(Luego cambió de nombre y pasó a llamarse "MARQUESADO DE JAUREGUÍZAR")
CARLOS, POR LA GRACIA DE DIOS, REY DE LAS DOS SICILIAS, DE JERUSALÉN, INFANTE DE ESPAÑA, DUQUE DE PARMA, PLASENCIA Y CASTRO, GRAN PRÍNCIPE HEREDITARIO DE TOSCANA, ETCÉTERA. A TODOS Y A CADA UNO DE LOS PRESENTES Y FUTUROS QUE ESTAS VIEREN, SALUD Y GRACIAS. A IMPULSO DE NUESTRO BENÉVOLO ÁNIMO,
CONCEDIMOS A DON ANDRÉS FRANCISCO DE BASSECOURT, ENTONCES MARIDO DE Dª MARÍA FRANCISCA DE GONZÁLEZ, EL TITULO DE MARQUÉS CON LA DENOMINACIÓN DE BASSECOURT,
TRANSITORIO A SUS HIJOS Y LEGÍTIMOS SUCESORES; PERO MUERTO DESPUÉS EL DICHO DON ANDRÉS FRANCISCO DE BASSECOURT SIN LEGÍTIMOS SUCESORES, SU MUJER, HEREDERA POR ÉL, UNIVERSALMENTE INSTITUIDA SEGÚN SE NOS HA HECHO CONSTAR PLENAMENTE, HABIENDO CONTRAÍDO POSTERIORMENTE MATRIMONIO CON DON MIGUEL FERMÍN DE RIPA Y JAUREGUÍZAR, CABALLERO DE LA ORDEN DE SANTIAGO Y CONTADOR PRINCIPAL DE LA ESPAÑA TARRACONENSE, HUMILDEMENTE
NOS SUPLICA QUE, TRANSFIRIÉSEMOS ESTE TÍTULO DE MARQUESADO EN DICHO SU SEGUNDO MARIDO DON MIGUEL FERMÍN DE RIPA, Y EN SUS LEGÍTIMOS SUCESORES CON LA DENOMINACIÓN DE "JAUREGUÍZAR".
NOS, PUES, ATENDIENDO TANTO A LO ESCLARECIDO DE LAS FAMILIAS DE RIPA Y JAUREGUÍZAR, COMO A LOS SERVICIOS CON QUE CON NUESTRA AUGUSTÍSIMA CASA, SE HA DISTINGUIDO DICHO DON MIGUEL FERMÍN DE RIPA Y JAUREGUÍZAR, CON DECRETO DE 5 DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO,
HEMOS CONDESCENDIDO A ESTA PETICIÓN, Y TRANSFERIDO DE NUESTRA CIENCIA Y MANDO DE LA POTESTAD REAL QUE POR BENEFICIO DE DIOS TODO PODEROSO GOZAMOS, EL TÍTULO EXPRESADO DE MARQUESADO EN EL DICHO MARIDO DE Dª MARÍA FRANCISCA DE GONZÁLEZ, Y SU APELLIDO DE JAUREGUÍZAR,
Y EN LOS HIJOS Y LEGÍTIMOS SUCESORES DE UNO Y OTRO SEXO POR ORDEN DE PRIMOGENITURA, SEGÚN PRESCRIBEN NUESTRAS LEYES, SALVO ENTERAMENTE CUALQUIER DERECHO, PRINCIPALMENTE DEL FISCO Y CORONA NUESTRA. SED POR CIERTO QUE, NOS, IMITANDO A NUESTROS PREDECESORES,
HEMOS HECHO, CONSTITUIDO, DECLARADO Y NOMBRADO MARQUÉS, Y MARQUESES DE JAUREGUÍZAR AL DICHO DON MIGUEL FERMÍN DE RIPA Y JAUREGUÍZAR Y A SUS HEREDEROS, Y POR DERECHO SICILIANO SUCESORES, PARA QUE ASÍ DE PALABRA COMO EN ESCRITOS PERPETUAMENTE SE NOMBREN MARQUESES DE JAUREGUÍZAR,
Y GOCEN DE SU CORRESPONDIENTE HONOR, QUERIENDO QUE DE AQUÍ ADELANTE USEN Y DISFRUTEN LIBREMENTE DE TODOS LOS PRIVILEGIOS, TÍTULOS, DIGNIDAD, DERECHOS, SERVICIOS Y PRERROGATIVAS DE QUE HAN ACOSTUMBRADO USAR Y GOZAN LOS DEMÁS MARQUESES EN PALACIO, CORTES, JUNTAS, JUICIOS, Y OTRO CUALQUIER LUGAR Y TIEMPO, Y SEGÚN SE CONFORMEN CON LAS LEYES DE NUESTROS REYNOS Y PRESTEN A NOS Y A NUESTROS, EN LOS REYNOS DE AMBAS SICILIAS SUCESORES, LOS DEBIDOS SERVICIOS Y FIDELIDAD, POR LO QUE MANDAMOS A LOS ILMOS. ESPECTABLES, NOBLES, MAGNÍFICOS Y DILECTOS CONSEJEROS NUESTROS, AL GRANDE COMISARIO, PROTONOTARIO, MAESTRO JUSTICIERO, Y EN SU LUGARTENIENTE DE LA CÁMARA DE SANTA CLARA, AL SACRO CONSEJO DE LA CAPA, A LOS PRESIDENTES Y NACIONALES DE LA CÁMARA DE LA ROMAÑA, REGENTE Y JUECES DE LA GRAN CARTA DE PALACIO, PRESIDENTE Y MAESTRE NACIONAL DEL REAL PATRIMONIO DE LA ULTERIOR SICILIA, TESOREROS GENERALES, ABOGADOS, Y PROCURADORES FISCALES DE NUESTROS REYNOS, PARTICULARMENTE A LOS PRÍNCIPES, DUQUES, MARQUESES, CONDES, BARONES Y DEMÁS OFICIALES DE NUESTROS REYNOS Y ESTADOS EN CUALQUIER ENCARGO, JUSTICIA, OFICIO, POTESTAD, O JURISDICCIÓN PRESENTES O VENIDEROS, QUE LUEGO QUE VEAN ÉSTE, NUESTRO DIPLOMA, GUARDEN Y CUMPLAN TODAS LAS COSAS EN ÉL CONTENIDAS, NOMBRADOS MARQUÉS DE JAUREGUÍZAR, DON MIGUEL FERMÍN DE RIPA Y JAUREGUÍZAR Y A SUS DESCENDIENTES, Y POR DERECHO DE SICILIA SUCESORES, TENIÉNDOLOS POR MARQUESES EN PENA A LOS INOBEDIENTES DE NUESTRA INDIGNACIÓN, Y DE MIL DUCADOS NAPOLITANOS IPSO IURE, IPSO QUE FACTO INCURRIDA, CON APLICACIÓN A NUESTRO HERARIO. Y PARA QUE ESTE DIPLOMA SE HAGA MAS FIRME Y CIERTO, MANDAMOS SE REMITA A NUESTRO PROTONOTARIO DE LA SICILIA CITERIOR PARA QUE LA FORMALICE CON LA PROCULA CONDICIÓN, VIDET, COMO TAMBIÉN A LAS CÁMARAS DE SANTA CLARA PARA QUE ASI MISMO, EN LA FORMA PRESCRITA, LO ESCRIVA EN AUNTES; Y FINALMENTE AL PRECEPTOR DE LA MISMA CÁMARA PARA QUE EXIJA LOS DERECHOS A FAVOR DE NUESTRO HERARIO, SECRETARIO Y SUS ADMINISTRADORES, REGISTRO Y OTROS SEÑALADOS, NOTANDO SU EXACCION AL PIE DE ESTE DIPLOMA; DE MODO QUE OMITIDAS ESTAS SOLEMNIDADES SE TENGA EL DIPLOMA SIN VALOR ALGUNO, PERO QUE EFECTUADAS, MANDAMOS QUE SIN OTRO HECHO, O DILIGENCIA, PUEDA EL NOMBRADO DON MIGUEL FERMÍN DE RIPA Y JAUREGUÍZAR Y SUS HEREDEROS RECIBIDAS ÉSTAS NUESTRAS LETRAS, ASÍ VIRTUOSAMENTE DESPACHADAS, USAR Y GOZAR DE ESTE NUESTRO BENEFICIO, Y QUE ESTAS PATENTES LETRAS Y LA FE PARA USAR A AQUÉL A QUE NOS CONVIENE SUPLICAR, PRESENTADA Y ACEPTADAS DEBEN GUARDARSE A DICHO DON MIGUEL, A SEMEJANZA DE OTRO CUALQUIER RITUAL O JURAMENTO, QUE EN OTRA MANERA FUESE NECESARIO.
