Familia Beorlegui, en casa Loperena, en 1857. (AMUB, caja nº 2)
Personas que vivían en casa Loperena en 1881. (AMUB, Caja nº 2, Censos de población)
(AGN. J M. Fdz Arizaleta, 1751, nº 100)
Contrato matrimonial de Juan Francisco Alzueta Ibáñez, (casa Bañes) y Graciosa Azparren Gorraiz, (casa Visarena). (muy resumido) Él natural de Tabar, hijo de Juan Alzueta y María Ybañez ya difuntos. Ella de Tabar, hija de Diego Azparren y Josefa Gorraiz.
Graciosa es la heredera de casa Visar y la otra contigua, ambas vecinales, con todos sus bienes...
José y Pedro Azparren son hermanos de Graciosa, para los cuales se reserva la legítima y 25 ducados a cada uno cuando tomaren estado, mientras tanto vivan en la casa y se les siembre porción de tierra...
Juan Francisco Alzueta aporta 110 ducados de dote, pagados 20 pesos en dinero y el resto en ropa y ganado (9 ovejas y 1 cabra)
(AGN, Miguel Manuel de Zubiarren, 1790, nº 139).
"Bautista Ayerra arrienda los frutos primiciales. D Francisco Otano vicario y primiciero eclesiástico y José de Aguinaga primiciero secular…quienes propusieron que en virtud de la licencia del Sr. Provisor y Vicario general de este obispado …los frutos primiciales de la citada parroquial, precedente las formalidades acostumbradas para tiempo de cuatro años …por la cantidad de 61 ducados y 30 libras de cera blanca en cada un año y a más las cargas siguientes: el subsidio que le corresponde pagar a dicha iglesia en cuatro años 32 reales en dinero y 18 robos de trigo en su especie al sacristán , cuatro robos al cura, una carga de mosto varués a los regidores para el pueblo por ponerle al arrendador los frutos primiciales en la casa que destinase dentro de este lugar y la obligación de otorgar escritura y hacer fianzas pagando aquellas y su traslado y entregándolo a dichos primicieros y hallándose presente Bautista Ayerra dijo que en atención a ser cierto lo relacionado recibe de dichos primicieros, en título de arrendamiento, los expresados frutos primiciales por tiempo de dichos 4 años…su fiador Martín José Marticorena…."
(AGN, Miguel Manuel de Zubiarren, 1.793, nº 226).
"Contratos m entre Gerónimo Beorlegui Ardanaz y Martina Ibáñez Lizarraga, de Aldunate, viuda de Bautista Ayerra,
y Contrato matrimonial de Miguel Beorlegui Ardanaz y Francisca Ayerra Alzueta vecinos de Tabar.
Sepan cuantos…, Gerónimo (casa Martinena) hijo de Martín Joaquín Beorlegui y Mª Ignacia Ardanaz ya difuntos, con Martina Ibáñez, (viuda de Bautista Ayerra) de Aldunate, hija de Francisco Ibañez y Mª Miguel Lizarraga difuntos.
Y Miguel Beorlegui hijo de dichos Martín y Mª Ignacia, hermano del anterior, con Mª Francisca Ayerra, de Tabar, hija de Bautista Ayerra y Mª Engracia Alzueta difuntos…, presentes León Itoiz su cuñado , y de parte de Martina, Manuel Elduayen, y de Francisca, Pedro Azparren y Juan Ángel Alzueta tío y primo de la susodicha…, ...que los padres de Francisca, Bautista y Mª Engracia Alzueta contrajeron su primer matrimonio y dijeron en una cláusula que uno de los hijos o hijas había de ser heredero/a…, nombran por heredera a Francisca Ayerra Alzueta…
(dos hermanos Beorlegui Ardanaz de casa Martinena, se casan con la viuda de Bautista Ayerra y la hija del primer matrimonio de Bautista con Mª Engracia Alzueta, Francisca. Madrastra e hija novias de los dos hermanos hijos de casa Martinena).
Que los dos matrimonios hayan de vivir juntos en la misma casa y sociedad compañía…, que en el caso que haya diferencias, Gerónimo y Martina hayan de salir a vivir en otra casa que tienen llamada de Visar y les hayan de dar algunos bienes…
Catalina y Juan Ángel Ayerra Alzueta, hijos del primer matrimonio, hermanos de Francisca hayan de vivir en la misma casa hasta que tomen estado…
Que igualmente hayan de ser mantenidos en dicha casa Dorotea y Joaquín de Ayerra Ibáñez, como hijos de Bautista habidos del 2º matrimonio con la referida Martina Ibañez.
Se pacta que de los hijos de Miguel Beorlegui y Francisca Ayerra Alzueta haya de ser uno heredero…
Que si Francisca falleciere, vuelvan los bienes por reversión para hacer nueva elección de heredero en uno de los hijos del primer matrimonio de Bautista…
León Itoiz (dueño de Martinena) ofrece 80 ducados de dote la mitad en tierras...
Gerónimo lleva a favor de su matrimonio dos viñas compradas a León itoiz su cuñado y una pieza de 4 robadas en el paraje llamado Caracierzo y un crédito de 24 pesos y le esta debiendo Itoiz 9 pesos…
Gerónimo dijo que de su primer matrimonio con Magdalena Leranoz tiene dos hijos y han de estar en su compañía. (no dice nada de su 2º matrimonio con Javiera Cordeu, de Lumbier, en 1789. se separaron? Murió ella?)
Inventario de los bienes que gozan Miguel Beorlegui y Mª Francisca Ayerra, ésta heredera nombrada por Pedro Azparren y Juan Ángel Alzueta: casa vecinal llamada de Loperena afronta con calle que se baja de la fuente a las eras de abajo y con pajar de la casa de Juan Gorría y con la casa de Sacasuri. Viñas: 11 peonadas. Tierra: 28 robadas.
