La otra fuente en medio del pueblo, construida en el siglo XVI.
La "FUENTE CHIQUITA" construida en 1570, era como se ve en la foto de abajo.
En ella nos reuníamos a pasar el rato, los mayores a charlar y los pequeños a remojarnos cuando salía agua, a saltar por el filo del asca, a subirnos en lo alto con el consiguiente peligro que ello suponía, etc.
Tenía dos ascas: una pequeña, con tubo, -que no grifo-, de donde salía un hilico de agua, a veces, y se recogía en ella; donde se podía llenar el botijo con paciencia, y también, en ocasiones, se cogía el agua para fregar, para lavar, ya que en las casas no había agua corriente.
Otra asca grande, formando un rectángulo con el cuerpo de la fuente, donde abrevaban los animales cuando llovía sobre todo y se podía recoger más cantidad de agua.
En medio quedaba una pequeña placeta de recreo. (terreno junto a la casa de Charles Íñiguez, al cual el concejo se lo compró)
Las noticias que tenemos de su construcción datan del último tercio del siglo XVI.
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El proceso 294577 es un pleito emprendido entre los años 1572-74 por el lugar de Tabar contra Juan Ibáñez, vecino de Tabar, sobre impago de su parte correspondiente a la construcción de una fuente pública (“la fuente que de nuevo an echo y obrado dentro en el dicho lugar”). Entre otras cosas se recogen las declaraciones de “Turubio de Oruña fontero residente en el lugar de Nardues”. En otros documentos aparece cómo Toribio de Orduña o de Urduña (-seguramente, originario de Orduña, hoy en Vizcaya-). Este declara en 1572 “A echo y obrado de nuevo la fuente del dicho lugar de Tabar abra dos años de tiempo y que sabe que ay veinte y cinco vezinos en el dicho lugar”.
"El lugar de Tabar contra Juan y Báñes, vecino de Tabar, sobre deserción de apelación de sentencia del alcalde de Lumbier relativa a impago de su parte correspondiente de la obra de construcción de una fuente pública-.( escribano Antón de Ichaso") .
(A.G.N.Proceso 294577. 1572).
"De los de Tabar contra Joan y Bañes. …se le condena a la paga de 30 ducados y 45 tarjas y un cornado por las costas que por su cotaparte le cabía sobre una fuente que se hizo en el dicho lugar y otras cosas y de que presentada la dicha suma a su aplicación de Joan de Santesteban procurador de los dichos jurados vecinos y concejo de Tabar, proveímos.
Comienzo: En Lumbier a 17 de septiembre de 1572, en juicio ante el Sr. Alcalde, parecieron en persona Miguel de San Vicente, y Luis de San Vicente jurados del lugar de Tabar y pusieron demanda contra Joan y Bañes vecino del mismo lugar dijeron que los vecinos del dicho lugar hicieron una fuente en la cual gastaron…40 ducados por cada vecino y el Don Joan y Bañez no ha pagado cosa ninguna.
Suplican al Sr. alcalde le condene en su cotaparte de la costa que se hizo cual ser la dicha fuente como a vecino del dicho lugar con costas. Él, Joan y Bañes dijo que es verdad no ha pagado la dicha fuente cosa ninguna por obrarla, pero que tienen sembrado y cogido concejilmente en dos roturas el uno en el Castillo y el otro en el Costabajo y suplica al Sr. alcalde los condene a que le den la rata y porción del fruto que han cogido de las dichas fincas como a cualquier otro vecino del dicho lugar.
El Sr. Alcalde oyó a las partes y condenó al dicho Joan y Bañes a que contribuya y pague la rata que le cupiere en la costa que se ha hecho en haber y obrar la dicha fuente como otro cualquiera vecino a los demandantes a estimación de Turubio de Orduna fontero, quien hizo la dicha fuente y también en la rata que le cupiere por la compra que hicieron de la plaza que está delante de la dicha fuente que pague luego lo de los plazos corridos y pagados y los venideros a los plazos que corrieren como los otros vecinos del dicho lugar.
Y por lo mismo, condeno a los dichos jurados demandantes a que contribuyendo el dicho Joan y Bañes en la costa de las precas del Castillo y Costalado que han hecho, acudan con el fruto que le cupiere como a cualquier otro vecino del dicho lugar y la averiguación de todo lo sobredicho cometió a mí el notario infrascrito, dándome poder cumplido y yo el dicho notario le intimé la dicha comisión judicialmente y lo cité parecer ante mí a ver la jura de …y lo mandó reportar a mí Martín Sanz de Lumbier .