EN FE DE LAS CUALES MANDAMOS DAR ÉSTAS NUESTRAS LETRAS FIRMADAS DE NUESTRAS MANOS Y SELLADAS CON NUESTRO SELLO, REVISTA POR NUESTRO INFRASCRITO SECRETARIO DE ESTADO, GRACIA Y JUSTICIA. DADAS EN NUESTRO PALACIO HERCELIANO A 7 DE DICIEMBRE DEL AÑO DE CRISTO DE 1748. CARLOS «LUGAR DEL SELLO »
BERNARDO, V. M. SE DIGNA DE TRANSFERIR EL TÍTULO DE MARQUESADO CONCEDIDO A DON ANDRÉS FRANCISCO DE BASSECOURT, A DON MIGUEL FERMÍN DE RIPA Y JAUREGUÍZAR Y EN SUS HEREDEROS Y APELLIDOS DE JAUREGUÍZAR".
El título de "Marquesado de Jaureguízar" procede del título "Marquesado de Bassecourt"
(Documento aportado, para esta web, por Gerardo Ripa)
Por Real Carta de 7 de diciembre de 1748, Don Carlos como Rey de las Dos Sicilias, acuerda transferir el título nobiliario de Marqués de Bassecourt, a favor de Don Fermín de Ripa y Jaureguízar, no con la denominación solicitada en un principio del Señorío de Aizároz, sino con la de Jaureguízar, conforme a las Leyes del Reino de las Dos Sicilias, acordando que el Protonotario de la Sicilia citerior, tome nota de esta cédula y se guarde en la Cámara de Santa Clara, como Título de propio de ese Reino.
EN FE DE LAS CUALES MANDAMOS DAR ÉSTAS NUESTRAS LETRAS FIRMADAS DE NUESTRAS MANOS Y SELLADAS CON NUESTRO SELLO, REVISTA POR NUESTRO INFRASCRITO SECRETARIO DE ESTADO, GRACIA Y JUSTICIA. DADAS EN NUESTRO PALACIO HERCELIANO A 7 DE DICIEMBRE DEL AÑO DE CRISTO DE 1748. CARLOS «LUGAR DEL SELLO »
NOS, PUES, ATENDIENDO TANTO A LO ESCLARECIDO DE LAS FAMILIAS DE RIPA Y JAUREGUÍZAR, COMO A LOS SERVICIOS CON QUE CON NUESTRA AUGUSTÍSIMA CASA, SE HA DISTINGUIDO DICHO DON MIGUEL FERMÍN DE RIPA Y JAUREGUÍZAR, CON DECRETO DE 5 DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO, HEMOS CONDESCENDIDO A ESTA PETICIÓN, Y TRANSFERIDO DE NUESTRA CIENCIA Y MANDO DE LA POTESTAD REAL QUE POR BENEFICIO DE DIOS TODO PODEROSO GOZAMOS, EL TÍTULO EXPRESADO DE MARQUESADO EN EL DICHO MARIDO DE Dª MARÍA FRANCISCA DE GONZÁLEZ, Y SU APELLIDO DE JAUREGUÍZAR, Y EN LOS HIJOS Y LEGÍTIMOS SUCESORES DE UNO Y OTRO SEXO POR ORDEN DE PRIMOGENITURA, SEGÚN PRESCRIBEN NUESTRAS LEYES, SALVO ENTERAMENTE CUALQUIER DERECHO, PRINCIPALMENTE DEL FISCO Y CORONA NUESTRA. SED POR CIERTO QUE, NOS, IMITANDO A NUESTROS PREDECESORES, HEMOS HECHO, CONSTITUIDO, DECLARADO Y NOMBRADO MARQUÉS, Y MARQUESES DE JAUREGUÍZAR AL DICHO DON MIGUEL FERMÍN DE RIPA Y JAUREGUÍZAR Y A SUS HEREDEROS, Y POR DERECHO SICILIANO SUCESORES, PARA QUE ASÍ DE PALABRA COMO EN ESCRITOS PERPETUAMENTE SE NOMBREN MARQUESES DE JAUREGUÍZAR, Y GOCEN DE SU CORRESPONDIENTE HONOR, QUERIENDO QUE DE AQUÍ ADELANTE USEN Y DISFRUTEN LIBREMENTE DE TODOS LOS PRIVILEGIOS, TÍTULOS, DIGNIDAD, DERECHOS, SERVICIOS Y PRERROGATIVAS DE QUE HAN ACOSTUMBRADO USAR Y GOZAN LOS DEMÁS MARQUESES EN PALACIO, CORTES, JUNTAS, JUICIOS, Y OTRO CUALQUIER LUGAR Y TIEMPO, Y SEGÚN SE CONFORMEN CON LAS LEYES DE NUESTROS REYNOS Y PRESTEN A NOS Y A NUESTROS, EN LOS REYNOS DE AMBAS SICILIAS SUCESORES, LOS DEBIDOS SERVICIOS Y FIDELIDAD, POR LO QUE MANDAMOS A LOS ILMOS. ESPECTABLES, NOBLES, MAGNÍFICOS Y DILECTOS CONSEJEROS NUESTROS, AL GRANDE COMISARIO, PROTONOTARIO, MAESTRO JUSTICIERO, Y EN SU LUGARTENIENTE DE LA CÁMARA DE SANTA CLARA, AL SACRO CONSEJO DE LA CAPA, A LOS PRESIDENTES Y NACIONALES DE LA CÁMARA DE LA ROMAÑA, REGENTE Y JUECES DE LA GRAN CARTA DE PALACIO, PRESIDENTE Y MAESTRE NACIONAL DEL REAL PATRIMONIO DE LA ULTERIOR SICILIA, TESOREROS