Ropa blanca: once colchones de lana con cubiertas de lienzo en buen estado, cinco colchillas…24 sábanas…
Cuatro arcas de pino y dos de nogal con sus cerrajas…, un aparador de madera, dos erradas, una fregadera de madera, un banco respaldo, un rastrillo, un almirez con su mano de cobre o azofar, dos calderas, una parrilla, dos asadores, cuatro sartenes, , dos lares…, una salvilla de estaño, un candelero de azofar, la vasija de Talavera y barro necesaria, dos jarras: una de estaño y otra de Talavera.
Labranza: tres tajos, cuatro rejas, dos cuitros, cuatro layas, dos ajadas, una azuela, una segur, dos podaderas, dos hoces de segar, dos jubos con sus cuerdas…
Ganados: tres bueyes, un macho, quince ovejas, dos borregas, tres cabras, dos cerdos.
Deben: dos censos, uno a Izco que no saben la principalidad, pero pagan de redito dos ducados y medio anuales y se le están debiendo algunos retrasos y el otro a una capellanía cuyo capellán es D Martín Iriarte, abad de Elcoaz.
Están debiendo a un francés que no saben cómo se llama, 40 ducados, de un animal que le compraron.
Deben también a un vecino de Ayechu, trece ducados por la compra de un buey . Cinco ducados a un francés llamado por apodo Gorría por la compra de un buey.A Don Francisco Otano cura de Tabar, 300 reales…, A Don Pedro Esparza presbítero de Monreal, 7 doblones. A Pedro José Garayoa algunos reales…, a Don Antonio Izco 9 pesos de arriendo de viñas.
Tienen crédito en Juan Marín de Lumbier 18 pesos por la venta de un macho.
En resumen: tienen cuatro hijos, dos habidos del primer matrimonio de Gerónimo con Magdalena Leránoz y su 2ª mujer Martina Ibañez casada con Bautista Ayerra, también tiene dos hijos Catalina y Juan Ángel. Y otros tres de Bautista Ayerra y Ana Engracia Alzueta, una de ellas es Francisca Ayerra Alzueta desposada hoy.)
Gerónimo aporta de dote 33 ducados sobre las viñas de su casa nativa y 39 pesos de haber en una casa pequeña. De casa de Leránoz una pieza en Tabar. De casa de Leránoz de Lumbier, Gerónimo dice que ha de traer una criatura de dos que tiene en esta casa de Lumbier, y otra que tiene de la segunda de la hija de Iroldi el sastre, se obliga Iroldi a mantener en 9 años y en adelante …
Y dice la dicha Martina Ibáñez que con el consentimiento de los parientes y herederos pasa a casarse y por los derechos que tenía de Bautista Ayerra su marido que confiesa lo constata anulados todos, se le señalan con el consentimiento de los parientes y Mª Francisca Ayerra y Miguel Beorlegui en caso de discordias y o de fallecer los herederos o de salir de casa de Bisar mientras vivan se le señala la casa de Loperena de su primer marido con sus bienes que constan en el inventario de tierras y viñas y de los que más que contar cuando se casó Bautista Aierra a casa de Bisar por el inventario de trigo, vino y ganados menores y mayores y ajuares de casa y cosecha que tenía, que contarán por el inventario del contrato que se hizo, la tercera parte de los bienes mientras viva la dicha Martina y después que falleciere la sobredicha Martina quede libre a los herederos que sean en la casa de Bisa,r conforme están unidos y en caso que tuvieren hijos la dicha Martina y Gerónimo Beorlegui éstos se han de adotar de sus dotes."
Gerónimo tiene tres hijos de dos matrimonios anteriores.
Bautista difunto tuvo con Mª Engracia Alzueta tres hijos: Mª Francisca, Catalina y Juan Ángel.
Bautista Ayerra tuvo con Martina Ibañez dos hijos: Dorotea y Joaquín
Total en la casa ocho hijos anteriores a este doble matrimonio.
"Digo yo Bautista Ayerra que hoy 1785, recibí las tres partes de ropa de cama ofrecidas a mi mujer por parte de derecho de su casa nativa del lugar de Aldunate llamada la de Iribarrengoa y de poder de Felipe Iriarte y su hija Micaela dueños de la dicha casa recibí dicho Ayerra lo siguiente:" (relación de algunos enseres domésticos)
(AGN, Miguel Manuel de Zubiarren, 1795, nº 57)
"Escritura de Convenios otorgada por Gerónimo y Miguel Beorlegui hermanos vecinos de Tabar. En la villa de Lumbier, julio 1793, presentes Gerónimo Beorlegui y Martina Ibáñez su mujer vecinos del lugar de Tabar y de la otra Miguel Beorlegui y Mª Francisca Ayerra su mujer vecinos tambien de Tabar, y proponen que el 26 de julio del año pasado de 1792, contrajeron los otorgantes sus respectivos matrimonios y para los contratos celebrados en su razón el dia dos de enero último ante el infrascrito escribano, por la cláusula segunda de los mismos se pacto que los esposos Gerónimo Beorlegui y Martina Ibañez su mujer y Miguel Beorlegui y Mª Francisca Ayerra la suya hubiesen de vivir juntos en una misma casa sociedad y compañía en el expresado lugar de Tabar, tratando de común acuerdo todos los asuntos que fuesen necesarios para su permanencia y que teniendo en su modo de vivir algunas diferencias y fuese preciso la separación, en tal caso, que los mencionados Gerónimo Beorlegui y su mujer tuviesen que salir de dicha casa y pasar a otra llamada de Loperena sita en el mismo lugar, dándoles algunos bienes raíces, ropa blanca y ajuares a conocimiento de los interesados y tercero en discordia
...y en efecto ha llegado el caso de separación y para proporcionar ésta con arreglo a dichos contratos, nombraron de conformidad para dicha adjudicación de bienes, a Juan Ángel Alzueta y Pedro de Azparren vecinos de dicho lugar y personas interesadas y quienes hicieron el nombramiento de heredera en la esposa Mª Francisca de Ayerra como igualmente parece de dicha cláusula segunda había adjudicación de bienes y demás que abajo se expresan y bajo los modos y forma que se dirá lo hacen en el modo siguiente:
Primeramente que los esposos Gerónimo Beorlegui y Martina Ibáñez su mujer hayan de pasar a vivir a la casa dicha de Loperena y la habitación de la parte de abajo y se les agregó las viñas y piezas pertenecientes a la misma casa, de cuyas cabidas y afrontaciones son sabedores de excepción de que una viña de dos peonadas situada a la parte de abajo del camino de Aldunate que es perteneciente a la misma casa de Loperena, haya de quedar a beneficio del nombrado Miguel Beorlegui que son conformes.
