ERA PARTE DEL "HABER" EN LAS CUENTAS CONCEJILES
(AGN. Juan Manuel Fdez. de Arizaleta, 1738)
(carapito=cántaro que servía para medir el vino. Valía dos sueldos y medio, esto es un real y trece maravedís vellón).
Arriendo del cántaro-carapito del lugar de Tabar otorgado por Sebastian de Iturri y su fiador residentes en dicho lugar.
En Tabar 1738,...presentes Fermín Ximénez, Joaquín Díez, Diego de Azparren, regidores de este lugar dijeron que el arriendo del cántaro-carapito de este lugar, que por última candela quedó rematado en Sebastián de Iturri por tiempo de un año, que empezó a correr el día treinta de noviembre último y dará fin en semejante día del año primero, con la calidad de pagar de arrendación 42 reales y de que al dicho arriendo por cada carga de vino que se vendiere por los vecinos de este lugar o se sacare de él se le haya de pagar 9 maravedís y si se midiere un cántaro que sólo deba llevar 13 cornados y de que ningún vecino, ni morador, ni otra persona alguna pueda valerse para medir el vino que vendiere o diere de otro cántaro que el del dicho arrendador, pena de que cada vez que lo vendieren o dieren medido con otro cántaro sin consentimiento expreso del dicho arrendador, incurran los tales contraventores en la pena de 4 reales aplicados por tercias partes para el denunciante, lugar y el dicho Iturri arrendador quien con las expresadas condiciones dijo se obliga con su persona y bienes raíces ….que dará y pagará a este lugar, a dichos regidores que su poder tuvieren, los expresados 42 reales para el día de San Andrés primero. Firman Fermín Ximénezel escribano Arizaleta.
(AGN Juan Manuel Fernandez de Arizaleta, 1738, nº 1).
Arriendo de las hierbas y aguas del lugar de Tabar otorgada por Esteban de Reta y consorte vecinos de dicho lugar...presente Fermín Ximénez y Joaquín Díaz regidores, …dijeron que habiendo puesto en arriendo a remate de candela las yerbas y aguas de la campadera de este lugar y que las viñas de él quedaron rematadas en Esteban de Reta por la cantidad de 23 ducados y con la calidad de gozar de dichas hierbas con el ganado menudo desde el día de Navidad de este año 1738 hasta el de Navidad del siguiente año habiéndose aumentado la sexta parte por José de Orbara secretario del Real Consejo … dijo fue preferido Reta …se otorgue escritura…por la suma de 26 ducados, Condiciones: que el dicho arrendatario no pueda entrar a gozar de las dichas hierbas de las dichas viñas hasta que pasen 3 días después de haber llovido y que tampoco lo puedan hacer los ganaderos que acogiere a este arriendo so pena de la cantidad que arbitrariamente impusieren dichos regidores.
Que el dicho arrendatario solo pueda llevar en su rebaño y los que acogiere por socios en los suyos a tres cabras y que lo demás haya de ser ganado lamio y que sólo puedan gozar desde el dicho día de Navidad hasta el de ¿? marzo próximos …Fiadores Pedro de Nagore, Luis de Redín. Firman Fermín Ximénez, Pedro de Nagore, Luis de Redín, Andrés Avarin? y el escribano Arizaleta.
(AGN. Juan Manuel Fernández de Arizaleta, 1738. nº60).
Arrendación de la panadería del lugar de Tabar otorgada por Martín de Usoz residente en dicho lugar a favor de él y sus regidores. 9 diciembre 1738, presentes ante mí el escribano infrascrito, Joaquín Díaz, Fermín Ximénez y Diego Azparren regidores, dijeron que habiéndose puesto en arriendo la provisión del pan de este lugar, por tiempo de un año que empezó a correr el día de San Andrés último y hará fin en semejante día del año primero viniente, quedó rematada la dicha provisión en Martín de Usoz vecino de este lugar con la calidad de vender la libra de pan al precio a que se vendiere en la villa de Lumbier bien cocido y sazonado y de pagar de arrendación 64 reales y 8 maravedíes y de dar fianza otorgando escritura en forma y con las condiciones siguientes:
Que sólo pueda vender el dicho Usoz pan en esta villa la libra de bien cocido y sazonado al precio a que se vendiere en la villa de Lumbier y si alguna persona introdujere de fuera de este lugar pan comprado o para venderlo incurra en la pena que arbitrariamente impusiese este lugar y en su nombre los regidores que son dos en el dicho arrendador e incurra en la misma pena el vecino o morador de este lugar que en el vendiese.