GENERALES, ABOGADOS, Y PROCURADORES FISCALES DE NUESTROS REYNOS, PARTICULARMENTE A LOS PRÍNCIPES, DUQUES, MARQUESES, CONDES, BARONES Y DEMÁS OFICIALES DE NUESTROS REYNOS Y ESTADOS EN CUALQUIER ENCARGO, JUSTICIA, OFICIO, POTESTAD, O JURISDICCIÓN PRESENTES O VENIDEROS, QUE LUEGO QUE VEAN ÉSTE, NUESTRO DIPLOMA, GUARDEN Y CUMPLAN TODAS LAS COSAS EN ÉL CONTENIDAS, NOMBRADOS MARQUÉS DE JAUREGUÍZAR, DON MIGUEL FERMÍN DE RIPA Y JAUREGUÍZAR Y A SUS DESCENDIENTES, Y POR DERECHO DE SICILIA SUCESORES, TENIÉNDOLOS POR MARQUESES EN PENA A LOS INOBEDIENTES DE NUESTRA INDIGNACIÓN, Y DE MIL DUCADOS NAPOLITANOS IPSO IURE, IPSO QUE FACTO INCURRIDA, CON APLICACIÓN A NUESTRO HERARIO. Y PARA QUE ESTE DIPLOMA SE HAGA MAS FIRME Y CIERTO, MANDAMOS SE REMITA A NUESTRO PROTONOTARIO DE LA SICILIA CITERIOR PARA QUE LA FORMALICE CON LA PROCULA CONDICIÓN, VIDET, COMO TAMBIÉN A LAS CÁMARAS DE SANTA CLARA PARA QUE ASI MISMO, EN LA FORMA PRESCRITA, LO ESCRIVA EN AUNTES; Y FINALMENTE AL PRECEPTOR DE LA MISMA CÁMARA PARA QUE EXIJA LOS DERECHOS A FAVOR DE NUESTRO HERARIO, SECRETARIO Y SUS ADMINISTRADORES, REGISTRO Y OTROS SEÑALADOS, NOTANDO SU EXACCION AL PIE DE ESTE DIPLOMA; DE MODO QUE OMITIDAS ESTAS SOLEMNIDADES SE TENGA EL DIPLOMA SIN VALOR ALGUNO, PERO QUE EFECTUADAS, MANDAMOS QUE SIN OTRO HECHO, O DILIGENCIA, PUEDA EL NOMBRADO DON MIGUEL FERMÍN DE RIPA Y JAUREGUÍZAR Y SUS HEREDEROS RECIBIDAS ÉSTAS NUESTRAS LETRAS, ASÍ VIRTUOSAMENTE DESPACHADAS, USAR Y GOZAR DE ESTE NUESTRO BENEFICIO, Y QUE ESTAS PATENTES LETRAS Y LA FE PARA USAR A AQUÉL A QUE NOS CONVIENE SUPLICAR, PRESENTADA Y ACEPTADAS DEBEN GUARDARSE A DICHO DON MIGUEL, A SEMEJANZA DE OTRO CUALQUIER RITUAL O JURAMENTO, QUE EN OTRA MANERA FUESE NECESARIO.
CARLOS POR LA GRACIA DE DIOS, REY DE LAS DOS SICILIAS, DE JERUSALÉN, INFANTE DE ESPAÑA, DUQUE DE PARMA, PLASENCIA Y CASTRO, GRAN PRÍNCIPE HEREDITARIO DE TOSCANA, ETCÉTERA. A TODOS Y A CADA UNO DE LOS PRESENTES Y FUTUROS QUE ESTAS VIEREN, SALUD Y GRACIAS. A IMPULSO DE NUESTRO BENÉVOLO ÁNIMO, CONCEDIMOS A DON ANDRÉS FRANCISCO DE BASSECOURT, ENTONCES MARIDO DE Dª MARÍA FRANCISCA DE GONZÁLEZ, EL TITULO DE MARQUÉS CON LA DENOMINACIÓN DE BASSECOURT, TRANSITORIO A SUS HIJOS Y LEGÍTIMOS SUCESORES; PERO MUERTO DESPUÉS EL DICHO DON ANDRÉS FRANCISCO DE BASSECOURT SIN LEGÍTIMOS SUCESORES, SU MUJER, HEREDERA POR ÉL, UNIVERSALMENTE INSTITUIDA SEGÚN SE NOS HA HECHO CONSTAR PLENAMENTE, HABIENDO CONTRAÍDO POSTERIORMENTE MATRIMONIO CON DON MIGUEL FERMÍN DE RIPA Y JAUREGUÍZAR, CABALLERO DE LA ORDEN DE SANTIAGO Y CONTADOR PRINCIPAL DE LA ESPAÑA TARRACONENSE, HUMILDEMENTE NOS SUPLICA QUE, TRANSFIRIESEMOS ESTE TÍTULO DE MARQUESADO EN DICHO SU SEGUNDO MARIDO DON MIGUEL FERMÍN DE RIPA, Y EN SUS LEGÍTIMOS SUCESORES CON LA DENOMINACIÓN DE JAUREGUÍZAR.
El título de "Marquesado de Jaureguízar" procede del título "Marquesado de Bassecourt"
(Documento aportado, para esta web, por Gerardo Ripa)
Por Real Carta de 7 de diciembre de 1748, Don Carlos como Rey de las Dos Sicilias, acuerda transferir el título nobiliario de Marqués de Bassecourt, a favor de Don Fermín de Ripa y Jaureguízar, no con la denominación solicitada en un principio del Señorío de Aizároz, sino con la de Jaureguízar, conforme a las Leyes del Reino de las Dos Sicilias, acordando que el Protonotario de la Sicilia citerior, tome nota de esta cédula y se guarde en la Cámara de Santa Clara, como Título de propio de ese Reino.