Que para el adorno de la misma casa se les haya de dar un colchón de lana usado, dos sabanas también usadas de dos ternas y media de lino y estopa, una colchilla también usada, una travesera también usada, una sábana teñida usada que hace de sobrecama, un jergón, un carretón, una arca mediana, un asador mediano, una silla, un banco un sartén mediano, una rada usada, y así dicha casa y bienes pertenecientes a la misma, como la ropa y demás efectos que quedan sentados, tan sólamente tengan derecho de usufructuarlos los nombrados Gerónimo y su mujer, bien entendido que dicho usufructo tan sólamente se ha de entender durante la vida de la dicha y por muerte de ésta en el mismo punto haya de cesar y haber de pasar a poder del recordado Miguel Beorlegui y su mujer como dueños legítimos que son para ello haciéndolo en respecto a la ropa y ajuares en el ser que se hallaren en que son conformes.
Que el mencionado Miguel le haya de dar a Gerónimo 7 robadas de tierra sembradas de trigo en dos piezas para que pueda libremente hacer la recolección de ellas costeando el mismo Gerónimo los gastos de siega, trilla y demás en que también son conformes.
Que asimismo, deba satisfacerle a dicho Gerónimo cinco pesos para el día de San Bartolomé de este año parte de once que llevó al tiempo de la unión de dicho matrimonio mediante que los seis tiene ya recibidos en que también son conformes.
Que según razón individual que tienen consta que del adote prometido a la referida Martina, al tiempo que contrajo su matrimonio el dicho Bautista Ayerra, introdujo y llevó a él en distintos tiempos la cantidad de 233 reales y treinta mrv los cuales deberá satisfacer el recordado Miguel y su mujer a los esposos Gerónimo y Martina, como es 40 reales por Navidad primero y 120 reales por San Bartolomé del año que viene de noventa y cuatro y los 73 reales y 31 mrv en igual día de San Bartolomé de 1795. y asimismo por razón de dote y otros respectos que les mueve a dichos Miguel y Mª Francisca, le prometen y se obligan a satisfacer a dicha Martina, la cantidad de 31 ducados, los 15 también en el día de San Bartolomé de este año y los 16 restantes le ceden una pieza de cinco robadas y media bajo el título de carta de gracia, sita en el llano de río que afronta con piezas de…que se halla estimada en 28 ducados., y entretanto no entregue los 16 ducados, son conformes en que puedan aprovecharse de ella como propia, para lo cual le conceden el poder en derecho necesario, pero verificado el caso de satisfacer dichos 16 ducados deberán dejarla libre y desembarazada a favor de los recordados Miguel y su mujer. Y son conformes.
Y en la forma y modos que arriba queda prevenido por tal y sentado quieren surta efecto …
Cscritura de Convenios otorgada por Gerónimo y Miguel Beorlegui hermanos vecinos de Tabar. En la villa de Lumbier julio 1793, presentes Gerónimo Beorlegui y Martina Ibáñez su mujer vecinos del lugar de Tabar y de la otra Miguel Beorlegui y Mª Francisca Ayerra su mujer vecinos tambien de Tabar, y proponen que el 26 de julio del año pasado de 1792, contrajeron los otorgantes sus respectivos matrimonios y para los contratos celebrados en su razón el dia dos de enero último ante el infrascrito escribano, por la cláusula segunda de los mismos se pactó que los esposos Gerónimo Beorlegui y Martina Ibañez su mujer y Miguel Beorlegui y Mª Francisca Ayerra la suya, hubiesen de vivir juntos en una misma casa sociedad y compañía en el expresado lugar de Tabar, tratando de común acuerdo todos los asuntos que fuesen necesarios para su permanencia ...
y que teniendo en su modo de vivir algunas diferencias y fuese preciso la separación, en tal caso, que los mencionados Gerónimo Beorlegui y su mujer tuviesen que salir de dicha casa y pasar a otra llamada de Loperena sita en el mismo lugar, dándoles algunos bienes raíces, ropa blanca y ajuares a conocimiento de los interesados y tercero en discordia y en efecto ha llegado el caso de separación y para proporcionar ésta con arreglo a dichos contratos,
...nombraron de conformidad para dicha adjudicación de bienes, a Juan Ángel Alzueta y Pedro de Azparren vecinos de dicho lugar y personas interesadas y quienes hicieron el nombramiento de heredera en la esposa Mª Francisca de Ayerra como igualmente parece de dicha cláusula segunda había adjudicación de bienes y demás que abajo se expresan y bajo los modos y forma que se dirá lo hacen en el modo siguiente:
primeramente que los esposos Gerónimo Beorlegui y Martina Ibañez su mujer hayan de pasar a vivir a la casa dicha de Loperena y la habitación de la parte de abajo y se les agregó las viñas y piezas pertenecientes a la misma casa, de cuyas cabidas y afrontaciones son sabedores de excepción de que una viña de dos peonadas situada a la parte de abajo del camino de Aldunate que es perteneciente a la misma casa de Loperena, haya de quedar a beneficio del nombrado Miguel Beorlegui que son conformes.
