Margarita de Villanueva, hija y heredera del dicho Miguel , cuyo fue el Palacio del lugar de Tabar, sobre la paga de las pechas de 24 años a esta parte, que le exigía el Monasterio de Roncesvalles.
Sancho de Izco adquirió, en 1655 , el Palacio de Lobera de Tabar, a Martín Adansa de Beortegui . (1630,Martín Adansa de Beortegui. Título de Almirante Perpetuo de la Villa de Lumbier. (AGN. Mercedes reales. Lib. 23, fol. 111)
El palacio estaba hipotecado porque Adansa debía 200 ducados sobre dicho palacio a Juan de Liédena. (Escritura refrendada por el escribano de Lumbier, Miguel García).
El palacio, desde que lo compró Sancho de Izco, 1655, exigió prerrogativa de asiento preeminente en la iglesia parroquial de San Juan Bautista de Tabar, como ya las habían tenido sus dueños anteriores, ofreciendo su dueño el primero en todos los actos y presidiendo las procesiones dentro y fuera de la iglesia.
Sancho de Izco reclamó las preeminencias o prerrogativas a la casa Gaztelondo, que en este momento eran considerados los primeros en este pueblo, alegando el que no podían ostentar todas ellas. "
...y todas estas prerrogativas son de la mayor estimación de este reino..." según declaración del párroco de la misma D. Francisco de Otano en 1770, en la información de nobleza de D. José Joaquín de Izco y Cortés para ingresar como Guardia Marina.
1655 . (A.G.N. Proceso 217432).
La escritura de compraventa del palacio, que se contiene en un Proceso, o sea, un Contencioso entre Martín de Adansa Beortegui y Sancho de Izco, dice así:
"Escritura de venta del palacio del lugar de Tavar y su pertenecido otorgada por Martín de Adansa Beortegui y Cathalina Sanz su muxer vecinos que fueron de la villa de Lumbier, en favor de Sancho de Izco vecino que fue del lugar de Retta en virtud de compulsoria del escribano alcalde que va al pie .
En la villa de Lumbier, a los veintiocho días del mes de junio del año mil seiscientos y cincuenta, ante mi el escribano y testigos infrascritos parecieron presentes Martín Adansa Beortegui almirante y Cathalina Sanz su mujer vecinos de la dicha villa y ella con licencia y expreso consentimiento del dicho su marido que se la pidió y se la dio en presencia de mí el dicho escribano y testigos de que hago fe precedente la cual ambos dos...
...marido y mujer dijeron que por esta escritura y su tenor cedían vendían y venden desde luego de presente para siempre jamás una casa Palacio que en propiedad tienen suya propia adquirida con justos y legítimos títulos...
...por sentencias conformes de Corte y Real Consejo de este Reino, con sus honores asientos y preeminencias al dicho palacio tocantes y pertenecientes en el lugar de Tabar y dentro del jaunado de la iglesia, teniente a casa de Pedro Donojust de la parte de arriba y a huerta propia y a calle pública...
...con un cuerpo de casa junto y pegante al dicho palacio con su huerta y era en las eras del dicho lugar y todas las piezas y viñas de tierra blanca pertenecientes a él así en los términos del dicho lugar como fuera, con todos sus derechos de vecindades a él tocantes y pertenecientes en él como en el lugar de San Vicente,
s...in hacer especificación de qué peonadas sean las dichas viñas ni de cuantas robadas las piezas ni que de frontales tengan aquellas sino todas en junto en el dicho Palacio, cuerpo casa pegante a él, vecindad, honores y asientos y prelaciones y todo su pertenecido...
...en justo lo ceden y venden en favor de Sancho de Izco vecino del lugar de Reta y residente en el de Zeligueta y de sus herederos y sucesores derecho y causaobientes con todos sus derechos de entradas y salidas usos y costumbres reales y personales tocantes al dicho Palacio cuerpo de casa pegante de él, viñas, piezas, huerta y era pertenecientes a él,
...por la suma y cantidad de ochocientos y cuarenta y dos ducados en que se han convenido y concertado ambas partes vendedores y comprador sin estimación ni bareación alguna y con lo dicho, los dichos vendedores dieron todo su poder cumplido al comprador...