Memoria de gasto:
A Gerónimo, caldero, por la costa censal……6 reales.
Ítem, se dieron para haber relación ante los del Consejo Real para sacar el permiso de las piezas…….8 reales.
Ítem, cuando Gaspar hizo los convenios del pueblo………6 reales.
Ítem, para los materiales de la fuente….13 ducados.
Ítem, por los alcanduces……7 ducados.
Ítem se dieron al ferrero por cerrar los martillos de la cequia….15 reales.
Ítem, mas por 160 alcanduces por otra vez se dieron 4 ducados.
Ítem, mas 12 reales que se dieron a Turibio por cierta calcina y gastos
Ítem, mas al fontero seis reales de las ferramostas, que nos dio para romper en la cequia.
Ítem, mas 4 reales que el fontero hizo de gasto al pueblo por una escritura
Ítem, por otra vez se hizo gasto de 6 reales.
Ítem, mas real y medio de sebo.
Ítem, al jurado se dieron para aceites y sebo 12 ducados.
Ítem, mas 2 reales por el poder del patio de la fuente.
Ítem, mas a Martín Aldave por el compromiso del patio de la fuente que se hizo…4 reales.
Ítem, se dieron por el primer patio de la fuente 21 ducados.
Ítem, mas dimos al fontero por la fuente pequeña por iguala que se hizo sin la suma principal… 12 ducados.
Ítem, dimos al fontero por los caños de hierro 12 reales.
Ítem, mas dimos a Domingo de Orradre por aceite que puso por el pueblo…17 reales.
Ítem, mas para aceite y sebo a Lope Ezcámiz se dieron 6 reales.
Ítem, mas a Domingo Orradre para aceite y un saco que se rompió en pasar los materiales,…2,5 reales.
Ítem, para 120 alcanduces se dieron 3 ducados.
Ítem, para 128 robos de calcina que nos faltó a llenar de lo que dimos, 4 ducados.
Ítem, al portero por averiguar las cuentas, 5 reales.
Ítem, mas a Lope de Ezcániz 2 reales para ir a buscar los estimadores de la fuente
Ítem, mas a Sebastián cantero maestro estimador dimos 4 ducados y 8 reales por su trabajo y costas.
Ítem, en las aberturas que se hicieron en la estimación se gastaron 3 reales de calcina.
Ítem, por emplomar los tubos 3,5 reales.
Ítem, en la primera tanda por los alcanduces a 3 robos de trigo por casa se dieron al orcero.
Ítem, por cada vecino a 50 robos de calcina el robo a medio real se gastaron.
Ítem, mas el otro patio que se compró de Charles Iñiguez con las costas de 18 ducados se dieron.
Ítem, se pagaron al fontero por la estimación de su trabajo 317 ducados y 11 tarjas y media.
Han gastado, 25 vecinos de Tabar, conforme a este rolde en la fuente 499 ducados 25 tarjas partidos a 26.
Cabe a cada vecino a 19 ducados 10 tarjas y 9 cornados, Éstos ha de pagar Joan y Bañes y se han de repartir entre los 25 que los han suplido.
Mas ha de pagar su parte de los peones que se han puesto. Hecho en 6 de febrero de 1572.
En Lumbier a 17 de febrero de 1572 años ante mí el notario y comisario, Pedro Alzórriz jurado de Tabar, presentó este rol y memorial para averiguar las costas que se hicieron en la dicha fuente y en él firmé. Martín Sanz de Lumbier. Notario.
"…se presentaron ante mi, para ir contra Joan y Bañes vecino de Tabar, D.Juan de Ugarra, D Juan de San Vicente vicario, de los cuales recibí juramento en forma de derecho de decir verdad de lo que supieron y serían preguntados …sobre la averiguación de estos gastos y costas de la dicha fuente …
Primo, Turubio de Orduña, fontero, residente en el lugar de Nardués, de 33 años, y dijo que ha obrado de nuevo la fuente… hará dos años de tiempo… que sabe hay 25 vecinos en Tabar y que desde donde viene el nacimiento de la fuente hasta donde se hizo… dentro del lugar hay de distancia 800 varas, las cuales han costado por cada vara contando uno con otro 12 hombres y así cabría a cada vecino a 64 hombres los cuales merecería cada hombre a 7 tarjas…
Que se había gastado 600 cargas de arena y cada carga costaría acarrearla medio real, y mas hicieron la piedra necesaria para la dicha fuente, parte de ella del costadazo del dicho lugar carrearla costó 30 ducados…que cabe a cada vecino a 60 tarjas…y habían entrado en la dicha obra 800 cargas de zaborra…que el acarreo y cubrir las cequias lo hicieron los hombres de Tabar…que han puesto calcina, sebo y aceite y no sabe cuánto…
Juan de Ugarra de 54 años…dijo que …pagaron a Turubio fontero 317 ducados.
