Mapa del año 1929
- MAYO 2014. RESTAURADA LA IGLESIA ROMÁNICA DE VESOLLA
Lugares y villas que fueron de Urraul Bajo, cercanos a Tabar: San Vicente al NE, la villa de Apardués al N.,la villa de Aizpe al N., los lugares de Aldunate y Nardués-Aldunate al O y S.O.
¿Qué es de ellos?
Vesolla fue villa, hoy es desolado. No pertenece a Urraul Bajo. Pertenece al municipio Ibargoiti.
Un distinguido miembro de la familia "Elío", don José de Elío y Ayanz, fue creado "marqués de Vessolla" por el rey Felipe V, primer monarca de la casa de Borbón, con fecha 6 de septiembre del año 1702 .
El título de Marquesado de Vesolla hoy
año 2026, le corresponde a Fausto de Elío y Mencos, VII marqués.
San Vicente es un concejo de Urraúl Bajo, con 29 habitantes.
Sus calles y casas han sido muy restauradas.
Es pueblo cercano al río Irati.
Aquí estuvo situado el Juzgado de Paz de Urraul Bajo durante varios años.
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Apardués dominio de la familia regia, la villa fue donada por Sancho Garcés II Abarca al monasterio de Leire (991). Comprendía entonces treinta y tres familias sujetas a "paratas" o pechas y "labores" o servicios personales. Lo que entonces tuvo la categoría de "villa", es despoblado desde hace casi 600 años. En 1980 es desolado. Si en 991 tenía 33 familias, en 1366 sólo lo habitaban 4 familias, en 1428 quedó prácticamente despoblado.
Población de 1930, 6 hab. 1960, 4 hab. y 1970, ninguno.
Desde su despoblamiento a principios del s. XV, fue traspasada la villa de Apardués a las monjas benedictinas de Leyre, que luego se establecieron en Lumbier (llamadas "las benitas"). Desde este momento fue arrendada a distintos labradores del entorno próximo, como a gente de Tabar, por períodos variables de 4 a 8 años.
APARDUÉS, arrendado desde antiguo:
(Arizaleta. 1752. nº 122.)
Arriendo del término redondo de apardués por el Real Monasterio de Benitas de Lumbier, a varios vecinos de Tabar a cambio de 180 robos de trigo merchante y 30 robos de cebada, comprendiendo en ellos los diezmos y primicias que corresponden a dicho Monasterio. A pagar cada año por la Virgen de agosto, sin que por yelo, piedra, muchedumbre de aguas, …puedan pretender dejación, excepto en guerra de rey contra rey.
Goce de yerbas, aguas y montes…labrar y sembrar, cubilar el ganado menudo en el corral que dicho monasterio tiene, conservarlo retejando… que la tejería que hay en dicho termino corresponde al Monasterio, quedando reservado el derecho de hacer hornada al Monasterio, siempre que quiera... Presentes: Juan Larequi, Fco Zabalza, Juan alzueta Ibáñes, Babil Zunzarren, Fermín Ximénez, Gil de Ayerra, Juan Luis Reta, Juan Diago, Martín Joaquin Beorlegui, Joaquín Díez y
Agustín Torres.
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(AGN, Prot. de Garayalde, 1802).
Lumbier-Tabar, 27 de diciembre de 1802
Escritura de Arrendación del término Redondo de Apardués otorgada por Martín José Martincorena y consortes vecinos de Tabar, a favor del Real Monasterio de Religiosas de Lumbier.
En la villa de Lumbier y dentro del locutorio del Real Monasterio de Religiosas de la Magdalena de Lisabe de la orden de San Benito de ella, a 27 de diciembre de mil ochocientos y dos, por testimonio de mi el escribano real y testigos infrascritos presentes la M. I. Sra. Dña. María Antonia de Urroz y las Sras. Dña. Juana Lodosa abadesa, priora y procuradora de este Monasterio y su derecho representantes en este y otros casos semejantes y dijeron que este Monasterio es dueño y legítimo propietario y poseedor del término Redondo llamado de Apardués, con su Iglesia de la advocación de San Juan, a una con todos los Diezmos y Primicias de todos los frutos de dicho término, como dueño de ellos, que también lo es de todo cuanto contiene dicho término el cual confina con los términos de los lugares de Tabar, San Vicente e Induráin y con los de los lugares desolados de Ascoz y Aizpe, cuyo término redondo de Apardués, están conformes en arrendarlo a Martín José Martincorena, Martín Ramón Reta, Bautista Pabollet, Ramón Zabalza, José Aguinaga, Alejandro Aldave, Antonio Eguaras, Miguel Beorlegui, Francisco Zabalza, León Itioz, Juaquín Reta y Juan Ángel Alzueta vecinos del referido lugar de Tabar que están presentes y aceptantes para tiempo y espacio de cuatro años que empezaron a contar el día veinticinco del corriente mes y por la cantidad de arriendo y bajo las condiciones siguientes, en que están conformes ambas partes:
1. Primeramente que dicho Martincorena y compañeros recibieron y tomaron en Arriendo del referido Monasterio el citado término redondo llamado Apardués, sus yerbas y aguas y piezas de pantraer cubiertas o que están hechas en él, como también la cañada o paso del ganado, para los mencionados cuatro años, que como queda expresado empezaron a correr el referido día veinticinco del corriente mes y día y finará en semejante día del de mil ochocientos seis, con condición de pagar de Arriendo en cada año de los cuatro años, ciento veintiseis robos de trigo merchante poniéndolos en este dicho Monasterio a propias expensas de dichos Martincorena y compañeros, debiendo hacer la primera paga para el día quince de agosto de mil ochocientos cuatro y en semejantes días de los tres siguientes igual cantidad en cada uno de ellos, de manera que la última paga deberán hacer el día quince de agosto de mil ochocientos siete, en cuyo mes levantarán la cuarta cosecha, del Arriendo. Respeto al goce de las Pasturas finará el día veinticinco de diciembre de mil ochocientos seis.