...para que en virtud de esta escritura de venta y cesión pueda tomar y prender la actual real, corporal, quieta y pacífica posesión de todos los sobredichos bienes,
...y en el interin y entre tanto que no la tomare y aprendiere la actual real corporal quieta y pacifica posesión de todos los dichos bienes y diere por él y en su nombre se constituyeron por sus inquilinos tenedores y poseedores,
...mediante la cláusula constitutio nomine precari y sus mayores fuerzas de cuyas disposiciones fueron certificados por mí el dicho escribano y en siguiente ambos dos marido y mujer prometieron y se obligaron...
...él con su persona y bienes, ella con su dote arras y conquistas y ambos con todos los demás bienes muebles raíces derechos y acciones habidos y por haber el mancomún... (expresión latina poco legible) , ... de que doy fe yo el escribano...,
...mediante la susodicha mancomunidad prometieron y se obligaron ambos dos vendedores (Martín Adansa de Beortegui y Cathalina Sanz) a hacer y que harán buena cierta y segura a todos tiempos del mundo, la venta del dicho Palacio cuerpo y casa pegante a él sus honores y prelacias, era, huerta, vecindades, viñas, piezas y todo lo enejo y concerniente a él...
...que todos y apartados de todo y cualquiera pleito, estorbo, impedimento o mala voz que en los dichos bienes por ellos vendidos cada uno y cualquiera de ellos poner les podría cualesquiera persona del mundo...
...pena de pagarle todas las costas, daños, perjuicios y menoscabos que por causa de ellos seguir y venir les podría al comprador en su tiempo y a sus herederos sucesores..." (sigue la escritura de compraventa muy formulista, retórica y repetitiva) .
"...y la presente venta, cesión y traspaso de todos los susodichos bienes la hicieron y hacen de esta manera:
También aparecen testimonios de varios testigos, recogidos en el año 1560:
Juan de Villaba vezino del lugar de Tabar ”. Es de unos 67 años y declara que “tiene noticias de los palacios de la Lobera situados en el lugar de Tabar los quales sabe que fueron en propiedad y direto dominio de Juan de Urniça vezino de Liçoayn aguelo que fue del dicho Dionisio de Urniça demandante y teniendo y possyendolos el por y como suyos propios los dio a çens perpetuo a Luys de Sanbiçente suegro deste testigo y a este que declara que es el Juan de Billaba nombrado en esta pregunta y a Tresa su muger puede haber trenta años poco mas o menos (…) y de que assi tomados ha çenso los ha tenido y poseydo pagando en cada un año veynte y ocho robos de trigo de çenso al dicho Juan de Urniça mientre vibio y después de su muerte al dicho Dionissio de Urniça demandante como a diretos señores de los dichos palacios y sus pertenencias y porque pareçio a este que declara y a Luys su hijo y sus mujeres que el dicho censo que pagaban por los dichos palaçios y sus pertinencias era exçesibo (…) tornaron a dessistir y renunciar el util dominio y qualquyere derecho que tenían y les perteneçia en los dichos palaçios”.
...y por otra parte se encarga de pagar ciento treinta y seis ducados que el dicho Palacio y bienes debían de cesal corridos de los sobredichos doscientos ducados de principal y costas por los cuales tiene rematados y tomado posesión de ellos el dicho Don Alonso de Belaz quien dice les hizo cesión de ellos al dicho Sancho de Izco comprador...
... y por este derecho tenía y tiene los sobredichos bienes y se obliga de dar y entregarles descargo de los dichos réditos a los vendedores el comprador de haber pagado los sobredichos réditos al dicho Don alonso de Belaz para su resguardo y en favor de los vendedores,
y asimismo se obliga el dicho Sancho de Izco comprador con los sobredichos bienes y en todos los demás raíces y muebles que tiene y tuviere de pagar en cada un año los réditos del susodicho censal al acreedor de ello o quien de él tuviere poder...
...siempre y en el interin que no se luyere la suma principal de los dichos doscientos ducados al dicho respecto de al seis por ciento sacando libres de ellas y costas y daños que a los dichos vendedores seguir y venirles podría por ejecuciones o de otra cualquiera manera y por causa de no pagar en cada un año..." (se repite hasta la saciedad) .