Que el dicho arrendador haya de proveer en el dicho año de pan en la forma y al precio referido a todos los vecinos residentes y moradores viandantes y pasajeros sin faltar en ningún tiempo pena de que cada vecino que no tuviere la provisión necesaria deba ser castigado arbitrariamente a disposición de dichos regidores menos cuando no pudieran moler los molinos por causa de averías u otros motivos que en este caso no deba incurrir en pena alguna.
Que al dicho arrendador se le haya de dar del vínculo o pósito del trigo que se erigió habiéndose tomado censo sobre los bienes del dicho Diego Azparren y de otros particulares de este lugar, 6 robos de trigo de ¿? con la calidad de que éstos los haya de volver con almudes de trigo mas por razón de réditos para el día de Ntra. Señora de agosto primero a Juan de Alzueta vinculero actual con cuyas condiciones...
...el dicho Usoz dijo recibe este arriendo que se obliga con su persona…a pagar al dicho lugar en su nombre a los dichos regidores o a quienes su poder tuvieren los expresados sesenta y cuatro reales y ocho maravedí para el día de San Andrés próximo sin otra diligencia con las costas de su cobranza y dignamente cumplirá con todas las demás condiciones que se refieren de parte de arriba bajo de las penas que aquellas se refieren y que asimismo devolverá al dicho Alzueta como tal vinculero para el dicho día de Ntra. Sra. de agosto próximo...
...los seis robos de trigo que confiesa haberlos recibido y de que otorga carta de pago en forma con facultad de los susodichos como obligación que hace de no pedirlos otra vez, mas seis almudes de trigo por razón de rédito en conformidad de la costumbre que asientan tener y comparecer …
...así lo otorga siendo testigos Martín de Iturri, Sebastián de Iturri, hermanos y regidores en este lugar y firman los que dijeron sabían escribir y en fe de ello yo que los conozco firmé yo el dicho escribano Arizaleta y Fermín Ximénez.
1894. PRESUPUESTO DE GASTOS E INGRESOS
(A.C.T. = Archivo Concejil de Tabar)
GASTOS
- Por el sueldo del secretario, 50 ptas.
- Por el sueldo del alguacil, 40 ptas.
- Materiales de Secretaría, 25 ptas.
- Sellos, 12 ptas.
- Sueldo del maestro de 1ª Enseñanza, 400 ptas.
- Materiales escuela, 100 ptas.
- Por obras de reparación del local escuela, 65 ptas.
- Por socorro a pobres transeuntes y enfermos, 15 ptas.
- Por reparación de diferentes edificios del común, 49 ptas.
- Por arreglo de caminos, 48 ptas.
- Por obras de reparación del cementerio, 36 ptas.
- Por gastos de manutención de presos y pobres, 16 ptas.
- Por sueldo de guardas rurales, 500 ptas.
- Por anualidades corrientes de censos, 200 ptas.
- Por gastos de funciones de iglesia y rogaciones, 43 ptas.
- Por gastos apremiantes de viajes y otros que puedan ofrecerse durante este servicio, 25 ptas.
INGRESOS
- Por el arriendo de la Taberna, 80 ptas.
- Por el arriendo de la Carnicería, 100 ptas.
- Por el arriendo del Garapito, 505 ptas.
- Por el arriendo de la Abacería, 40 pta
1895-1912. ACTAS DE SUBASTAS DE ARRIENDOS
(A.C.T.= Archivo Concejil de Tabar)
Se realizaban en el local de la Escuela, recién estrenada, pues se edificó en 1900. (Hoy es la Sociedad "La escuelica").
En las Actas, el Pliego de condiciones para el arriendo se repiten, sólo varían las cantidades que cada arrendatario debía pagar al Concejo y en el caso del arriendo de la Carnicería, el nº de cabezas de ganado que el arrendatario puede echar a pastar en las hierbas comunales. Además del arrendatario principal, pueden participar otros vecinos en el arriendo o postores de otros pueblos, siempre que cumplan el Pliego de condiciones.
El arriendo de la tienda Abacería siempre tuvo mayor dificultad para llevarse a cabo. Hubo años en que hizo falta convocar tres subastas.
El arriendo era anual, excepto la Carnicería, que era cada 6 meses.
Fue la manera en que las arcas concejiles se nutrían.