Que para el adorno de la misma casa se les haya de dar un colchón de lana usado, dos sabanas también usadas de dos ternas y media de lino y estopa, una colchilla también usada, una travesera también usada, una sábana teñida usada que hace de sobrecama, un jergón, un carretón, una arca mediana, un asador mediano, una silla, un banco un sartén mediano, una rada usada, y así dicha casa y bienes pertenecientes a la misma, como la ropa y demás efectos que quedan sentados, tan sólamente tengan derecho de usufructuarlos los nombrados Gerónimo y su mujer, bien entendido que dicho usufructo tan sólamente se ha de entender durante la vida de la dicha y por muerte de ésta en el mismo punto haya de cesar y haber de pasar a poder del recordado Miguel Beorlegui y su mujer como dueños legítimos que son para ello haciéndolo en respecto a la ropa y ajuares en el ser que se hallaren en que son conformes.
Que el mencionado Miguel le haya de dar a Gerónimo 7 robadas de tierra sembradas de trigo en dos piezas para que pueda libremente hacer la recolección de ellas costeando el mismo Gerónimo los gastos de siega, trilla y demás en que también son conformes.
Que asimismo deba satisfacerle a dicho Gerónimo cinco pesos para el día de San Bartolomé de este año parte de once que llevó al tiempo de la unión de dicho matrimonio mediante que los seis tiene ya recibidos en que también son conformes.
Que según razón individual que tienen consta que del adote prometido a la referida Martina, al tiempo que contrajo su matrimonio el dicho Bautista Ayerra, introdujo y llevó a él en distintos tiempos la cantidad de 233 reales y treinta mrv los cuales deberá satisfacer el recordado Miguel y su mujer a los esposos Gerónimo y Martina, como es 40 reales por Navidad primero y 120 reales por San Bartolomé del año que viene de noventa y cuatro y los 73 reales y 31 mrv en igual día de San Bartolomé de 1795. y asimismo por razón de dote y otros respectos que les mueve a dichos Miguel y Mª Francisca, le prometen y se obligan a satisfacer a dicha Martina, la cantidad de 31 ducados, los 15 también en el día de San Bartolomé de este año y los 16 restantes le ceden una pieza de cinco robadas y media bajo el título de carta de gracia, sita en el llano de río que afronta con piezas de…que se halla estimada en 28 ducados...
y entretanto no entregue los 16 ducados, son conformes en que puedan aprovecharse de ella como propia, para lo cual le conceden el poder en derecho necesario, pero verificado el caso de satisfacer dichos 16 ducados deberán dejarla libre y desembarazada a favor de los recordados Miguel y su mujer. Y son conformes.
Y en la forma y modos que arriba queda prevenido por tal y sentado quieren surta efecto …"
(AGN. Miguel Manuel de Zubiarren, 1.801, nºs 74-75)
Carta de pago de dote otorgada por Miguel Beorlegui, de casa Bisarena a favor de León Itoiz, de casa Martinena. Otra de Gerónimo Beorlegui a favor de León Itoiz.
En Lumbier…ante mi el escribano, presentes Gerónimo Beorlegui vecino de Tabar, y dijo que para el matrimonio que contrajo con Magdalena Leránoz, le ofreció y mandó por su dote y legítima y derechos paternos y maternos, León Itoiz su cuñado vecino de Tabar, la cantidad de 110 ducados y dos cargas de trigo, habiéndole entregado al tiempo 100 pesos en efectivo dinero y las dos cargas de trigo.
Y respecto a los 410 reales restantes hasta el cumplimiento de la dotación tiene también recibidos del dicho León Itoiz y Antonio Eslava su yerno antes del otorgamiento de estas escrituras y le otorga recibo, quitamiento y carta de pago en forma a favor de los susodichos con obligación que hace de no volverlos a pedir …
En Lumbier, ..presente Miguel Beorlegui vecino de Tabar y dijo que León Itoiz su cuñado vecino de Tabar le prometió de dote y legítima y derechos paternos y maternos para a favor del matrimonio que contrajo con Mª Francisca Ayerra, la cantidad de 80 ducados y por cuenta de éstos recibió al mismo tiempo de la efectuación del matrimonio, 53 reales y 23 mrv, en dinero y en el valor de 2 piezas como expresamente relata en los contratos otorgados en su razón en primero de enero de 1793, testificados por el infrascrito escribano y respecto de que los 26 ducados 8 reales y 13,5 mrv restantes para fin y pago de toda la dote tiene también recibidos de dicho León Itoiz y Antonio Eslava su yerno antes del otorgamiento de este instrumento …recibe juramento y carta de pago…
(AGN. Miguel Manuel de Zubiarren, 1805, nº 168)
"Lumbier-Tabar. Contratos matrimoniales de Juan Ángel Ayerra Alzueta yMaría Carlos Beorlegui Leránoz.
Sepan cuantos…Juan Ángel Ayerra soltero natural de Tabar, hijo de Juan Bautista Ayerra y Mª Engracia Alzueta Azparren difuntos, vecinos que fueron de Tabar, y Mª Carlos Beorlegui soltera natural de Lumbier, hija de Gerónimo Beorlegui y Magdalena Leránoz difunta …
Mª Carlos lleva al matrimonio una casa llamada de Leránoz, sita en el barrio de la Abadía herencia de su madre …21 robadas de tierra en Lumbier….
