"MECETAS"
Era costumbre en los pueblos de Navarra celebrar la muerte como el paso a la Resurrección, llegar al cielo prometido. Era motivo de celebración con banquetes, invitaciones a familiares y amigos del pueblo y parientes de otros pueblos.
Las familias menos acomodadas querían seguir la misma costumbre que las pudientes y muchas veces se veían abocadas a tener que pedir prestado dinero y viandas para tales eventos. Muchas veces quedaban arruinadas.
Se abusaba de la situación de penuria en que se encontraban muchas familias. Acudían todos los curas del valle y se sumaban al banquete personas que nada tenían que ver con la familia. "A rio revuelto..."
Tuvo que intervenir la autoridad en varias ocasiones para regular estas fiestas llamadas MECETAS.
(AGN. Lacarra, 1.727) (resumen)
"Escritura de convenios del valle Urraul Bajo y los curas sacerdotes de él sobre los entierros….hay excesivos gastos… uno de cada pueblo, se reúnen con los abades de varios pueblos del valle...D Francisco Redín vicario de Tabar…en la ermita de San Gregorio del Puyo…que se dé de comer sólo a los que habitan en la casa del difunto, según Ley de Cortes…que han concurrido tanto eclesiásticos como seglares a la comida…
...que en los dichos entierros se dé la publicación de la ley…sólo acudan los padres y ascendientes, descendientes, cuñados, yernos y se les pongan penas a las demás personas que acudan a comer…4 reales la misa del difunto y 2 reales las misas de novenario…que para poner en práctica dicha ley han tenido inconvenientes…que hay variedad de entierros celebrando además del entierro, novenario, sexteno, cabo de año…"
(AGN. Miguel Manuel de Zubiarren, 1793, nº 128)
"Poder para litigar otorgado por D Andrés Perurena y consorte a favor de D Vicente García Latorre procurador, sobre... dijeron varios de los valles Urraul Alto y Bajo, Romanzado y corriedo de Liédena, que en los entierros se abusaba …que se seguía causa contra el Cabildo Eclesiástico del partido del valle de Urraul Bajo, sobre el modo con que se han de hacer las funciones de entierros y limosna con que se ha de contribuir y otras cosas.."
(AGN. Miguel Manuel de Zubiarren, 1807, nº 12)
"Auto otorgado por los valles en solicitud de reforma de los abusos que hay en las funciones de entierros. En la basílica de San Gregorio paraje en que se celebran las juntas de vale de los valles Urraul Alto y Bajo, Romanzado y Corriedo de Liédena, a 9 de febrero de 1807, por testimonio de mí el escribano y testigos se juntaron...
...los Sr. D Ángel Perurena, diputado bolsero de dichos valles vecino de Artieda, Juan Martín Redin diputado del valle de U A Pedro José Monreal diputado del Romanzado, Fernando Aspurz del Corriedo de Liédena, y en su concurso los regidores de dicho valle de U B que tienen de costumbre asistir a las juntas que nombradamente son Luis Echarte, de Sansoain, Gabriel Iriarte de Rípodas, Luis Ibañes del Artieda, Francisco Elduayen de Grez, Pedro Miguel Iriarte de San Vicente, Martín Larrea de Nardués, y Juan Francisco Ibáñez de Tabar, Juan Antonio Redín de Nardues-Aldunate y José Marco Ruiz, de Aldunate ...
...y dijeron que es un abuso intolerable el que se ha introducido en dichos valles en las funciones de entierros y cabos de año de hacer convites y gastos superfluamente en comidas y meriendas con los que concurren a sus acompañamientos contra el espíritu de las leyes que sabiamente lo prohíben,...
... pues se observa que a pesar de las circunstancias lastimosas en que suelen quedar muchas familias con la pérdida de un padre en quien únicamente afianzaban su manutención, un estímulo y pundonor indiscreto las empeña en la necesidad de seguir esta costumbre perniciosa quedando imposibilitados y gastando en eso lo que les hace falta para los sufragios y para atender a otras necesidades domésticas...
...y contemplando que son dignos de remedio estos desórdenes, tiene por conveniente prescribir ciertas reglas que deberán observarse en lo sucesivo mediante la aprobación del Real Consejo en la forma siguiente: que en las funciones de entierros así de adultos como de párvulos, ni en las de cabodeaño no se hagan convites de comer ni beber por ningún estilo a ninguna de las personas concurrentes a ellos,...
... y que sólo sea permitido el hacerlo con los parientes dentro de segundo grado de consanguinidad o afinidad que vinieren de fuera a los sufragios, o sacerdotes o religiosos paternos que vinieren con el mismo fin bajo la pena que se dirá.
Que para cortar de raíz estos abusos establecen que en adelante no concurran a funciones de entierros de adultos, párvulos, ni de cabodeaño las mujeres laderas que hacen el duelo y que concluidas las funciones no se lleve más cera que la acostumbrada durante el añal de la defunción.
Que los que contravinieren a este establecimiento incurran en la pena de 4 ducados cada uno aplicado por tercias partes: fisco, juez y denunciante, incurriendo en ella no sólo los que dan sino también los que reciben, y porque surta su debido efecto, suplican al muy ilustre Regente de dicho supremo tribunal, se dignen de confirmar este auto de resolución …"
Firman los mismos.
(AGN. Miguel Doncel, 1.832, nº 7)
"Auto por el que se ha intimado a los diputados y regidores el contexto de las leyes sobre mecetas y entierro de párvulos en Urraul Bajo.
En la villa de Lumbier y su ayuntamiento, enero de 1832…Don José Izco alcalde y juez ordinario de esta villa y su jurisdicción en lo civil y criminal, dijo por testimonio de mí el escribano real infrascrito, que sin embargo de que por las leyes de este Reino se halla establecido lo que debe observarse en las funciones de mecetas, entierros de párvulos...
..., con el justo objeto de corregir los desórdenes y gastos extraordinarios que se han experimentado, se ve que ya sea por las turbulencias de estos últimos tiempos las cuales han invertido el orden de muchos días o por la negligencia de las jurisdicciones en el cumplimiento de dichas leyes,...
... se infringen éstas dejando sin efecto las sabias determinaciones que comprenden las mismas a que se sigue necesariamente la reproducción de los males incalculables que juntamente quisieran evitar y no pudiendo tolerar tales abusos en perjuicio de la administración de que está encargado, su alcalde ha resuelto el regir y practicar en esta dicha villa como con efecto se ha publicado un bando en el que dice:
1º que las fiestas o mecetas duren sólo un día bajo la pena de 20 libras, al que contraviniere sea del pueblo o de fuera .
2º Que en los entierros tan sólo se pueda dar de comer a los abuelos, padres, hijos, hermanos, yernos del difunto y sus mujeres bajo la pena de 100 ducados al que diere y de 10 al que recibiere, que iguales serán en cuanto a las funciones de párvulos, que esto mismo se observará en Urraul Bajo, Alto, Romanzado y Corriedo de Liédena que son correspondientes a la jurisdicción de esta villa.
3º A los diputados que no hagan cumplir, 50 ducados…
Del valle de Urraul Bajo, Francisco Abaurrea diputado bolsero y a más regidor de Rípodas, Carlos Eslava regidor de Tabar"