EN FE DE LAS CUALES MANDAMOS DAR ÉSTAS NUESTRAS LETRAS FIRMADAS DE NUESTRAS MANOS Y SELLADAS CON NUESTRO SELLO, REVISTA POR NUESTRO INFRASCRITO SECRETARIO DE ESTADO, GRACIA Y JUSTICIA. DADAS EN NUESTRO PALACIO HERCELIANO A 7 DE DICIEMBRE DEL AÑO DE CRISTO DE 1748. CARLOS «LUGAR DEL SELLO »
NOS, PUES, ATENDIENDO TANTO A LO ESCLARECIDO DE LAS FAMILIAS DE RIPA Y JAUREGUÍZAR, COMO A LOS SERVICIOS CON QUE CON NUESTRA AUGUSTÍSIMA CASA, SE HA DISTINGUIDO DICHO DON MIGUEL FERMÍN DE RIPA Y JAUREGUÍZAR, CON DECRETO DE 5 DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO, HEMOS CONDESCENDIDO A ESTA PETICIÓN, Y TRANSFERIDO DE NUESTRA CIENCIA Y MANDO DE LA POTESTAD REAL QUE POR BENEFICIO DE DIOS TODO PODEROSO GOZAMOS, EL TÍTULO EXPRESADO DE MARQUESADO EN EL DICHO MARIDO DE Dª MARÍA FRANCISCA DE GONZÁLEZ, Y SU APELLIDO DE JAUREGUÍZAR, Y EN LOS HIJOS Y LEGÍTIMOS SUCESORES DE UNO Y OTRO SEXO POR ORDEN DE PRIMOGENITURA, SEGÚN PRESCRIBEN NUESTRAS LEYES, SALVO ENTERAMENTE CUALQUIER DERECHO, PRINCIPALMENTE DEL FISCO Y CORONA NUESTRA. SED POR CIERTO QUE, NOS, IMITANDO A NUESTROS PREDECESORES, HEMOS HECHO, CONSTITUIDO, DECLARADO Y NOMBRADO MARQUÉS, Y MARQUESES DE JAUREGUÍZAR AL DICHO DON MIGUEL FERMÍN DE RIPA Y JAUREGUÍZAR Y A SUS HEREDEROS, Y POR DERECHO SICILIANO SUCESORES, PARA QUE ASÍ DE PALABRA COMO EN ESCRITOS PERPETUAMENTE SE NOMBREN MARQUESES DE JAUREGUÍZAR, Y GOCEN DE SU CORRESPONDIENTE HONOR, QUERIENDO QUE DE AQUÍ ADELANTE USEN Y DISFRUTEN LIBREMENTE DE TODOS LOS PRIVILEGIOS, TÍTULOS, DIGNIDAD, DERECHOS, SERVICIOS Y PRERROGATIVAS DE QUE HAN ACOSTUMBRADO USAR Y GOZAN LOS DEMÁS MARQUESES EN PALACIO, CORTES, JUNTAS, JUICIOS, Y OTRO CUALQUIER LUGAR Y TIEMPO, Y SEGÚN SE CONFORMEN CON LAS LEYES DE NUESTROS REYNOS Y PRESTEN A NOS Y A NUESTROS, EN LOS REYNOS DE AMBAS SICILIAS SUCESORES, LOS DEBIDOS SERVICIOS Y FIDELIDAD, POR LO QUE MANDAMOS A LOS ILMOS. ESPECTABLES, NOBLES, MAGNÍFICOS Y DILECTOS CONSEJEROS NUESTROS, AL GRANDE COMISARIO, PROTONOTARIO, MAESTRO JUSTICIERO, Y EN SU LUGARTENIENTE DE LA CÁMARA DE SANTA CLARA, AL SACRO CONSEJO DE LA CAPA, A LOS PRESIDENTES Y NACIONALES DE LA CÁMARA DE LA ROMAÑA, REGENTE Y JUECES DE LA GRAN CARTA DE PALACIO, PRESIDENTE Y MAESTRE NACIONAL DEL REAL PATRIMONIO DE LA ULTERIOR SICILIA, TESOREROS GENERALES, ABOGADOS, Y PROCURADORES FISCALES DE NUESTROS REYNOS, PARTICULARMENTE A LOS PRÍNCIPES, DUQUES, MARQUESES, CONDES, BARONES Y DEMÁS OFICIALES DE NUESTROS REYNOS Y ESTADOS EN CUALQUIER ENCARGO, JUSTICIA, OFICIO, POTESTAD, O JURISDICCIÓN PRESENTES O VENIDEROS, QUE LUEGO QUE VEAN ÉSTE, NUESTRO DIPLOMA, GUARDEN Y CUMPLAN TODAS LAS COSAS EN ÉL CONTENIDAS, NOMBRADOS MARQUÉS DE JAUREGUÍZAR, DON MIGUEL FERMÍN DE RIPA Y JAUREGUÍZAR Y A SUS DESCENDIENTES, Y POR DERECHO DE SICILIA SUCESORES, TENIÉNDOLOS POR MARQUESES EN PENA A LOS INOBEDIENTES DE NUESTRA INDIGNACIÓN, Y DE MIL DUCADOS NAPOLITANOS IPSO IURE, IPSO QUE FACTO INCURRIDA, CON APLICACIÓN A NUESTRO HERARIO. Y PARA QUE ESTE DIPLOMA SE HAGA MAS FIRME Y CIERTO, MANDAMOS SE REMITA A NUESTRO PROTONOTARIO DE LA SICILIA CITERIOR PARA QUE LA FORMALICE CON LA PROCULA CONDICIÓN, VIDET, COMO TAMBIÉN A LAS CÁMARAS DE SANTA CLARA PARA QUE ASI MISMO, EN LA FORMA PRESCRITA, LO ESCRIVA EN AUNTES; Y FINALMENTE AL PRECEPTOR DE LA MISMA CÁMARA PARA QUE EXIJA LOS DERECHOS A FAVOR DE NUESTRO HERARIO, SECRETARIO Y SUS ADMINISTRADORES, REGISTRO Y OTROS SEÑALADOS, NOTANDO SU EXACCION AL PIE DE ESTE DIPLOMA; DE MODO QUE OMITIDAS ESTAS SOLEMNIDADES SE TENGA EL DIPLOMA SIN VALOR ALGUNO, PERO QUE EFECTUADAS, MANDAMOS QUE SIN OTRO HECHO, O DILIGENCIA, PUEDA EL NOMBRADO DON MIGUEL FERMÍN DE RIPA Y JAUREGUÍZAR Y SUS HEREDEROS RECIBIDAS ÉSTAS NUESTRAS LETRAS, ASÍ VIRTUOSAMENTE DESPACHADAS, USAR Y GOZAR DE ESTE NUESTRO BENEFICIO, Y QUE ESTAS PATENTES LETRAS Y LA FE PARA USAR A AQUÉL A QUE NOS CONVIENE SUPLICAR, PRESENTADA Y ACEPTADAS DEBEN GUARDARSE A DICHO DON MIGUEL, A SEMEJANZA DE OTRO CUALQUIER RITUAL O JURAMENTO, QUE EN OTRA MANERA FUESE NECESARIO.