También abrieron la cequia de donde tomaron la dicha fuente…hasta donde la dieron y asentaron y está dentro del lugar y en abrir aquél entraron y se ocuparon y a más de ello, se les recibió la costa siguiente: a Gerónimo caldero 8 reales para soporte de una carta censal de 300 ducados que tomaron a censo de Juan de Amatriain para pagar la dicha fuente;
- y mas gastaron en sacar permiso para tomar dichos dineros al censo 8 reales;
- mas se dieron a Gaspar por reporte de unos convenios del pueblo sobre ciertas roturas para asegurar el dicho censo 6 reales…,
- mas se gastaron para aceite y sebo para la dicha fuente 3 ducados;
- al orcero de Lumbier por los alcanduces de la fuente 7 ducados;
- mas se dio a Martín de Elcoaz herrero por acerar los martillos para abrir la cequia 15 reales;
- mas se dio al dicho orcero por 160 alcanduces 4 ducados;
- mas se dio al dicho Turubio fontero por cierta calcina que supo en la fuente 12 reales;
- mas al mismo fontero por la ferramenta que le dio para abrir la dicha cequia 6 reales;
- mas a Martín de San Vicente jurado para comprar aceite y sebo para la fuente 6 ducados;
mas se dio por el reporte que el pueblo hizo para comprar el patio 2 reales;
- mas se dio a Martín de Aldave por el compromiso de la estimación del patio que está delante de la fuente 4 reales;
- mas se dio a Pedro Diago por compra del primer patio que está delante de la fuente 21 ducados;
- mas se dio al fontero por igualar la fuente pequeña 12 ducados;
- mas por los caños de hierro al mismo fontero 12 reales;
- a Domingo de Orradre por comprar aceite 17 reales;
- a Lope de Ezcániz por sebo y un cedazo 12 reales;
- mas se dio al orcero por 120 alcanduces 3 ducados;
- por 108 robos de calcina comprados a Martín de Berastegui se dieron 4 ducados;
- a Sebastián de Usún por averiguar el gasto…5 reales;
- mas a Sebastián cantero por estimar la obra 4 ducados;
mas por las aberturas para la estimación, emplomar los tubos 3 reales,..
- 24 vecinos a 3 robos de trigo, mas 50 robos de calcina por cada vecino;
- a Charles Iñiguez por otro pedazo de patio que compraron delante de la dicha fuente 18 ducados;
Don Juan de San Vicente vicario de Tabar…33 años…dice que otros gastos los ha suplido Juan de Ugarra…
En el siglo XVIII, se repararon y limpiaron los alcanduces. Para ello se contrató a Francisco Domínguez, fontanero de Pamplona.
(A.G.N. Juan Manuel Fdz. Arizaleta, 1743,67 )
"En la villa de Lumbier, a cinco días del mes de mayo de 1.743, en presencia del escribano y secretario infrascrito, fueron presentes Juan de Alzueta, Diego Azparren y Pedro Antón Díez regidores del lugar de Tabar, en nombre propio y en el de sus vecinos y concejo, con resolución y honradez verbal de éstos para el otorgamiento de esta escritura y de las otras que así bien presente Francisco Domínguez maestro fontanero vecino de la ciudad de Pamplona, y dijeron los dichos regidores que:
el expresado lugar tiene una fuente en el cuerpo del lugar que actualmente no mana ,
...sin duda por los embarazos en su arca y en el intermedio hasta la dicha fuente donde se toma la agua ya sea por falta de alcanduzes y otros defectos siguiéndose por esta causa al público considerables perjuicios y deseando reparar éstos y conseguir peremne la agua en dicha fuente, están conformes en que en su composición la deba hacer, según arte, el dicho Domínguez bajo los modos y condiciones siguientes:
Primeramente : que el dicho lugar y sus vecinos deban abrir desde la arca principal o madre de dicha fuente hasta ésta o hasta donde sea necesario la "cequia" correspondiente tanto en lo largo como en lo ancho y hondo sin falta alguna ni pretender por este trabajo cantidad alguna.
Que, asimismo, el dicho lugar tenga la obligación de afrontar al pie de la obra la arena y cal necesaria para el mortero que aquella pidiese.