En Lumbier, 1805, se juntaron en casa de Pedro Garayoa los señores Gerónimo Beorlegui y Miguel Beorlegui vecinos de Tabar, padre y tío de Mª Carlos Beorlegui vecina y heredera de la casa que se llamó de Leránoz en esta villa y acordaron que la tal Maria Carlos casase con Juan Ángel Ayerra mozo soltero residente en el mismo lugar y casa que llaman de Loperena en compañía de su cuñado y hermana, Miguel Beorlegui y Francisca Ayerra, quienes le prestaron su consentimiento para que celebrase el matrimonio con la referida María Carlos y entre otras cosas ofrecieron de adote para este fin al sobredicho Juan Ángel Ayerra Alzueta, 100 ducados como es en un mulato por la cantidad en que se estime las personas que señalaren y sean de su satisfacción y lo restante hasta 100 pesos en el mismo día que se celebre el matrimonio, con tal que el complemento hasta los 100 ducados señalados se haya de pagar en dos plazos a los seis meses del matrimonio el primero y a los doce el segundo, debiendo renunciar como renuncia de todos los demás derechos que le pudiesen tocar por vía de legítima o cualquiera otro título y que se los dan a su libre disposición para que pueda disponer de ellos en vida y muerte a toda su voluntad.
Que la María Carlos Beorlegui lleva para este matrimonio la casa y bienes que se llamaron de Leránoz sitos en esta villa y demás ajuares de su casa como heredera legítima de su madre y abuelos, como así bien de los utensilios, ropas y demás se hará el debido inventario al tiempo de la contracción del matrimonio y quieren de conformidad todos que los contratos matrimoniales los deba testificar Miguel Zubiarren escribano vecino de esta villa y firmaron siendo testigos... Miguel Beorlegui y Gerónimo Beorlegui, y Juan Francisco Apestegui, y Pedro José Garayoa.
Digo yo Juan José Leranoz, soltero natural de esta villa de Lumbier y residente en Puente, haber recibido del Ss Don Pedro José Garayoa vecino de esta villa y encargado del percibo de rentas de los bienes de mi sobrina Maria Carlos Beorlegui y Leránoz, la suma de doscientos reales y treinta mrv a cuenta del dote y legítima que me corresponde en los bienes de mis difuntos padres Carlos Leranoz y Francisca Bengochea, quienes en la donación que hicieron a Magdalena Leránoz madre de dicha Maria Carlos para el matrimonio que contrajo con Gerónimo Beorlegui, reservaron mi dote y legítima para siempre y cuando contrajese yo matrimonio el que estoy para verificarlo con Antonia Prada natural de la villa de Puente y de la referida cantidad deberá reintegrarse al dicho Garayoa de las rentas de bienes de dicha mi sobrina o de lo mejor parado de ellos y para que conste…agosto 1801".
(AGN, Miguel Manuel de zubiarren, 1819, nº 8)
"Contratos matrimoniales de Juan León Beorlegui Ayerra y Ramona Hugarte. …en Tabar…sepan todos…que hoy dia …de 1819, se ha celebrado matrimonio entre Juan León Beorlegui hijo de Miguel Beorlegui y Mª Francisca Ayerra, con Ramona Hugarte soltera natural de Agos hija de Javier y Polonia Marcello ya difunta ..
A Juan León lo hacen heredero… Tienen cuatro hijos más Beorlegui Ayerra..
Miguel San Martín cuñado de la desposada, ofrece de dote 19 onzas de oro y cien varas de lienzo y dos colchas , un macho de cinco años,
Inventario de Miguel Beorlegui y Francisca Ayerra su mujer, padres del desposado: 1º la casa en que viven afrontada con casa del Justero y calle pública. Una era de trillar afrontada junto a las huertas de Irigoyen y herrero.
Viñas: 54 peonadas.
Tierras: 129 robadas,
Una vecindad forana en Aizpe con varias heredades pertenecientes a ella.
Declaran tienen sembradas 106 robadas de trigo con inclusión de 12 robadas de avena. Una huerta cerrada de pared de dos robadas junto a la casa.
Ganado: dos bueyes, un rocín, 93 cabezas ganado menudo entre ovejas y crías.
Censos: Declaran deben los bienes arriba inventariados y pagan cuatro ducados a una parte y dos y medio por otra.
Bienes de la segunda casa: sita en este lugar con su derecho de vecindad que afronta con casa de Herderas y del lugar . Otra casa sin derecho de vecindad con las mismas afrontaciones.
Aparejos de labrar: tres rejas, tres cuitros, cuatro pares de layas…etc."
(AGN. Miguel Doncel, 1.824, nº 130)
Nardués-Tabar. Contratos matrimoniales de Miguel Felipe Beorlegui y Bernarda Cordeu. (resumen)...Bernarda heredera en Nardués de la casa de Gaspar y su pertenecido, otra casa que afronta a la 1ª, una vecindad en Aldunate, 10 robadas de tierra sembrada, 268 robadas…una huerta, un cerrado, 44 peonadas de viña…dos bueyes, una mula, 24 cabezas ganado menudo...
Miguel Felipe vecino de Nardués, …hijo de Miguel Beorlegui y Francisca Ayerra de Tabar, hermano de Juan León Beorlegui y cuñado de Ramona Hugarte, padres hijo y nuera donadores y donatarios…le dan a Miguel Felipe Beorlegui 280 pesos..."
(AGN, Javier Buelta, 1836, nº 89).
"Escritura de venta perpetua de un censo recompensativo de varios bienes…, otorgado por el apoderado de D Manuel Ripa a favor de León Beorlegui y su mujer.