CARLOS POR LA GRACIA DE DIOS, REY DE LAS DOS SICILIAS, DE JERUSALÉN, INFANTE DE ESPAÑA, DUQUE DE PARMA, PLASENCIA Y CASTRO, GRAN PRÍNCIPE HEREDITARIO DE TOSCANA, ETCÉTERA. A TODOS Y A CADA UNO DE LOS PRESENTES Y FUTUROS QUE ESTAS VIEREN, SALUD Y GRACIAS. A IMPULSO DE NUESTRO BENÉVOLO ÁNIMO, CONCEDIMOS A DON ANDRÉS FRANCISCO DE BASSECOURT, ENTONCES MARIDO DE Dª MARÍA FRANCISCA DE GONZÁLEZ, EL TITULO DE MARQUÉS CON LA DENOMINACIÓN DE BASSECOURT, TRANSITORIO A SUS HIJOS Y LEGÍTIMOS SUCESORES; PERO MUERTO DESPUÉS EL DICHO DON ANDRÉS FRANCISCO DE BASSECOURT SIN LEGÍTIMOS SUCESORES, SU MUJER, HEREDERA POR ÉL, UNIVERSALMENTE INSTITUIDA SEGÚN SE NOS HA HECHO CONSTAR PLENAMENTE, HABIENDO CONTRAÍDO POSTERIORMENTE MATRIMONIO CON DON MIGUEL FERMÍN DE RIPA Y JAUREGUÍZAR, CABALLERO DE LA ORDEN DE SANTIAGO Y CONTADOR PRINCIPAL DE LA ESPAÑA TARRACONENSE, HUMILDEMENTE NOS SUPLICA QUE, TRANSFIRIESEMOS ESTE TÍTULO DE MARQUESADO EN DICHO SU SEGUNDO MARIDO DON MIGUEL FERMÍN DE RIPA, Y EN SUS LEGÍTIMOS SUCESORES CON LA DENOMINACIÓN DE JAUREGUÍZAR.
(AGN, Proceso 47994. 1728. Don Gaspar de Ripa contra su inmediato sucesor (35 hojas)
(El documento contiene memoria de la fundación del mayorazgo hecha por Don Luis de Ripa y Egüés en 1546. El devenir del mayorazgo de Ripa desde esa fecha hasta 1728. Condiciones para la sucesión, cláusulas del mayorazgo, etc. Es una relación histórica de personajes en la sucesión al mayorazgo de Ripa, que en el siglo XVIII será Mayorazgo de Ripa-Jaureguízar).
"In nomine Domini…sea manifiesto… que en el año 1546 …en el lugar de Ripa…, en presencia de testigos nombrados y de Martín de Cenoz escribano real, yo Luis de Ripa y Egüés vecino y estante que soy del mismo lugar de Ripa, hijo legítimo e primogénito e mayorazgo que soy de Juan Beltrán de Ripa y heredero y mayorazgo de sus palacios, casa, bienes y herencias de Ripa y de otras partes,
...estando doliente y enfermo de enfermedad corporal, aunque siempre en mi buena memoria y entendimieno tal cual a Dios mi Señor Jesucristo plugo e me hubo de dar, queriendo evitar peligros de mi ánima de las penas eternas y vivir de mis bienes y arriendos que Dios Ntro. Sr. Jesucristo en este mundo me las ha dado para después de mis días, mi señora mujer Juana de Zabaleta… e hijos e hijas y herederos ...
Ordeno y mando yo el dicho Luis de Ripa testador susodicho …que mi cuerpo sea enterrado en la iglesia parroquial de Ripa, en la sepultura que en ella tenemos, en la parte que a mi señores padres y mujer mandaren…salario y comidas lo mejor que se le pudiere dar a los sacerdotes y clérigos que vendrán…
…se me han de celebrar tres trentenas de misas sueltas en la dicha iglesia de San Martín de Ripa, en remisión de todos mis pecados e de los que yo sea en cargo y descargo de mi conciencia,...
…que se den a todas las iglesias donde entra la cruz de la iglesia de Ripa, por las ledanias…, a las cinco iglesias de Ntra Sra de Pamplona, Roncesvalles, Velate, Uxue, y San Miguel Excelsis sendos cuarteles de trigo en remisión de mis pecados…
…ordeno pagar a todo querellante que pareciere de mí, que yo le deba algo, mostrándolo debidamente que sea pagado de mis bienes y en siguiente mando que sean cobrados mis recibos que a mí sean debidos… la dicha Juana Zavaleta mi mujer que sabe como yo, los deudores que tengo…
… a María de Ripa, Mª Juan de Ripa y a Juana de Ripa mis tres hijas pequeñas que tengo de la dicha Juana Zavaleta mi dicha mujer, a las tres a cada cien florines de moneda de Navarra pasa sus casamientos o para lo que ellas quieran…
… que la dicha mi señora mujer Juana de Zavaleta haya de cumplir e pagar de mis bienes , todas las misas, funerales…
…que la dicha mi señora mujer Juana de Zabaleta sea señora y maiora e usufructuaria de todos e cuales quiera de mis bienes en toda su vida guardando su viudaje e fidelidad despues de mis dias …
…que la dicha mi señora mujer Juana de Zavaleta tenga y posea como señora del el palacio de Ripa con todas e quales quiera sus heredades derechos e posesiones al dicho mi palacio de Ripa, así como casas censales, molinos e partes de molinos, huertas, eras, heredades e piezas de tierra, vecindades, montes e pastos viñas e viñedos con todo lo demás verde y seco, alto y bajo, al dicho mi palacio de Ripa, a la cual mi dicha mujer ruego y encargo que tenga encomendada mi ánima y que mire bien y como noble persona e buena cristiana por su honra e por la mía y les haga el mejor tratamiento que pueda a mis hijos e hijas alimentándolos lo mejor que pudiere que tengo de ella y los crie bien y naturalmente, tratándolos como buena madre debe tratar a sus hijos e hijas y...
…así bien encargo a Juana de Zavaleta mi mujer, que a mis padres los tenga por encomendados y les haga el mejor tratamiento que a ella le fuere posible, siempre honrando y venerándolos como a padres y es de razón y manteniéndolos lo mejor que pudiere en toda su vida …y según nuestro contrato matrimonial.
NOMBRO HEREDERO universal del mayorazgo A JUAN LOPEZ DE RIPA mi hijo primogénito mayor de días y al presente en el dicho lugar de Ripa, que está presente, al cual le dejo mi palacio de Ripa con todas e cualesquiera sus casas casales edificios…, preeminencias, prelaciones, franquezas e libertades, huertas, eras, corrales, cerrados, viñas, heredades e piezas de tierras, vecindades, montes e pastos, ventas, molinos e partes de molinos con todos los derechos e posesiones e aprovechamientos que al dicho mi palacio de Ripa e a Juana de Zavaleta su madre...
...y si por caso de ventura se ordenase mi hijo sin venir a heredar los dichos mis bienes e palacios y no tuviese criatura que sea de legítimo matrimonio, siendo el casado... quiero que sea mi heredero universal mi segundo hijo Felipe de Ripa que así bien está presente y si Dios ordenase que mi segundo hijo Felipe se ordenase sin venir a heredar…, nombro heredera universal a mi hija mayor, siempre prefiriendo los mayores a los menores …
…dejo por su legítimo herencio de bienes muebles y terribles a María la mayor, al dicho Felipe de Ripa y a Mª Juana la segunda y a Juana de Ripa tercera de mis hijos e hijas, a los cuatro y a una hija de la dicha mi mujer del primer marido que tuvo, a los cinco sendas arinzadas de tierra blanca de partes de bienes terribles, es a saber: en una pieza de tierra que tengo del dicho mi palacio de Ripa en el término de Ripa en la endrecera llamada Sarraldea de cinco robadas...