"...dijo y confesó el dicho Sancho de Izco comprador que en veinte y dos días del mes de octubre del año pasado de mil seiscientos veinte y cuatro dio doscientos ducados de principal a censo con rédito de diez ducados en cada un año...
...a razón y respecto del cinco por ciento a los alcaldes y regidores y diputados de la dicha villa (Ochagavía), que fueron el dicho año Juan de Iriarte cuyo fue Iriarte y su palacio en la villa de Ochagavía,
tanto en su nombre como en el de el Alferez Pedro de Urniza, Juan Ruiz de Murillo, Pedro Jacoiste y Juan de Ayechu, el licenciado Ayesa y consortes. alcalde y regidores y diputados que dicho año fueron de la dicha villa,
y el dicho Martín Adansa de Beortegui uno de los vendedores se obligó de luir el dicho censal por la escritura y obligados en él y en el interin de pagar sus reditos al dicho Sancho de Izco comprador por razón de las aguas y hierbas de las viñas de (..) que ella le vendió con obligación de luir el dicho censal y en el interin de pagar sus réditos como arriba queda dicho,
y por no haber cumplido en hacer la luición del dicho censal ni haber pagado algunos réditos corridos de ellos ejecutó el dicho Sancho de Izco los bienes de los dichos obligados a su censal y tomó posesión de ellos,
y habiendo verificado y ajustado sus cuentas hasta el dia de hoy en razón a los réditos corridos, tomó posesión de los bienes hipotecados al dicho censal, han sumado y montado aquellos doscientos y doce ducados a una parte de principal...
...y a otra setenta ducados de costas procesales y personales y de las ejecuciones pregones remate y posesión de dichos bienes, incluyéndose en ellos treinta y seis ducados de las costas procesales y personales y ejecuciones y posesiones que todas vienen las dichas costas los setenta ducados arriba expresados.
Y dijo y advirtió el dicho Sancho de Izco que aunque es verdad tomó posesión de todos los bienes hipotecados por los deudores al dicho censal, les dio aquellos en arrendación a los herederos de los bienes de los dichos deudores y no ha cobrado ni recibido de ninguno de ellos cosa alguna a cuenta de los remates, excepto de una viña de D. Juan de Iriarte que tomó posesión de ella en el término de Decaxoya ,...
...veintidos ducados y ocho reales por la arrendación de dos años de ella y a otra parte confesó el dicho Martín Adansa Beortegui cede al dicho Sancho de Izco diecisite ducados en dinero y mas dos cargas de trigo por siete ducados que recibió de Martín de Gárate en nombre de Sancho de Izco quien asimismo se dio y da por contento satisfecho y pagado de los doscientos ducados...
...de suerte principal del sobredicho censal que dio a los alcaldes y regidores y diputados de la dicha villa el sobre dicho año pasado de mil seiscientos veinte y cuatro a cuenta del precio y valor de los dichos bienes comprados por virtud de esta escritura ...
Y asimismo dio y da por nula y ninguna la escritura censal autos de ejecución, pregones y remate mandamientos y posesorios y autos de posesión que ha tenido contra los bienes de los deudores obligados al dicho censal de doscientos ducados porque se da por pagado y entregado de ellos y todos sus réditos como arriba queda dicho.
Y así otorgó quitamiento y carta de pago en forma del dicho censal y sus réditos en favor de los deudores obligados a el sus herederos y los dichos almirante y sus mujer vendedores y sus derecho y causaobientes ...
...con especial condición que si acaso en algún tiempo le saliere incierta la venta del dicho palacio y demás bienes a él anexos al comprador en su tiempo y a sus derecho y causaobientes en los suyos en el dicho caso y no en otro alguno, quede en su fuerza y vigor el censal de los dichos doscientos ducados,
que fundó sobre la dicha villa el alcalde y regidores y diputados de ella del dicho año pasado de mil seiscientos veinte y cuatro y sus reditos que corrieren de ellos después que asi le saliere incierta la dicha venta...
...y no antes en que fueron conformes todas las dichas partes vendedores y comprador y también en el dicho caso de ser desposeídos de dichos bienes vendidos valgan de ellos si mientras tuvieren y ocupare aquellos el comprador hiciere algunas obras o mejoras se le hayan de pagar aquéllas en esta conformidad hacen la presente venta por los sobredichos ochocientos quarenta y dos ducados.