1895. Arriendo de la Carnicería.
En el local de la escuela, a viva voz y bajo el Pliego de condiciones:
1. De junio a noviembre, por 12 duros o 60 ptas.
2. El rematante estará obligado a vender carner, oveja y cordero toda la temporada sin que falte en la tabla a los precios de 1,65 ptas kilo de carnero y a 1,30 ptas. la de oveja y cordero.
3. El rematante podrá tener libremente en los pastos comunales 12 cabezas durante el tiempo del arriendo, sin cargo alguno, custodiadas por el pastor del pueblo.
4. Nadie podrá vender carne en perjuicio del arrendatario, ni introducir en el pueblo bajo ningún pretestyo y al que lo hciere le será decomisada la carne, pagando además 2 ptas de multa por cada carnicera que se le ocupe y lo mismo por cada menudo.
5. Todo vecino podrá matar carne de su propiedad para su consumo, pero no podrá dar ni vender a nadie del pueblo ni de fuera.
6. El que desee, podrá dedicarse a la venta de carnes, solicitándolo y tomando parte en el arriendo con arreglo a la circular del 6 de junio der 1868 o abonando al rematante un impuesto de 25 céntimos por cada kilo ce carnero y 18 céntimos por kilo de oveja y cordero.
7. El rematante queda obligado a matar la carne de venta en su despacho u otro puesto del pueblo sin que en manera alguna se le consienta traerla muerta de fuera.
8. La carne destinada a la venta será suficiente y buena reuniendo las condiciones y reglas de sanidad e higiene, previo reconocimiento oportuno.
9. El rematante para su adjudicación deberá presentar un fiador abonado a satisfación del concejo o junta.
Firman Fermín Ayerra, Florentino García, José Mª Eslava, Braulio Eguaras, Francisco Eguaras, Nicolás Pérez, y el secretario Antonio Eslava.
En la subasta salió elegido Venancio Arizcuren vecino de Rípodas y presentó por su fiador a Ignacio Azcárate vecino de Tabar.
1896. Arriendo del Garapito. (o Carapito, vasija para medir el vino. 11,77 litros).
En el local de la escuela, a viva voz y bajo el pliego de condiciones que ha de regir el mismo:
1. Nadie podrá vender vino ni aguardiente al por mayor, sin que se venda por el rematante con el cántaro del pueblo y el que lo haga pagará 1 pta. por cada cántaro que vendiere por vía de defraudador.
2. los derechos que tendrá el rematante por medir será de 5 céntimos por cántaro garapito, con la obligación de ayudar a cargar las caballerías de arrieros y carros que concurran.
3. El rematante pagará 80 duros, o sea 400 ptas.
4. El rematante entregará la renta al Depositario del pueblo, trimestralmente.
5. El rematante presentará fiador abonado a satisfación del concejo.
6. El arriendo comenzará el 30 de noviembre y finalizará al año siguiente el mismo día.
Salió elegido como rematante Agapito Ochagavía, pero Bonifacio Beorlegui ofreció 120 duros y se le concedió el arriendo, el cual puso por fiador a Gabriel Alzueta, vecino de Tabar.
1896. Arriendo de la Taberna.
En el local de la escuela, a viva voz y bajo el Pliego de condiciones...
1. El rematante pagará 50 ptas al año.
2. Nadie podrá vender vino ni aguardiente al pormenor, no siendo de su propia cosecha bajo multa de 1 pta por pinta que vendiere que será en beneficio del rematante.
3. El rematante estará obligado a vender vino y aguardiente de buena calidad, sin que falte nunca en su establecimiento, bajo pena de perderlo todo lo que no sea vendible, previo reconocimiento por peritos.
4. El vino deberá venderlo 2 maravedíes más caro que lo que vale el cántaro si es del pueblo y 3 maravedíes si lo trae de fuera y en este caso lo justiificará con un certificado en que conste su compra y precio.
5. El alcalde nombrará a dos personas para probar la suficiencia del vino y aguardiente como la legitimidad del certificado.
6. El establecimiento deberá estar cerrado durante los oficios de la iglesia, sin que quede en él persona alguna que no sea de la familia.
7. El rematante prestará fianza en el acto del remate y entregará el importe del remate al final del año.
Fue admitida la postura de Celestino Eslava, ofreciendo las 50 ptas, que no habiendo quién ofreciese más...puso por su fiador a Gregorio Ardanaz...
1896. Arriendo de la tienda Abacería.
En el local de la escuela, a viva voz y bajo el Pliego de condiciones...