Nombro por cabezaleros el Rvdo Don Lopez de Ripa mi hermano vicario y estante al presente en dicho lugar de Ripa absente como si fuese presente y al magnífico Juan Beltrán de Ripa mi padre así bien absente y a mi mujer Juana Zavaleta, presente aceptante y por sobrecabezalero a Don Martín de Alcoz, rector de Alcoz, e Lizaso, arcipreste de Balde Anue…
Compulsoria: Diego de Ripa, cuyos son los palacios de Ripa dice que tiene necesidad de un traslado haciente fe del testamento de Luis de Ripa dueño que fue de los dichos palacios, bisabuelo del suplicante, el cual dicho testamento testificó Martín de Zenoz escribano real, cuyos registros están en poder de Miguel de Aldaz escribano real, quien tiene archivado el dicho testamento, suplica a vmd mande que el dicho Miguel de Aldaz le dé el dicho traslado…(e manda que así sea)"
(Diego de Ripa y Sarasa, séptimo señor del palacio de Ripa de Aizaroz y de la torre de Ezquizaburúa. Sostuvo con sus parientes pleito sobre el señorío y la torre de Ezquizaburúa).
"Bernardo de Villanueva alcalde de Villava, 1633…y de ello manda hacer auto a mi, Bernardo Yelz de Villava, escribano. Yo, Miguel de Aldaz escribano, hice sacar fielmente del original que en los registros de Martín de Zenoz, escribano real, difunto, que los tengo por merced de su escritura que en mi poder queda y lo signé y firmé.
Peticion: Sacra Majestad: Francisco Rubio, procurador de Don Gaspar de Ripa dueño y poseedor del palacio de Ripa y del de Jaureguízar del lugar de Arrayoz, dice que para en conservación de su derecho, tiene necesidad que el secretario de la causa de un pleito que litigó sobre permiso Don Bartolomé de Ripa, padre que fue de mi parte, contra Martín de Ilarregui procurador que fue de vuestras Audiencias Reales y defensor que fue de dicho Don Gaspar de Ripa, que se halla sentenciado en el oficio del secretario de la causa el año pasado de 1774, le dé traslado del testamento que se halla presentado en dicho pleito al folio 3, de Luis de Ripa, que lo otorgó en 5 de octubre de 1546 ante Martín de Zenoz, vuestro escribano real, ya difunto, el cual se halla dado por traslado por José Martínez, secretario que fue de vuestro Consejo,
Suplica a v m mande proveer de compulsoria en la forma….
Auto: en Pamplona en Consejo, en el acuerdo, jueves 3 de abril de 1727, leída la petición sobrescripta, el Consejo Real mandó despachar la compulsoria que se suplica …del testamento que otorgó Luis de Ripa que va por principio, lo piden mis partes D Antonio José de Cepeda regente de D José de Elio, D Joaquín de Arteaga, D Miguel de Isunza, D Francisco Leoz, D Pedro Angulo, y D Joaquín de Hirondo, del Consejo Secretario: Andrés de Salinas .
Sea manifiesto a cuantos la presente escritura pública de donación, unión e incorporación de bienes a manera de vínculo de maiorazgo vieren y oyeren, cómo en la villa de Maya del reino de Navarra la alta, a los 22 días del mes de octubre de 1723, ante mí el escribano público…fue constituído en persona D Gaspar de Ripa y Jaureguízar, gobernador por su vida en fuerza de la cédula de la real persona de S M (Dios guarde) en el puerto de esta dicha villa y señor de los palacios del lugar de Ripa y del llamado Jaureguízar sito en el de Arrayoz, uno de los catorce lugares que comprende la noble tierra valle y universidad de Baztán y su pertenecido de bienes raíces de toda especie y calidad...
...y dijo que incorporándolos y uniéndolos como desde luego y para a perpetuo los incorpora y une dichos palacios de Ripa y Jaureguízar, el de Ripa con su molino harinero propio, sito en el lugar de Latasa y porción en el de Ripa, el de Jaureguízar con su asiento en Cortes de la nomina antigua y ambos con todos los demás sus bienes raíces, pertenecido y demás derechos y acciones, vecindades foranas tocantes a dicho palacio de Ripa y de todo lo demás pertenecido en cualquiera manera a ellos, por la presente y su tenor bien certificado…
...hizo donación pura perfecta e irrevocable de sus palacios y pertenecidos…que por ser como son públicos y notorios sus calidades, cantidades, situaciones y afrontaciones, los deja de inventariar por excusar de prolijidad, ofreciendo hacerlo con toda individualidad y claridad siempre que se considerare convenir al pie de esta escritura de incorporación y unión de bienes raíces a manera de mayorío y donación o en papel aparte y generalmente de todas las demás propiedades raíces, árboles fructíferos e infructíferos y demás derechos y acciones en toda manera pertenecientes y pertenecerpodientes a dichos palacios de Ripa y Jaureguízar,...
...juntamente con sus calidades de honor, precedencias y sepulturas que tienen en las iglesias parroquiales de Ripa y Arráyoz, llamamiento a Cortes y papeles de servicios hechos a S M por dueños de hijos de dichos palacios, derechos de acostamiento y demás previlegios que tienen, les tocan y pertenecen a favor de Don Fco Antonio Vicente de Ripa y Jaureguízar su hijo, habido en su verdadero matrimonio con Dª Josefa de Lete García y Galdeano su mujer, para que después de los días de dicho otorgante y su mujer los haya y goce y aproveche como dueño y señor de ellos, con las condiciones, gravámenes y modificaciones que abajo se dirán...
...y cumpliéndose con ellas inviolablemente y desistiéndose como se desiste y aparta para después de sus días y de la dicha su mujer, de la tenencia, propiedad y posesión a los dichos palacios y bienes, sus honores, privilegios y papeles de servicios que son francos y libres de todo deber y servidumbre y de condición de hijosdalgo, caballeros nobles de sangre de origen y dependencia, a una con sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos reales y personales,...
...los cede, renuncia, transfiere y traspasa a favor del de dicho su hijo D Francisco Antonio Vicente de Ripa y Jaureguízar, por ser como es su estimación y voluntad y persona en quien concurren todas las buenas partes y calidades necesarias, para usar y ejercer de todos los honores, derechos, y privilegios, servicios y llamamiento a Cortes, que tienen y les tocan a dichos palacios y en especial el llamado Jaureguízar, sito en Arráyoz, especificando, como en cosas y casos de esta calidad importa, las condiciones gravámenes y modificaciones con que el otorgante hace esta donación, previene y dice que Luis de Ripa, quinto abuelo del otorgante, hijo legítimo primogénito y maiorazgo que era de Beltrán de Ripa y heredero y mayorazgo de sus palacios…en testamento debajo de cuya disposición murió, otorgado el dia 5 del mes de octubre del año 1546, por testimonio de Martín de Zenoz,...