2. Que dichos Martincorena y compañeros deban hacer el Diezmo y Primicia de todos los frutos que recogieran en el mencionado término en los cuatro años de este Arriendo, ya de trigo, ordio, avena, arbeja y cualquiera otro grano que recogieran a este dicho Monasterio como a dueño y legítimo perceptor que es de los referidos Diezmos y Primicias por entero trayéndolos así como el Arriendo expresado a este Monasterio, sin que por el acarreo y conducción de unos y otros granos deba satisfacérseles cosa alguna a dichos Martincorena y compañeros; y en atención a que igualmente debían los susodichos hacer Diezmo y Primicia de la cría y demás utilidades del ganado que pasturase las Yerbas y Aguas del referido término por el presente Arriendo y no más les hacen gracia y merced dichas señoras M I Sra. Abadesa Priora y Procuradora del Diezmo y Primicia que causasen y diesen el ganado que pasturase en el citado término en dichos cuatro años, sin que para lo sucesivo perjudique semejante gracia y perdón al derechoobiente Monasterio en que son conformes.
3. Item, que los referidos Martincorena y compañeros en fuerza del presente Arriendo han de tener derecho y facultad para gozar de todas las yerbas y aguas y montes del mencionado término con todo género de ganado durante dichos cuatro años e igualmente de sembrar las piezas que han hecho en dicho término, usando en un año y vez y que caso rozaren lo hayan de dejar otra tanta tierra sin cubilar las de cada mano y así bien cubilar su ganado menudo en el corral que tiene dicho Monasterio en el citado término de Apardués, el cual deberán conservarlo dichos Martincorena y compañeros retejando y domando las goteras teniendo necesidad sin causar daños, en que son conformes.
4. Item, que igualmente han de tener derecho dichos arrendadores a consecuencia de este Arriendo a llevar y percibir durante los cuatro años de él, las utilidades de la cañada o paso del ganado por dicho término, sin que por este producto y utilidad tengan obligación de pagar cosa alguna a este dicho Monasterio respecto a estar comprendido en los dichos ciento veite y seis robos de trigo de Arriendo, expresados en la capítula primera de esta escritura.
5. Que la tejería que hay en el citado término no se comprende en el presente Arriendo, antes bien expresamente queda reservado para dicho Monasterio, el derecho a usar de dicha tejería a su arbitrio, dando licencia siempre que quisiese para trabajar y cocer hornadas con la leña del mismo término, con todas las cuales dichas condiciones reciben en Arriendo el referido término dicho Martincorena y compañeros y se obligan los doce con sus personas y bienes raíces y muebles, derechos y acciones habidos y por haber por todos de mancomún con voz de uno y cada uno de por si insolidun ...(en latín)...
... por mi el escribano y doy a cumplir con todas las dichas cantidades y cada una de ellas según su ser y de dar y pagar al citado Real Monasterio y en su nombre a dichas Sras. abadesa, Priora, Procuradora y demás religiosas o a quien su derecho tenga, en cada uno de los cuatro años de este Arriendo, dichos ciento veinte y seis robos de trigo puestos como queda expresado a expensas de los otorgantes en dicho Monasterio y a más entregarlos en él a expensa propia los diezmos y primicias de todos los granos que recogieran en dicho término según se expresa en la capítula segunda y a hacer la primera paga y entrega de todo lo referido para el día quince de agosto de mil ochocientos cuatro y en semejantes días de los tres siguientes años en igual forma sin dilación alguna con las costas de su cobranza y a no pedir ni pretender relajación ni descuento alguno de dicho Monasterio por piedra, niebla, hielo, seca, muchedumbre de aguas, abundamiento de esterilidad de frutos ni por otros acasos opinados o inopinados, menos el de guerra de Rey a Rey y a dejar libre y desembarazado dicho término concluidos los cuatro años de este acuerdo, sin alegar título alguno de propiedad ni posesión pena de costas y daños.
Todo lo cual aceptaron dichas Sras, Abadesa, Priora y Procuradora a favor de este su Monasterio y con los bienes y rentas de éste se obligaron a la escritura de dicho Arriendo por los cuatro años...