1. El rematante pagará 60 ptas. al año.
2. Nadie podrá vender aceite al por mayor ni menor en perjuicio del arrendatario, so pena de 2 ptas por cada arroba que vendiere y por libras un real, y demás géneros de abacería.
3. El arrendatario estará obligado a vender el aceite y demás géneros de abacería de buena calidad y al mismo precio que se vendan en la villa de Lumbier, bajo pérdida del género si hace otro precio.
4. Respecto al que solicite parte en el arrendamiento, se estará a lo que dispone el Reglamento de la Diputación Provincial.
5. El importe del remate deberá presentarlo el rematante en la Depositaría del pueblo al finalizar el año.
6. El rematante pondrá fiador al rematar el acto del remate a satisfación del alcalde para responder del pago que corresponda.
Bajo cuyas cantidades y condiciones, no hubo quien aceptase la subasta y quedó desierto el remate, debiendo convocar nuevamente.
En la segunda subasta, el rematante fue Niceto García, que ofreció 60 ptas. Puso por su fiador a Ignacio Azcárate.
Firman: el alcalde José Mª Eslava, Niceto García, Ignacio Azcárate y el secretario Antonio Eslava.
1896. Arriendo de la Carnicería.
(Cambian algo las condiciones, por ej. el rematante podrá pastar libremente con 20 cabezas de ganado en las yerbas comunales).
Fue arrendatario Gabriel Alzueta y su fiador Nicolás Pérez de Larraya.
1897. Arriendo del Garapito.
Aceptó Agapito Ochagavía, por 63 duros. Fiador Francisco Eguaras.
1897. Arriendo de la Taberna.
El que ofrezca 50 ptas, y cada vez que se oferte, el que ofrezca 2 ptas. más. Quedó sin efecto. En segunda subasta también quedó desierta.
1897. Arriendo de la Abacería.
El que ofrezca 80 ptas. y cada vez que se oferte, el que ofrezca 2 ptas más.
Fue aceptada por Felipe Beorlegui y después de varios tantos y ofrecimientos, quedó el remate en favor del mismo por 102 ptas.
1897. Arriendo de Carnicería.
Quedó desierta. En segunda subasta fue admitida por Pedro Redín y puso por fiador a Saturnino Beorlegui. Pedro Iriarte de Rípodas, se ofrece a llevar en arriendo de la carnicería. Quedó rematada en 124 ptas a favor de Pedro Iriarte, y su fiador Ignacio Azcárate.
1898. Arriendo del Garapito.
Arrendatario Agapito Ochagavía y fiador Bonifacio Beorlegui.
1898. Arriendo de la Taberna.
Desierta. En segundo internto salió arrendatario Luis Ozcoidi y fiador Gabriel Alzueta.
1898. Arriendo de la tienda de Abacería.
Arrendatario Sotero Purroy y fiador Saturnino Beorlegui.
1898. Arriendo de la Carnicería.
Arrendatario José Mª Eslava y fiador Miguel Ochagavía.
1898. Arriendo del Garapito.
Arrendador Gabriel Alzueta y fiador Florentino García.
1899. Arriendo de la tienda Abacería.
Arrendatario Felipe Beorlegui, (falta el nombre del fiador)
1899. Arriendo de la Taberna.
Dos subastas. Arrendatario Luis Ozcoidi y fiador Agapito Ochagavía.
1899. Arriendo de la Carnicería.
Arrendador Ignacio Azcárate y fiador Fermín Ayerra.
Saturnino Beorlegui tomó en arriendo la 6ª parte de la Carnicería.
1900. Arriendo del Garapito.
Arrendatario Agapito Ochagavía, por 240 ptas. y fiador Gabriel Alzueta.
1900. Arriendo de la tienda Abacería.
Arrendatario Felipe Beorlegui y fiador Francisco Zabalza.
1900. Arriendo de la Taberna.
Arrendatario Gregorio Ardanaz y fiador Gabriel Alzueta.
1900. Arriendo de la Carnicería.
Dos subastas. No se presentó postor.
1901. Arriendo de la Taberna.
Arrendatario Pedro de Andrés, vecino de Dicastillo y su fiador Saturnino Beorlegui.
1901. Arriendo de la Carnicería.
Tres subastas. En la tercera el arrendatario es Pedro Iriarte, vecino de Rípodas y fiador Fermín Ayerra.
1902. Arriendo de la Taberna.
No hubo postor. En segunda subasta, arrendatario Fermín Ayerra.