...se explicó ser el dicho palacio de Ripa y su pertenecido, MAYORAZGO y nombró con efecto por su heredero y sucesor a Juan Lopez de Ripa su hijo primogénito habido de su esposa y mujer Juana de Zavaleta …como en casas de mayorazgo se acostumbra a hacer en el reino de navarra y respecto de ser como es cierto todo lo debajo asentado, y que el otorgante sucesivamente por línea recta de varón ha venido a suceder y se halla sucediendo en dicho palacio de Ripa y demás a él perteneciente,...
...a su sentir sin menoscabo de la positura y estado que tenían cuando así hizo dicho vínculo el ya nombrado Luis de Ripa quinto abuelo del otorgante, es su ánimo firme y resuelto que depara en adelante y a perpetuo dicho su palacio de Ripa con todo su pertenecido y derechos y acciones a él tocantes, juntamente con el dicho de Jaureguízar sito en Arrayoz, así bien suyo propio con su asiento en cortes de nobleza antigua, papeles de señoríos, derechos de acostamiento, honores y precedencias y todo su pertenecido de bienes raíces que son a modo de término redondo y de mucha consideración y monta, que se acomodan a dicho palacio de Jaureguízar otra casa llamada de Errecalde,...
...su huerta, el suelo de las casas de Dendarrarena y Echenique, que es propio de dicho palacio y su dicho pertenecido de bienes raíces se compone de tierras de pan traer, helechales, fenerales, manzanales, castañales, robredales y bordas de acubillar ganado ovejuno que como antes lleva dicho el otorgante, son públicos y notorios sus situaciones y afrontaciones, es situado mucha parte alrededor de dicho palacio que como lo lleva ofrecido, hará su inventario en forma, siempre que se tuviese por conveniente vaya todo unido e incorporado, sin que por ningún caso pueda hacer separación en mucha ni en poca cantidad o parte de dichos dos palacios de Ripa y Jaureguízar y todo lo a ellos anejo y perteneciente, con el dicho asiento en Cortes….
...la manera de suceder en ello ha de ser así: …su hijo D Francisco Antonio Vicente de Ripa y Jaureguízar, quien por donatario va comprendido en esta escritura de donación, unión e incorporación inviolable de palacios y sus pertenecidos … y sus hijos y descendientes legítimos y de legítimo matrimonio, preferido el mayor al menor, y el varón a la hembra, aunque ésta sea mayor y la línea del último poseedor a todas las otras líneas y a falta de la descendencia legítima …Don Gaspar Antonio de Ripa y Jaureguízar hijo del otorgante …
...y si éstos muriesen…recaiga en el dicho vínculo Don Miguel Fermín de Ripa y Jaureguízar, así bien hijo hermano carnal de los dos susonombrados y en falta de éstos, suceda Dñª Mª Clara y en sus hijos y descendientes Dª María Manuela y en la de ésta y de sus hijos y descendientes …Dª María Ana …Dª Rosa Agustina …Dª Juana Bautista y sus hijos y descendientes legítimos…porque en ningún caso quiere el otorgante que suceda un hijo natural o bastardo de ninguno de los llamados …, sino que suceda el pariente más propietario cercano de verdaderos y legítimos descendientes del dicho palacio de Ripa…
...que si algún sucesor cometiera pecado, delito de herejía, crimen lesa majestad, que pueda perder dicho vínculo a modo de mayorío, si lo comete dos meses antes, pierde el derecho de sucesión.
Es intención del otorgante fundador, renovando dicho antiguo vínculo de mayorío que los que sucediesen en él sean católicos cristianos abedientes a la santa iglesia romana y fieles vasallos de S M católica actual y demás reyes y señores naturales…
…que no suceda ningún loco, fatuodementado, ni clérigo de orden sacro, monja, fraile, canónigo regular, monasterio ni comunidad alguna ni otro ningún religioso, sino fuere de orden militar o caballero, …salvo de orden, que, según sus establecimientos, no se puedan casar.
…que todos los sucesores lleven el renombre de Ripa y Jaureguízar, poniéndolo así en todos los papeles e instrumentos que a su instancia se otorgaren y traigan por escudo y blasón los propios y verdaderamente pertenecientes a los dichos palacios de Ripa y Jaureguízar y en caso de que no lo hicieren, pierden el derecho a vínculo a modo de mayorazgo, con todos sus frutos…
…que el que suceda está obligado a tener todos los bienes en su pie y buen estado amejorado y no apeorado y de darles todas las labores necesarias en sus debidos tiempos y a hacer todos los reparos que convienen en utilidad y beneficio de dichos bienes y cosas contenciosas en esta fundación e inventario que se hiciere por menor de todos los dichos bienes para su perpetua conservación,...
...los cuales ni parte no pueden vender, ni enajenar, partir ni permutar, hipotecar, obligar, ni traspasar, ni dar en dote ni arras, ni en donación, ni para alimento ni obras pías, ni redención de cautivos en vida ni en muerte, sino tan sólamente para el remedio decente de las dichas sus hjas del otorgante nuevo fundador y vinculador de este mayorazgo a modo de vínculo, en falta de otra dispisición …ni aunque haya licencia de S M…porque la voluntad del otorgante es que este dicho vínculo a modo de mayorío, permanezca y esté siempre junto y entero y no sujeto a división ni partición …
...y si alguno intentase partir…pierda la sucesión…y sólo para que sus hermanas vivan en la mayor decencia, puede enajenar algunos bienes, (si no hay mas remedio).
…pide a las autoridades S M, católica y en su real nombre a los muy ilustres señores regente y oidores de su Real Consejo, dar por bueno y legítimo y de perpetua validación y firmeza esta escritura de fundación de vínculo a modo de mayorío, aprobando en todo su ser y tener como en ella se contiene.
Que en seis meses hagan inventario….
…siendo testigos Don Juan de Aguirre, cura rector de esta villa (Ripa), Don Juan Tomás de Borda alcalde de ella, Don Miguel Jacinto de Borda y Pedro de Olóndriz, vecinos de dicha villa, firmaron todos y en fe de ello firmé yo el escribano. D Gaspar de Ripa y Jaureguízar, Don Juan Aguirre, Juan Tomás de Borda, Miguel Jacinto de Borda, Pedro Olóndriz, ante mi Juan Tomas de Echeverri, escribano.
D Gaspar de Ripa y Jaureguízar, poseedor del mayorazgo que fundó Don Luis de Ripa, residente en la villa de Maya y gobernador del puerto de ella, dice que por escritura de 22 de octubre de 1723, por testimonio de Juan Tomás de Echevera, escribano, hizo donación a favor de Don Francisco Antonio Vicente de Ripa Jaureguízar, su hijo promogenito, residente al presente en los reinos de Indias, del palacio de Jaureguízar, sito en Arráyoz, con su asiento en Cortes, de nómina antigua, honores…, agregando e incorporando a dicho mayorazgo y palacio de Ripa para que se conserven y permanezcan unidos incorporados y de calidad de mayorío perpetuamente en poder de los poseedores que fueren, conforme a los llamamientos dispuestos en la fundación de mayorazgo de Ripa que están referidos en la referida escritura de donación y agregación…
(Dña. Manuela se casó con Don Francisco de Larrea y Echauri.