Y ambas partes para ser compelidas a lo que quedan obligadas dan su poder cumplido a los jueces y Justicia de su...(latín)
...siendo testigos Don Benito Sarasa director de dicho Monasterio y don Manuel Funes? residente en esta villa y firmaron los que dijeron saber y en fe de ello yo el dicho escribano
Dña. Mª Antonia Urroz abadesa, Dña. Juana Mª Iraizoz priora, Dña. Juana Gregoria Lodosa procuradora
Ramón Zabalza, José Aguinaga,
Juan Ángel Alzueta Martín Ramón Reta
Joaquín Antonio Reta
Miguel Beorlegui
Don Benito Sarassa
Ante mí Pedro Garayalde escribano real
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En 1837 fue desamortizada esta propiedad y compraron el término particulares, hoy pertenece a los herederos de Miguel Doncel, notario que fue de Lumbier.
Se hicieron excavaciones en 1980 y 1981, quedando al descubierto el trazado de las casas, sus calles y plazas.
Como villa que fue, tenía Iglesia, tejería, horno, trujales, bodegas, etc.
Apardués hoy es desolado.
El término redondo de Apardués pertenece administrativamente al concejo de Tabar.
Hoy está arrendado a un vecino de Tabar.
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Aldunate , lugar, tenía 6 fuegos en 1366, y su población máxima alcanzó en 1857 con 90 habitantes, para disminuir drásticamente en medio siglo y llegar a tener 14 habitantes en 1910.
En 1970 tenía 3 habitantes y en 1980 es despoblado.
De aquí procede la familia Pérez de Larraya, de Casa Ordoqui, que emparentó con Casa Bañes y Casa Simonena de Tabar.
Casa Ordoqui de Aldunate ha sido derruída, hoy no existe.
Aldunate hoy es despoblado-desolado.
Hoy, 2016, tiene 5 habitantes.
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Aizpe , en la ladera N. y extremo oriental de la sierra de Tabar.
El rey Sancho Ramírez confirma la propiedad de la villa y el monasterio de Aizpe a la sede episcopal de Pamplona.
La villa de Aizpe pasó a ser dominio del monasterio de Leyre en 1150.
En el Libro de Fuegos de 1366 contabilizaba 3 fuegos de labradores. En 1422 se menciona como lugar despoblado.
Tres siglos más tarde, en 1800, sus tierras se habían disgregado entre los vecinos de los pueblos próximos, el marqués de Besolla y el Prior de la Orden de San Juan de Jerusalén.
(ver Hectáreas de propiedad de casas de Tabar en Aizpe, en foto del álbum)
Aizpe es desolado.
(población de Aizpe, en dos fotos al final de este capítulo)
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Nardués-Aldunate , lugar, en 1980 ya era concejo tutelado del Gobierno de Navarra, junto con Nardués-Andurra y Aldunate. (concejo tutelado, cuando tiene menos de 16 habitantes) . Sigue siendo concejo tutelado, no está desolado. Sus calles han sido pavimentadas, casi todas sus casas restauradas y el entorno embellecido aunque sólo se disfrute los fines de semana y vacaciones.
En 1366, tenía 7 fuegos, como Tabar.
En 1900 tuvo 131 habitantes, cuando más poblado estuvo en toda su historia.
En 1983, 11 habitantes.
Dos casas muy nombradas en Nardués fueron: Casa Juanpérez y Casa Oroz.
Nardués es despoblado.
Carmen Jusué Simonena en "Poblamiento rural de Navarra en la Edad Media" 1988, dice sobre Urraul Bajo :
"En un territorio de 59 Km2 se asientan seis lugares desolados y nueve que han mantenido su población; pero hay que tener en cuenta que los quince asentamientos estaban habitados en centurias medievales, hecho indicativo de una fuerte concentración de poblamiento en la zona".
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En 2010
Artieda : 114 habitantes ( incluida la Residencia de Religiosas).
Rípodas : 20 habitantes.
San Vicente : 29 habitantes.
Tabar : 71 habitantes.
Once lugares restantes : 61 habitantes.
Hoy, 23 años después, en Urraul Bajo, de los nueve lugares poblados que existían en 1988, sólo quedan cuatro: Tabar, San Vicente, Artieda y Rípodas, que tienen categoría de "concejos", para lo cual se requiere en Navarra número suficiente de habitantes: 16 habitantes como mínimo.
Urraúl Bajo tiene un total de 295 habitantes .
Otras entidades que son desolados o concejos tutelados por falta de habitantes son 11. Estos 11 en total tienen 61 habitantes. (es lo que dicen oficialmente)
Apardués hoy. La parte de la foto que parece un campo de cereal, es un humedal donde ha crecido la maleza y que en 1980-81 fue la zona donde se realizaron excavaciones.
Apardués fue "villa", hoy desolado. Excavaciones realizadas en 1984 aprox. (foto tomada del Archivo de Urraul Bajo)
La familia de Victoriano Arrieta y Martina Iriarte, con sus seis hijos, uno de ellos adoptado.
La familia de Dámaso Clemente y Micaela San Martín, con sus cuatro hijos.