En la ciudad de Pamplona, 1834, compareció Manuel Ripa vecino de la misma, administrador en este reino del gremio de Temporalizados y dijo que entre otros bienes que le pertenecían era un capital censal de 200 ducados a 3 %, impuesto por Martín Tomás de Nagore y su mujer y yerno e hija vecinos que fueron del lugar de Tabar (casa del Herrero de arriba). Por la insolvencia de sus réditos se vio precisado el constituyente a proceder ejecutivamente y pasados los cuatro años del retrato…, y hecha la competente liquidación de cuentas previo mandato del Tribunal de la Real Corte mayor de este Reino, se apropió de los bienes hipotecados que fueron necesarios para cubrir el capital réditos vencidos, gastos ejecutivos y demás derechos o partidas legítimas ascendiendo el débito a 4736 reales sencillos, treinta maravedíes, entre las fincas elegidas son dos huertas con sus cercos de pared, era de trillar su extensión dos robadas siete almutadas y media y dos pérticas, cuatro peonadas, treinta y cuatro pérticas y media de viña en dos porciones y setenta y siete robadas , cinco almutadas…, diseminadas en 17 heredades todas sitas en la jurisdicción de Tabar…, mirando el constituyente por sus intereses, convino y conformó con Miguel Beorlegui viudo de Francisca Ayerra, León Beorlegui y Ramona Huarte su mujer, hijo y nuera del primero y sus herederos donatarios, vecinos de indicado lugar, dueños en el de la casa denominada la de Loperena, en que le vendería a censo recompensativo todos los bienes apropiados quedando asegurado la principalidad de los 400 ducados sobre los mismos bienes apropiados bajo el mismo rédito primitivo de 3 %, hipotecando los mismos compradores bienes libres que les pertenecen y el sobrante de 336 reales y 30 maravedíes que viene a faltar para cubrir el crédito deben reintegrarlo en el acto de la escritura que se ha de otorgar y en atención a que a ésta no puede concurrir el otorgante por ocupaciones legitimas que le impiden, por este documento confiere la facultad necesaria a Manuel Nicolau domiciliado en la villa de Urroz para que proceda a vender y enajenar los bienes elegidos quedando el equivalente de 400 ducados a censo redimible con el rédito de 3 % a los mismos Miguel Beorlegui, su hijo y nuera y estos a satisfacer los expresados 336 reales …
En Tabar…1834, ante mi el escribano infrascrito comparecieron Manuel Nicolau domiciliado en Urroz, apoderado de D Manuel Ripa vecino de Pamplona que lo es principal de los bienes que en este reino corresponden al ramo de Temporalidades según consta ……que el dicho Miguel Beorlegui viudo de Francisca Ayerra…, León Beorlegui y Ramona Huarte su mujer..., que perteneciendo al referido ramo de Temporalidades un capital censal de 200 ducados con rédito de 3 % impuesto por Martín Tomás de Nagore y Mª Antonia Ilundáin su mujer, Francisco Lanuza y Juana Nagore Ilundáin la suya padres hija y yerno vecinos que fueron de Tabar, poseedores de la casa del Herrero, en escritura de 1762, testificada por Miguel Moreno escribano..., por insolvencia de sus réditos se obtuvo en nombre de su principal Tribunal de la Real corte mayor de este Reyno, la correspondiente ejecutoria y mandamiento posesorio por medio de remate, tomó posesión de los bienes hipotecados al censo por autos que testificó en 1828 Juan Diego Ruiz escribano y pasados los 4 años del retrato gracioso, hecha la correspondiente liquidación de cuentas, previo mandato del mismo Tribunal para reintegrarse de 4.736 reales que importa el capital, réditos vencidos y gastos ejecutivos y demás derechos o partidas legítimas, el referido su principal por autos que autorizó el escribano infrascrito en los días de agosto último …se apropió de los bienes raíces siguientes: un huerta con su era de trillar y cercos de pared de una robada, ocho almutadas y dos pérticas, afrontada con la de la casa misma del herrero, la de Irigoyen y con camino real que se dirige para los puertos de Besolla e Induráin, estimada en 403 reales y doce maravedíes. Otra huerta con su pozo cegado de 15 almutadas y media, teniente con las de las casas del Martinena y de Aristu y con huertos de las de Nicolás y de la de Irigoyen, la que fue regulada con sus paredes en 311 maravedíes.
Una viña con sus cercos de pared de dos peonadas y 30 pérticas, situada en el camino para Aldunate, afrontante con él y el que se dirige para Nardués y con viñas de las casas de Loperena e Irigoyen, justipreciada en 318 reales. Otra viña en la Mina 2 peonadas, afrontada con viña de Chicarra, campo de Izco, 136 reales. Una pieza de 5 robadas en camino de la Cruz o Anduraga, linda con campos de Escolao, Nicolás y camino. 238 reales...,total 17 piezas de pan traer…
Hipotecan una casa vecinal denominada la segunda de Loperena sita en el barrio de abajo, linda con la de Don José Izco, de la que ha sido del concejo y con calle pública. Una viña mazuela de 8 peonadas en Saso nuevo teniente a viña de Simonena y Chicarrena…, otra lindante a viña de Bañes, de Simonena, de Martinena, y de Justero…, en total hipotecan 11 heredades".
(AGN, Miguel Doncel, 1839, nº 82).
"Contrato matrimonial de Juan León Beorlegui y Ramona Hugarte. (resumen)
Inventario. Notificaciones hechas con la donación universal de bienes que Miguel Beorlegui y Francisca Ayerra su mujer ya difuntos, realizaron a Juan León Beorlegui para que se le reconozca a éste por vecino forano de Aizpe y Pipizcoain. Notifican a otros vecinos foranos de Aizpe que Juan León tiene derecho de vecindad forana en Aizpe.