Y dellos se dan por contentos y pagados los dichos vendedores desta manera=en primer lugar con el encargamiento que hace el comprador del censal de duzientos ducados de principal de luir aquel al dicho D. Alonso Belaz y en el interin pagar sus reditos en la forma arriba dicha y ciento treinta y seis ducados de réditos ...
Que todas las dichas escrituras suman y montan ochocientos cuarenta y dos ducados con los cuales se dieron por contentos y satisfechos y pagados del precio y valor de dicho palacio cuarto de casa honores preeminencias y demás vecindades y bienes a ella anexos por ellos vendidos de los cuales le dieron por libre y quieto al dicho Sancho de Izco comprador y en ellos asi de los principales dos censales como de sus réditos, costas procesales y personales como de ejecuciones, remate posesiones y prestamos arriva dichos.
Y asi se otorgaron quitamiento y carta de pago de las susodichas cantidades los unos a favor del otro
...fueron certificados por nos el dicho escribano que doy fe y en fe de verdadera cesion y venta los dichos vendedores le dieron y entregaron al otorgamiento de esta escritura al comprador en primer lugar un traslado del testamento de Agueda de Liédena difunta por el cual consta nombró por heredero a Miguel de Villanueva su sobrino y la escritura de venta de el dicho palacio de Tabar le hizo al dicho Almirante las sentencias de Corte y Consejo ejecutoriadas y posesión que tomó la dicha Agueda de Liédena del dicho palacio y sus honores preeminencias en la iglesia dentro de su jaunado y las armas del él.
... siendo testigos de ello el licenciado D. Simón de Usún vicario de la dicha villa y Martín de Gárate de ella y firmaron todos con mi el dicho escribano y doy fe que conozco a todos.
Posdatum: dijo y admitió el dicho Sancho de Izco que los vendedores tengan derecho para poder pedir todos los réditos que han corrido del censal que está cargado sobre el dicho palacio después que fueron desposeidos de él asi de los bienes del dicho Miguel de Villanueva como al dicho D.Alonso Belaz u otra cualquiera persona que tuviera derecho los arriba nombrados Martin Adansa de Beortegui, Catalina Sanz, Sancho de Izco, Martín de Gárate, Licenciado Usún, pasó ante mi el escribano, Miguel García.
Compulsoria: D. Juan de Izco dueño del palacio del lugar de Tabar y vecino de esta villa dice que para en conservación de su derecho y demas fines y efectos que le convengan, tiene necesidad que cualquiera escribano real le dé copia haciente fe y puesta en forma debida la escritura de compra del palacio de dicho lugar y su agregado hecha por Sancho de Izco su autor a Martín de Adansa Beortegui que se otorgó en dicha villa en veinte y ocho de junio de mil seiscientos y cincuenta y cinco, que puso por presencia y testimonio de Miguel García escribano real ya difunto,
cuyos registros por muerte de Pedro de Murillo así bien escribano real se hallan a providencia deben por tanto su ... (abreviaturas ilegibles) , su compulsoria en la forma ordinaria y pide justicia: D. Juan de Izco.
La ESTRUCTURA ARQUITECTÓNICA del palacio de Tabar es señorial.
Edificio de tres plantas. La planta baja fabricada con buena piedra arenisca de sillería, y lo mismo el segundo piso. El tercero ya no ofrece la misma calidad en la piedra y emplea sillarejo y algo de mampostería.
La puerta principal es adintelada, con dibujos geométricos (rombos), en los laterales, intercalando entre ellos otros dibujos cuadrados con pequeña esfera central.
Sobre la puerta principal, una ventana artística, adornada con frontón triangular y en los laterales de la misma, pilares acanalados en bajorelieve.
El alero de madera labrada, que sobresalía con notable esbeltez, hoy no existe; lo que quedaba del mismo tuvo que ser derribado porque era un peligro público.
En cada una de las tres plantas y a ambos lados de la puerta y ventana central, tiene sencillas ventanas con verjas en el primer piso, siete en total. Desde el exterior, hoy, se ve el cielo abierto, ya que no existe ni el tejado, sólo los muros quedan en pie.
Este palacio lo restauraron los Izco, para poder ser habitado en su momento, mediados del siglo XVII.
