La Enseñanza Primaria en Tabar fue pionera en todo su entorno, exceptuando Lumbier.
Desde mediados del siglo XVI tenemos noticias de la existencia de maestro-sacristán en este pueblo, con asistencia de alumnos de los pueblos cercanos del municipio: Nardués, Aldunate, San vicente...
El local donde se impartía era una sala de la casa concejil, frente a la iglesia o la casa del sacristán.
(AGN, PROCESO 066048. 1556). "... Item, se dio al maeso de escuela por la escritura de las roturas…"
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(ACT, Libro de cuentas de Tabar, del siglo XVIII)
1720. Cero ducados por el arriendo de la casa concejil, porque han tenido asalariado un maestro de niños y para su habitación se le dio la dicha casa".
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(AGN. Juan Manuel Fdz de Arialeta, 1754, nº 162).
"Auto otorgado por los vecinos en razón a maestro de escuela y su salario..."
En el lugar de Tabar y dentro de su casa concejil a quince días del mes de noviembre de mil setecientos y cincuenta y cuatro, por testimonio de mí el escribano, se juntaron los señores jurados vecinos y concejo de este lugar precedido aviso antecedente y toque de campana que son las acostumbradas solenmidades y en dicha casa como lugar destinado donde intervinieron y se hallaron presentes los señores José de Izco, Martin Tomás de Nagore, y Juan Luis de Reta, jurados. Luis de Redín, Juan de Larequi, Babil de Zunzarren, Manuel de Eguaras, Martín Joaquín de Beorlegui, Ignacio Burguete, Fermín Giménez, Pedro Nagore, Diego Azparren Juan Gorría, Felix Aldave, Martín de Azparren, Francisco Zabalza, Juan de Irisarri, Andrés de Elduayen, Juan Miguel de Ilundáin y Joaquín Díaz,
todos jurados, vecinos y concejo de este lugar y según hacen relación de que yo el escribano doy fe, los que intervienen son de las tres partes, las dos y más concejo enterohacientes y celebrantes, los presentes haciendo, otorgando, y firmando por sí y los ausentes que prestaron capcion "rato grato et judicatum solvendo" avisados de su beneficio por mí el escribano infrascrito, doy fe y estando así juntos,...
... dijeron que en este pueblo comunmente se ha tenido maestro de escuela de niños, conque que tanto interesa la causa pública por dirigirse a la instrucción y educación de la juventud, salario de veinte robos de trigo, que se han satisfecho por los niños asistentes en que se ha experimentado abuso y atendiendo a evitar y que se conserve este ministerio son conformes en establecer las providencias siguientes:
- Primeramente que en adelante, todos los niños desde la edad de los cinco años hasta los doce deban satisfacer sus padres, hermanos o dueños de sus respectivas casas al maestro el salario que se le designare sea el de veinte robos de trigo u otro procediendo al reparto con la equidad proporción e igualdad debida y que a esta paga estén obligados asistan o no asistan a la escuela por cuyo medio se logra el mejor estabecimiento y deben expresarse los mejores progresos.
Item, que de la paga expresada no puedan excusarse con pretesto de que pase alguno de los niños antes de los doce años a servir o a otro destino, pues en todos casos han de estar obligados sus padres o hermanos de los tales niños a la satisfacción del tal salario del maestro desde los cinco años hasta los doce.
Item que en esta providencia y obligación han de quedar comprendidos como quedan los vecinos y moradores de este lugar y ninguno exonerado por ceder en beneficio común en cuyos términos lo determinan por entender útil y se obligan a la observancia de este auto y de no ir contra él en tiempo alguno pena de costas y daños y para su firmeza renuncian el beneficio de la restitución o su integración avisados de su disposición por mí el escribano que doy fe y asi lo otorgaron,
siendo testigos Miguel de Larequi y Fernando Goñi, residentes en este lugar y firmaron los que dijeron saber y en fe de ello y de que los conozco yo el escribano con ellos.
Firman: Don José de Izco, Martín Tomás de Nagore, Juan Luis de Reta, Andrés de Elduayen, Martín de Azparren, Fermín Ximenez, Luis de Redin y Ugarra, Pedro de Nagore, ante mí, Juan Manuel Fernández de Arizaleta, escribano
1754, Ramón Gil de Aiesa es nombrado sacristán y maestro de niños... obliga a dar fianzas de restituir los efectos u ornamentos que pertenecen a la sacristía. Le han entregado Inventario, entregarlos a los patronos de dicha iglesia al año...
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(Datos extraidos del PLAN BENEFICIAL de la iglesia Parroquial de San Juan Bautista, de Tabar. 1.771-1804)
(A.D.P. Cartón 3.056, nº 5) 1.771-1804"...En cuanto a la Sacristía y Capellanía, que ambas son colativas, atendiendo a la tenue renta de ambas, son de sentir que se secularicen de manera que para ningún caso se puedan titular eclesiásticas y ...
...ambas se unan y sirvan sus rentas para el sacristán y maestro de primeras letras para la enseñanza de los niños de este pueblo. que se considera preciso y necesario para la buena crianza y educación de aquellos y no solamente la tendrán los de este lugar sino también los de los lugares de San Vicente, Nardués y Aldunate que están próximos y no tienen disposición para poderlo poner..."
"...- que también es colativa la sacristía, cuya renta es de 155 reales y 1 maravedí que consiste en 18 robos de trigo, 32 reales en dinero y lo restante hasta el cumplimiento en distribución del pan cotidiano y otras funciones de entierros y bautizos con la obligación de tocar las campanas, ayudar a Misa, custodiar los ornamentos y demás anejas de cuya presentación también es privativa de los vecinos libremente en quien quisieren..."
"...Item, que en dicho lugar hay maestro de niños, de provisión de los vecinos a quien se le contribuye anualmente por su salario con 26 robos de trigo y 20 cántaros de mosto, como es cierto..."
"...- La Sacristía no será colativa, será de oficio laical en una persona honesta que al propio tiempo sirva al Magisterio de niños, con las rentas y obligaciones que se dirá...
"...- El Sacristán: Residirá continuamente en Tabar. Será cantor en las funciones eclesiásticas y cuando tenga que estar en el coro, correrá de su cuenta exponer un muchacho o monaguillo que sirva al altar y haga sus veces.
Cuidará del aseo y limpieza de la parroquia, altares y sacristía; atizará la lámpara, tocará las campanas en las horas y tiempos acostumbrados. Será de su cargo suplir las hostias necesarias para la oblación. Asistirá al vicario y beneficiado en la administración de Sacramentos y demás funciones. Instruirá diariamente a los niños en leer, escribir y contar, ayudar a Misa y en los rudimentos de la Religión, en todos los demás actos y oficios propios del Sacristán y maestro de niños según las Cosntituciones Sinodales y loables costumbres de esta Diócesis..."
"...Al sacristán se le pagará de los frutos primiciales 20 reales trigo y 7 ducados en dinero y además percibirá la renta del Magisterio de niños que en el día se reduce a 26 robos de trigo y 20 cántaros de mosto que le darán los vecinos..."
"Nombramiento de Sacristán: los regidores, vecinos y concejo de Tabar nombrarán un sujeto honesto instruido y proporcionado para el mejor desempeño de la sacristía y magisterio de niños y que tenga la aprobación necesaria con arreglo a lo que prescribe el capítulo único de Magisterio de las Constituciones Sinodales de este Obispado y dicho nombramiento será revocable siempre que por cualquier motivo se estimare conveniente y ventajoso..."
1884, Gregorio López Baró, profesor de instrucción primaria, viudo, empadronado en Tabar,...