Inventario de los bienes que tienen Miguel Beorlegui y Francisca Ayerra su mujer vecinos de Tabar, y los describen por inventario formal para en favor del matrimonio de Juan León Beorlegui con Ramona Hugarte son los siguientes: 1º la casa en que viven (Vissar), que afronta con casa del Justero y calle pública. Una era de trillar junto a las huertas de Irigoyen y Herrero. 47 peonadas de viña. 130 robadas de tierra. Una vecindad forana en Aizpe. Sembradas 106 robadas de trigo y 12 de avena incluidas en ellas. Una huerta cerrada de pared de dos robadas sembradas junto a la casa.
Ganado: dos bueyes jóvenes, un rocín, 93 cabezas de ganado menudo entre ovejas y crías. Declaran deben los bienes arriba inventariados y pagan cuatro ducados a una parte y dos ducados a otra.
Bienes de la segunda casa: una casa sita en este lugar con su derecho de vecindad que afronta con casa de Herderas y del lugar. Otra casa también en este lugar sin derecho de vecindad con las mismas afrontaciones.
Aparejos de labrar: cuatro pares de layas, cuatro azadas, tres segures, tres rejas, tres cuitros, tres hoces de podar, los aparejos necesarios para los bueyes, como también el baste y demás para una caballería …
En 1819 se casó Juan León Beorlegui soltero hijo legitimo de Miguel Beorlegui y Mª Francisca Ayerra y Ramona Hugarte soltera natural de Agos hija de Javier y Polonia Marcelo? Ella lleva 19 onzas y cien varas de lienzo.
(AGN. Miguel Doncel, 1850, nº 111)
"Contrato matrimonial de Francisco Beorlegui y Josefa Arizcuren. Tabar-Itoiz.
En el lugar de Tabar, 25 de noviembre de 1850,... en orden al matrimonio que en el día de hoy se ha efectuado en el lugar de Itoiz, entre partes de la una Francisco Beorlegui soltero natural de este de Tabar e hijo de Juan León Beorlegui y Ramona Huarte vecinos del mismo y de la otra Josefa Arizcuren de Itoiz, soltera e hija de Martín José y Martina Ibarra …
…a Francisco le hacen donación universal y perpetua de sus bienes...
Es condición que a Felipe, Juan Ángel y Pedro Manuel Beorlegui también hijos de los donadores, mientras perseveren en la casa nativa en estado de solteros, se les haya de alimentar, vestir…, y cuando lleguen a tomar estado, se les señalará de dichos bienes sus dotes, los cuales serán proporcionados al estado y disposición que en aquel entonces tengan dichos bienes …
Josefa aporta al matrimonio 320 pesos. Y cien varas de lienzo…
Inventario: de León Beorlegui y Ramona Huarte: primeramente una casa con su derecho de vecindad que afronta con otra llamada del Justero, con otra de la fuente, huerta del dicho Beorlegui y a calle pública.
Ítem, otra casa así bien con su derecho de vecindad sita en el mismo pueblo, linda a otra de Juan Ceriz? y a calle pública. Una era que afronta a cerrado viña de casa Hugarra y camino de Vesolla.
210 robadas de tierra. 51 peonadas de viña. Dos vecindades en Aizpe y Aizpicoain y una borda. Una pieza junto a la misma borda con una era de 30 robadas, que afronta con término de Aizpe. Otra de 20 robadas con descubierto y cabaña que afronta con la torre del mismo término y cerros comunes. Mas 35 robadas en Aizpe.
Casa puesta con 9 camas y todo sus adherentes.
Ganados: cinco vacunos, dos caballerías y una mayor y otra menor con sus aperos de labranza y 120 cabezas de ganado lanar y 20 de cabrío.
Sembradas tienen 120 robadas de tierra, de trigo y 30 de menuceles.
Existencias: 100 robos de trigo, veinte robos de maíz y veinte de beza y doce de habas y además cincuenta cargas de vino.
Deben de cargo anual a D José Izco por rédito de un censo, 5 ducados.
Testigos D Martín García cura de Tabar, y Galo García ayudante del escribano infrascrito. Firman los mismos.
(AGN. Francisco Oyarbide, 1866, nº 47).
"Descripción de los bienes de Francisco Beorlegui Huarte…, casado, labrador 43 años…Juan León Beorlegui y Ramona Huarte sus padres en 1850 ante Miguel Doncel (sus padres contrato matrimonial en 1840), inscribe 9 fincas más…"
(AGN. F.ES 5184. Oyarbide. 1866, nº 14)
"Descripción de bienes a inscribir en el Registro de la Propiedad, hecha por Francisco Beorlegui y Huarte. En Lumbier…Fco Beorlegui, casado, labrador, 43 años…Tabar, …
Fincas urbanas: dos fincas urbanas y otras varias rústicas que posee en pleno dominio y como el título de adquisición no reune los requisitos que al efecto exige la ley hipotecaria vigente, procede a hacer su descripción en la forma siguiente:
- la casa principal, calle San Juan 10 en que vive con su derecho de vecindad y con un corral cubierto y una huerta contiguos situados respectivamente al norte y poniente de la misma componiendo todo una sola finca urbana radicante en la calle San Juan del lugar de Tabar, señalada con el nº 10, confinante por su izda. con otra casa nº 8 propia de José Alzueta, por dcha. con otra nº 12 de Matías Zabalza y por espalda con otra de Felipe Eslava nº 2.
La casa ocupa un solar de 60 pies de largo castellanos y cuarenta y tres de ancho. El corral 40 pies de largo y 20 de ancho y la huerta es de 3 robadas o sea 26 areas y 95 centiáreas. Cuya casa así como la otra que se describirá a continuación y las demás fincas rusticas que tambien se inventariarán, adquirió el otorgante en virtud de donacion otorgada a su favor por sus finados padres Juan Leon Beorlegui y Ramona Ugarte en contratos matrimoniales de 25 de noviembre de 1850, ante Miguel Doncel escribano finado.