Concepción García Gainza, (Catálogo Monumental de Navarra, Tomo IV, págs. 568) lo describe así:
"...el Palacio de Lobera o del Marqués de Izco, (los Izco no fueron marqueses ) del siglo XVII, un gran bloque cuadrado de tres cuerpos, el exterior de sillar con puerta adintelada y descentrada entre pilastras labradas con rombos y espina de pez que soportan un entablamento moldurado.
Tres ventanas rectas completan este nivel que se separa de los restantes, de sillarejo, mediante una imposta lisa. El segundo piso cuenta con otras tres ventanas, la que se encuentra sobre la puerta flanqueada por pilastras estriadas y coronada por un frontón triangular con pirámides y bolas. En el ático se abren tres vanos que se hallan cobijados por un doble alero de madera".
[Es un edificio que aparece nombrado "palacio" en 1528, (A.G.N. Proceso 130112)]. Anteriormente se nombra como "casas"
La familia IZCO vivió en el palacio de Lobera algo más de 100 años, desde finales del siglo XVII hasta principio del siglo XIX. Después de comprarlo lo arrendaron a los hijos de los vendedores Adansa-Sanz, durante unos años, hasta que lo rehabilitaron para pasar a vivir de Celigueta a Tabar.
En 1744, pidieron el permiso al Cabildo catedralicio para construir una capilla dentro del palacio y les fue concedido, alegando que Don Juan Izco no podía moverse de casa, por su estado de salud. (Arizaleta, 1744).Los restos de dicha capilla se hallan en el Museo de Tabar.
Los Izco volvieron a arrendarlo cuando pasaron a vivir a Lumbier, siglo XIX.
Desde 1960 aproximadamente, está deshabitado y hoy en ruinas.
El Palacio de Tabar tuvo capilla u oratorio. El documento que lo demuestra a continuación:
(AGN, Juan Manuel Fernández Arizaleta, 1744. nº 60)
"Declaración de médicos para la Corte Romana, a favor de don Juan de Izco para oratorio.
En la villa de Lumbier del reino de Navarra diócesis de Pamplona, a 21 días del mes de abril del año de 1744, ante mí el escribano, fueron presentes don Francisco Rufia y don Diego Arguedas médicos vecinos de esta villa los cuales dijeron que don Juan de Izco señor del palacio del lugar de Tabar de la misma diócesis, adoleció de accidente perlático, con cuyo motivo los declarantes como tales médicos fueron y han sido llamados a visitarle y asistirle como con efecto le asistieron y aplicaron los remedios y medicinas correspondientes y que entendían para librarle del expresado accidente, pero por haber sido éste muy vehemente, lo ha imposibilitado de salir de su casa, dejándole una mano y un pie casi insensibles y sinuosos, sin que las medicinas aplicadas hayan producido el efecto a que se dirigieron, por lo cual hallan en el mencionado Izco imposibilidad perpetua de salir de su casa. Así lo declararon mediante juramento que cada uno de por sí prestó en forma de derecho de que yo el escribano doy fe y firmaron y en fe de ello yo el escribano…"
en primer lugar se encargaba y encargo por esta escritura y su tenor, el dicho Sancho de Izco comprador de un censal de doscientos ducados de principal...
...que sobre el dicho Palacio están fundados, con rédito de seis por ciento que son doce ducados en cada un año, en favor del licenciado Juan de Liédena oidor que fue del Real Consejo de este Reino, cuyos bienes y derechos tiene de presente Don Alonso Belaz de Navarra y Medrano su nieto vecino de la ciudad de Pamplona,
En resumen:
Fueron un grupo de casas que pasaron por diversos dueños por herencia o por compraventa. Sus propietarios apenas vivieron en ellas. Las arrendaban a caseros varios que vivían en ellas a cambio de un rédito en trigo o las subarrendaban en parte. A veces eran varios caseros arrendados y subarrendados a la vez.
El aspecto señorial del palacio se lo dieron los Izco cuando lo compraron a mediados del siglo XVII, y lo restauraron todo para poder habitarlo.
El escudo de madera colocado por los Izco, haciendo una concavidad en la piedra de la fachada, fue mentira, porque los Izco no fueron nobles, nunca tuvieron escudo.