Item, que ejecutado lo referido , dicho lugar haya de reparar el expresado Domínguez los defectos que la dicha fuente tiene como también su arca quitando los embarazos que tuviere y poniendo de su cuenta el expresado Domínguez los alcanduzes que necesitase aquella deba conducir el agua a dicha fuente según las reglas de este arte de suerte que peremnemente se mantenga y tomen de ella todos para el día 7 de julio primero de modo que para ese día sin más dilación ha de manar la dicha fuente la agua corriente de forma que se pueda tomar cerrando y ajustando las juntas y demás que necesitaren los antepechos de ella según las mismas reglas, declarando para la mejor inteligencia que habiendo en la arca madre agua, sea de cuentas y obligación del dicho Domínguez conducirla a la expresada fuente y mantenerla peremne durante año y día que correrá desde el día que hubiere concluido de conducir que será dicho siete de julio primero, con esto que si cesase por haberse roto o descompuesto por violencias, en este caso no tenga tal obligación.
Item, que por lo contenido en este capítulo precedente , le haya de satisfacer dicho lugar por medio de sus regidores, ciento veinte ducados en tres años, que en cada un año corresponde cuarenta ducados en trigo y vino como es en vino cuatro cargas, al precio corriente al tiempo y el resto hasta los cuarenta ducados en trigo merchante también al precio corriente siendo la paga de los primeros por lo que respecta al trigo, el mes de agosto primero y que los segundos y terceros los meses de agosto de los años cuarenta y cuatro y cuarenta y cinco y por lo correspectivo a la paga del vino con cuanto a la cuatro cargas el mes de marzo del año primero y en los marzos de los años de cuarenta y cinco , cuarenta y seis y cuarenta y siete, siendo el vino de buen color, olor y sabor.
Con cuyas condiciones, dijo, se obliga el dicho Domínguez con su persona y bienes raíces y muebles derechos y acciones habidos y por haber, a ejecutar la expresada composición según el ser y tenor de los capítulos precedentes, penas de costas y daños.
Y asímismo se obligan los dichos regidores y en nombre de los demás vecinos del dicho lugar con las personas y bienes raíces y muebles derechos y acciones habidos y por haber individual y de mancomún ... (párrafo en latín), y demás leyes de la mancomunidad avisados de su beneficio por mí el escribano que doy fe de que abrirán la dicha "cequia" y la cerrarán compuesta que sea la fuente y afrontarán la cal y arena necesaria y que pagarán los regidores de cada un año al expresado Domínguez o a quien su derecho tenga los dichos ciento veinte ducados en el modo y forma declarada, sin otros plazos ni dilación con las costas de su cobranza,
...que de los dichos ciento y veinte ducados satisfarán por cuenta de dicho Domínguez el importe de los alcaduzes a la persona que los hiciere y del derribo el coste de ellos de dichos ciento y veinte ducados el rédito al expresado Domínguez en el modo y especies prevenidos en cuya forma otorgan esta escritura y todos para comprender a lo que quedan obligados dieron su poder real y cumplido a los jueces y justicias de Su Majestad en forma "de rei judicata"....(en latín)...y yo Carlos de Ustárroz, escribano y Cristóbal Munárriz vecinos de esta villa (Lumbier) y firmaron los que dijeron saben escribir y en fe de ello y de que los conozco, firmé yo el dicho escribano, en el mes de agosto primero.
Postdatum : los dichos regidores dicen, como representación expresada, que se obligan también a darle al dicho Domínguez mientras se mantuviere en la referida composición, un cuarto con dos camas y guisarle sin deducción ni coste alguno... ".
Firman: Juan de Alzueta., Carlos de Ustarroz, ante mí Juan Manuel Fernández de Arizaleta, escribano.
(AGN Caja 11942/1. nº 28. Juan Manuel Fernández Arizaleta, 1746).
Conducción de fontanero hecho por el lugar de Tabar, en favor de don Francisco Domínguez, de Pamplona.
Testigos: Azparren, Nagore y Burguete vecinos y regidores, se comprometieron a conducir y pensionar a Domínguez cada año para que limpiara la fuente , pra durante su vida que se halle en disposición por salud, con las condiciones siguientes:
1º. En cada año debe venir por el mes de septiembre al reconocimiento de la fuente de este lugar, limpiar las arcas arcanduces que se hallaren sucios o enronados y poner como arriendo de su oficio el barcador y la manora, sin otro premio que el de 6 robos de trigo merchante que en cada un año y despues de que se hubiese hecho dicho reconocimiento y limpia, debe pagar el lugar otorgante... en la casa habitación de la ciudad de Pamplona de dicho Domínguez, que he de ser la pensión anual.