Y es la misma casa que en el inventario que precede a dichos contratos, esta señalada con el nº 1 y la huerta también la misma que se marca con el numero 40, habiéndose construido el corral con posterioridad a la donacion, tomando para su solar de dicha huerta una robada de terreno, con cuyo descuento queda reducida ésta a 3 robadas y su valor aproximado es 16.000 reales de vellon.
Otra casa situada en la calle Descalzos 4, confinante por izda con otra casa nº 3 propia de D Alberto Calatayud, por dcha. con otra de Bernardo García nº 5, y por espalda con otra nº 2, de D Marcelino Aldaz vecino de Aldunate. Tiene de solar 45 pies de largo por 35 de ancho es la misma finca nº 2, del inventario de los citados contratos. Valor 6.000 reales vellon.
Fincas rústicas: (hecha la concentración parcelaria, hoy no coinciden en la descripción todas estas propiedades.
Una era de trillar situada en las eras de arriba, de cabida de una robada, limita por oriente con huerta de Felipe Eslava y por poniente con camino a Besolla, por el norte con camino para la fuente Iturzarra, finca nº 3 del inventario. Valor 320 reales.
Un campo sembrado en camino Aldunate de 3 robadas, afronta con campo de Juan Ibáñez, con campo de Ignacio Aristu y campo de Francisco Aldave y otro campo de Ibáñez. Valor 240 reales.
Otro campo en Ezcuncia de 4 robadas, afronta con viña de Felipe Beorlegui, campo de Fco Azparren, viña de Bernardo Irigoyen, senda para extraer los frutos. Finca nº 5 del inventario.
Otro campo en Ezcuncia de 4 robadas, otro en Ezcuncia de 3 robadas, en Viñagrande 4 robadas, y otro de 5 robadas. En el cerro campo de 9 robadas, y otro de 14 robadas.
Otro campo en la Rieca 4 robadas, y 4 robadas. Otro campo en Galamia 14 robadas, y 12 robadas. Otro campo en el Llano 3 robadas, y 3 robadas. Otro campo en la Mina 2 robadas y 1 robada. Otro campo en Lizarduya 5 robadas. Otro campo en Saso nuevo 8 robadas, y 4 robadas, Otro campo en el Llano del río 5 robadas, Otro en Milicazazu 5 r, Otro en Saso viejo 1 r, , otro junto a Saso viejo 10 r, Otro en el Soto de 12 r, Otro en Vizcarra 2 r,
Otro en soto estrecho 11 r, Otro en camino San vicente 5 r, Otro en Vicazocua 5 r, y 6 r, Otro en Arduya de 12 r, Otro en camino Indurain de 4 r, y 10 r, y 7 r, Otro en anduraga de 4 r, En Iturrama 4 r, En camino Aldunate 20 peonadas de viña, y 2 p, y 6 p, 11 p, 5 p, 4 p, campo en Saso nuevo 3 r, En Facería 12 r,
En Aizpe campo con corral y era 30 r, En Aizpe campo con cabaña cubierta y descubierto 2º r, la cabaña 10 pies por 10 pies, y el descubierto 16 pies por 8, otro campo en aizpe 3 r, en Aizpe en la mosquera del llano 5 r, en Aizpe 5 r, En cantera de Aizpe 10 r,
Que la casa principal debe un capital censal de 100 ducados con rédito anual de 5 % a los herederos de Don José Izco vecino de Lumbier difunto, cuyos réditos paga hoy a Don alberto Calatayud como marido de la heredera Dña. Vicenta Izco...
(AGN. F.ES 5184. Oyarbide. 1866, nº 47)
"Descripción de bienes para inscribir hecha por Francisco Beorlegui y Ugarte….43 años, (hizo una descripción en enero 1866 y ahora otra en marzo del mismo año), …omitió la descripción de 8 fincas rusticas de los padres donadores que adquirieron con posterioridad a la donación universal con motivo de su matrimonio…una viña en Ezcuncia 4 peonadas, un campo sembrado en San Diliri 15 robadas, una huerta en Vicarocua 5 robadas, un campo en desolado de Aizpe 19 robadas. Otro campo en Aizpe en el Chaparral de 13 robadas. Otro campo en el Carasol de Aizpe de 6 robadas. Otro campo en Aizpe de 9 robadas. Otro campo en Juncal en Aizpe 8 robadas. Un terreno inculto con arbolado joven de roble en Aizpe 14 robadas.
La 1ª era de Miguel Beorlegui y Ayerra su abuelo, la 2ª por compra a Martín Eslava. La huerta de Vicazocua por compra a Antonio Eslava Beorlegui, y las 6 fincas restantes de Aizpe adquiridas hace 12 años en virtud de adjudicacion hecha por el concejo de Tabar todas ellas sin instrumento público que les pueda servir de título de adquisición."
(AGN. Caja 12107, nº 81. Oyarbide, 1888).
Capitulaciones matrimoniales de Bonifacio Beorlegui Arizcuren, 33 a y Juana Torres Irigoyen, 27 a. Sus padres Fco Beorlegui Ugarte y Josefa Arizcuren se casaron en 1840 y tuvieron a Bonifacio, Lucía, Teresa y Juan. Juan León Beorlegui y Ramona Ugarte sus abuelos.
Bonifacio heredero: una casa en calle San Juan, nº 10, con huerta y corral cubierto, todo una finca, linda por izda con casa herederos de José Alzueta, nº 8. Por dcha con casa de Matías Zabalza, nº 14. por espalda con casa nº 2 de herederos de Felipe Eslava. La casa tiene 108 m2 y la huerta tiene 3 robadas. Valor: 4.000 ptas.
Una casa en calle descalzos, nº 4
Una era en las Eras de arriba de 1 robada.
61 fincas donadas por sus padres inscritas en el Registro de la Propiedad.
40 0vejas, 4 bueyes, 3 vacas, 1 macho, 1 cerdo.