1902. Arriendo de la tienda Abacería.
Arrendatario Saturnino Beorlegui y fiador Sotero Purroy.
1902. Arriendo de la Carnicería.
Tres subastas. Arrendatario Pedro Iriarte, vecino de Rípodas y fiador Ignacio Azcárate.
1903. Arriendo de la Taberna.
Desierto. En segunda subasta el arrendatario Saturnino Beorlegui y fiador Francisco Zabalza.
1903. Arriendo de la tienda Abacería.
Hasta tres subastas. Arrendatario Saturnino Beorlegui y fiador Francisco Zabalza.
1903. Arriendo de la Carnicería.
Después de 2 subastas, el arrendatario fue Vicente Alzueta y el fiador Ignacio Azcárate.
1904. Arriendo de la Taberna.
Arrendatario Julián Torres y fiador Sandalio Leoz. Ángel Andueza tomó parte en el arriendo.
1904. Arriendo de la tienda Abacería.
Arrendatario Vicente Alzueta y fiador Francisco Zabalza.
1904. Arriendo de la Carnicería.
Dos subastas. Arrendatario Pedro Iriarte vecino de Rípodas y fiador (falta nombre).
1905. Arriendo de la tienda Abacería.
Hubo tres subastas. Arrendatario Ángel Andueza y fiador Miguel Ochagavía.
1905. Arriendo de la Carnicería.
Dos subastas. Arrendatario José Aizcorbe, vecino de Lumbier y fiador Saturnino Beorlegui.
1906. Arriendo de la Taberna.
Dos subastas. Arrendatario Braulio García y fiador Fermín Ayerra.
Nota: Los peritos nombrados para reconocer el vino fueron Agapito Ochagavía y Saturnino Beorlegui.
1906. Arriendo de la tienda Abacería.
Dos subastas. Arrendatario Saturnino Beorlegui y fiador Francisco Zabalza.
Braulio García toma parte en el arriendo de la Abacería.
1907. Arriendo de la tienda Abacería.
Arrendatario Félix Erice y fiador José Mª Eslava.
1907. Arriendo de la Taberna.
Tres subastas.Arrendatario Félix Erice y fiador José Mª Eslava.
Braulio García toma parte en el arriendo.
1907. Arriendo de la Carnicería.
Dos subastas. Arrendatario Pedro del Andrés, vecino de Carcastillo y fiador Saturnino Beorlegui.
1908. Arriendo de la tienda Abacería.
Arrendatario Saturnino Beorlegui y fiador Francisco Zabalza.
1908. Arriendo de la Taberna.
Arrendatario Félix Erice y fiador Saturnino Beorlegui. Canuto Armendáriz tomó parte en el arriendo.
1908. Arriendo de la tienda Abacería.
Arrendatario Saturnino Beorlegui y fiador Nicolás Pérez.
1908. Arriendo de la Carnicería.
Dos subastas. Arrendatario Pedro de Andrés, vecino de Carcastillo y fiador Saturnino Beorlegui.
1909. Arriendo de la tienda Abacería.
Arrendatario Miguel Ochagavía y fiador Agapito Ochagavía.
1909. Arriendo de la Taberna.
Arrendatario Marcelino Pérez y fiador Gregorio Ardanaz.
1909. Arriendo de la Carnicería.
Arrendatario Pedro Arbeloa y fiador Saturnino Beorlegui.
1910. Arriendo de la Carnicería.
Arrendatario Braulio Ibáñez y fiador Félix Erice.
1910. Arriendo de la Taberna.
Arrendatario Ramón Torres y fiador Gregorio Ardanaz.
Pidió tomó parte en el arriendo, Juan Eguaras.
1910. Arriendo de la Carnicería.
Arrendatario, después de varias posturas, Pedro Arbeloa y fiador Saturnino Beorlegui.
1911. Arriendo de la Taberna.
Arrendatario Victoriano Miguéliz y fiador Fermín Ayerra.
1911. Arriendo de la tienda Abacería.
Dos subastas. Arrendatario Braulio Ibáñez y fiador Félix Erice.
1911. Arriendo de la Carnicería.
Arrendatario Victoriano Miguéliz y fiador Saturnino Beorlegui.
1912. Arriendo de la Taberna.
Arrendatario Ramón Torres y fiador (falta el nombre).
1912. Arriendo de la Carnicería.
Tres subastas. Arrendatario Nicolás Arocena y fiador Saturnino Beorlegui.