Item, y a más de dicha pensión, los días que se emplease en dicho reconocimiento y limpia de las arcas se le deba hacer el gasto, esto es que este lugar y sus vecinos le deben dar el alimento y posada, sin que él deba pagar...
Item, este lugar y sus vecinos deben traer el bareador, la maroma y demás del dicho Domínguez y llevarlos a casa de Domínguez.
Item, si se ofreciere poner algun arcanduz...piedra o cualquier otro material los deben costear los vecinos de este lugar y poner los peones necesarios para abrir las arcas y acequias y cerrarlas, sin que domínguez tenga otra obligación que hacer el desenrono y limpia, lo cual se convino así...
(A.G.N. Juan Manuel Fdz. Arizaleta, 1746, 31 ) " Declaración de haber ejecutado las obras de la fuente hecha a instancia del lugar de Tabar y Francisco Domínguez, fontanero obligado".
"En el lugar de Tabar, a veintiuno de marzo de mil setecientos cuarenta y seis, ante mi el escribano infrascrito, parecieron presentes Bautista Berroeta, vecino de este lugar y Miguel Merino vecino del de Subiza comprenso en la cendea de Galar, el primero maestro cantero y el segundo maestro alfarero y dijeron:
Han sido nombrados, como es el dicho Berroeta, por los jurados de este lugar en nombre del Concejo, Francisco Domínguez maestro fontanero vecino de la ciudad de Pamplona, para efecto de reconocer la obra ejecutada por el dicho Domínguez en la fuente de este lugar,
de si se halla según las condiciones con que se obligó a su ejecución por escritura, ante el licenciado infrascrito del día 5 de mayo de 1.743 y conforme a reglas de arte y en virtud del nombramiento hecho en los declarantes y habiendo primero sido informados y enterados puntualmente de la dicha escritura de obligación la que ante mí, a lo presente, declaran;
- han hecho reconocimiento de la arca madre de la fuente y las que siguen hasta donde se toma el agua y todo el contenido de la obra haciendo sus catas, medidas y otras pruebas, como corresponde a la confianza en ellos hecha y mediante juramento que cada uno prestó en forma y derecho de que yo el escribano doy fe,
dijeron que el dicho Domínguez cumplió enteramente en ejecutar la obra de la fuente,
para lo que se constituyó, que se halla conforme en todo a las condiciones conque se encargó y que actualmente viene directamente toda la agua que se halla en la arca madre, que se ha medido sin desvío alguno al caño o paraje donde se toma sin que se rezume de las otras arcas ni alcanduzes, por lo que hallan haber cumplido bien y completamente con la obligación, que se ha hecho bien, que deben advertir ser preciso el reparar las arcas que medían desde donde se toma el agua hasta la arca madre para que no se (...) en ella las aguas fijas tierras con que enturbiare la agua, lo que se evitaría reparándose dicha arca y así bien previenen y es de mucha utilidad al público el que se ejecuten cinco arquetas desde la segunda, tomando desde la arca madre hasta que se encuentre con la arca que se encuentra en la esquina de la casa del Herrero (el herrero de arriba), porque con ellas se aseguraría la permanencia de dicha fuente y el que sea más peremne la agua respecto a que hay mucha distancia actualmente de una arca a otras y esta distancia puede ocasionar facilidad al desvío, lo cual advierten mirando al común beneficio, así lo declararon a la fuerza de dicho (...).
Firmaron: Diego Azparren, Martín Tomas de Nagore, Ignacio Burguete, regidores de este lugar y dicho Francisco Domínguez dijeron ser cierto haberles nombrado para dicho reconocimiento a los referidos Berroeta y Moreno y que quedan enterados de su declaración y me requieren haga este auto y de él fueron testigos Juan de Alzueta, Juan Francisco Alzueta, vecinos de este lugar y firmaron los que sabían y yo el escribano y el dicho Moreno y Berroeta.
Firman: Martín Tomás de Nagore, Miguel Moreno, Juan Bautista Berroeta, Juan Francisco Alzueta, Juan de Alzueta y Bañes,
Ante mi, Juan Manuel Fernández de Arizaleta".
Necesitaba un mantenimiento constante, ¿se hacía? parece que no, pues en cuanto se enrunaban las tuberías por alguna tormenta, empezaba a salir agua turbia y terminaba agotándose.
¿Donde está hoy la "Fuente CHIQUITA"? ¿Por qué se decidió su demolición? Parece que fue en la década de los 60 cuando se acordó demolerla.
Hoy tenemos la "Fuente NUEVA" ubicada cerca de la fuente chiquita, en un rectángulo o área de expansión moderno, pero le falta el encanto de la primitiva fuente, aunque no diera agua suficiente.