D Fermín de Eguiarreta del Consejo de S M, año 1728, y oidor en el tribunal de la Cámara de Comptos, dueño del palacio de Eguiarreta, con Dña. Rosa de Ripa y Jaureguízar, hija de Don Gaspar de Ripa y Jaureguízar y Dña. Josefa de Lete y Galdeano… (a cada hija de dote 2.000 pesos).
Rolde de los bienes de Gaspar de Ripa..."
(rolde contenido en este proceso y omitido por su amplitud).
(AGN, Proceso 80876. 1754. 203 hojas. Este proceso dura 6 años, 1748-1754).
En él aparecen importantes documentos de la familia Ripa-Jaureguízar, aportados para demostrar la legitimidad de la herencia y el parentesco entre contendientes, tanto ascendientes como descendientes. Hay inventarios, contratos matrimoniales, etc.
Rolde de lo que producen los mayorazgos de Ripa y Jaureguízar de Arráyoz (págs 111-114).
Cargas a las que estan sujetos los mayorazgos…las rentas exceden a los gastos solamente en 30 ducados… (págs.119-130 buen resumen).
Dª Juana Bautista de Ripa-Jaureguízar y Lete reclama su dote (2.000 ducados). Se iba demorando su entrega por el heredero Don Miguel Fermín de Ripa-Jaureguízar y Lete, su hermano y después por la viuda de éste Dª Francisca González marquesa de Basecourt, su segunda mujer. Ésta se niega a su cumplimiento, pues siendo viuda de militar, no se rige por el mismo código de leyes que el resto de los mortales.
"...goza del fuero militar y no puede por consiguiente ser convenida sino en el tribunal de la guerra del lugar en donde se hallare domiciliada y que así no siendo de él ni de otro alguno los mandatos que se le presentan, sino de la jurisdicción ordinaria, no tiene otro que decir… ofreciéndose a hacerlo siempre que se le mande por su juez competente... Ramòn Alier escribano."
"Dª Juana Bautista de Ripa-Jaureguízar y Lete hija de Don Gaspar de Ripa y Jaureguízar y Dª María Josefa de Lete y García de Galdeano la tocare y correspondiere por su legítima, en la conformidad que se ha practicado con las demás sus hermanas, cuanto por razón de las mandas y legados que cada uno de dichos difuntos padres la tengan hecho en sus respectivos testamentos y otras disposiciones..."
"...y para dicho efecto pueda hacer el Sr Don Domingo Garraza cualquier convenio con el Sr. Don Miguel Fermín de Ripa-Jaureguízar y Lete, caballero de la Orden de Santiago y contador principal del Principado de Cataluña, hermano mayor de la referida Dª Juana Bautista de Ripa-Jaureguízar y Lete, como heredero de la casa y bienes de los expresados difuntos padres..."
Los vecinos de Echalecu dicen que Don Juan Bernabe de Ripa vendió con permiso del Real Consejo de Navarra, en carta de gracia perpetua, los términos y montes de Ayzaroz y Ezquizaburua a los vecinos y consejo de este dicho lugar de Echalecu, por 600 ducadosdandoles acultad de fabricar una o dos casas...
"Auto: En Pamplona, ...1753..., se condena a que el tutor de Don Buenaventura de Ripa-Jaureguízar y Espinosa, pague los 2.000 ducados e intereses a Dª Juana Bautista de Ripa-Jaureguízar y Lete y que ponga a censo los palacios, cuyo dueño es Don Buenaventura de Ripa-Jaureguízar y Espinosa..." (hijo de Don Miguel Fermín de Ripa-Jaureguízar y Lete y su primera mujer Dª Narcisa Gregoria Espinosa de los Monteros)
FALLECIÓ EL MARQUÉS DE JAUREGUÍZAR
EL ILUSTRÍSIMO SEÑOR
DON FRANCISCO JAVIER PÉREZDE RADA Y DÍAZ-RUBÍN
MARQUÉS DE JAUREGUIZAR ABOGADO,
CABALLERO DE HONOR Y DEVOCIÓN DE LA S.O.M. DE MALTA,
CABALLERO DE LA ORDEN CONSTANTINIANA DE SAN JORGE,
ACADÉMICO CORRESPONDIENTE POR NAVARRA DE LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA,
HOJAS DE ROBLE DE LA REAL ASOCIACIÓN DE HIDALGOS A FUERO DE ESPAÑA,
Falleció en Madrid, el día 17 de enero de 2013, habiendo recibido los Santos Sacramentos y la Bendición Apostólica.
R.I.P.
Su esposa:
Mª Covadonga Cavanilles Navia-Osorio, Marquesa de Jaureguizar.
Sus Hijos:
Margarita María Dolores Pérez de Rada y Cavanilles * 28.05.1958 Eduardo de Laiglesia y del Rosal
María Gloria Ana Pérez de Rada y Cavanilles * 02.06.1961 Manuel Dopico y Fradique
María Covadonga Pérez de Rada y Cavanilles * 02.06.1961 Joaquín Corell y Corell
María Teresa Pérez de Rada y Cavanilles * 12.09.1964 Manuel Enrique de Vereterra y Fernández de Córdoba
María Beroiz Pérez de Rada y Cavanilles * 14.11.1965 Ivo von Kursell y Roessink
Iñigo Pérez de Rada y Cavanilles * 21.03.1969
Hermanos: Gloria (Marquesa de la Valdavia) y Alberto (Marqués de Zabalegui).
Hermanos políticos, sus diecinueve nietos, primos, sobrinos y demás familia.
RUEGAN UNA ORACIÓN POR SU ALMA.
El sepelio tuvo lugar en la Iglesia del Convento de Madres Concepcionistas Franciscanas de Ponferrada, León.
El funeral se celebró el día 1 de febrero, a las dieciocho treinta horas, en la Iglesia de San Jerónimo el Real (calle Moreto, 4), de Madrid.
El Marqués de Jaureguizar con Don Sixto Enrique de Borbón
EL MARQUÉS DE JAUREGUÍZAR, un ilustrado carlista en las Concepcionistas de Ponferrada.
(tomado de la web Carlismo)
Sábado 19 de Enero de 2013
El convento de las Madres Concepcionistas de la capital berciana acoge desde este sábado los restos mortales de un insigne carlista, Francisco Javier Pérez de Rada y Díaz-Rubín, marqués de Jaureguizar.
De linaje navarro y asturiano, Javier Pérez de Rada (Madrid, 14 de enero de 1929) era abogado, editor, historiador y genealogista, entre otras muchas actividades. De él decía el académico de la historia Gonzalo Anes que "su espíritu es de artista", destacando su faceta como pintor y dibujante. "Es de muy buen carácter, ilustrado y bondadoso. Tiene la suerte de vivir en el seno de una familia feliz, formada en su matrimonio con María Covadonga Cavanilles y Navia Osorio y por sus hijas e hijo".
Anes definía además al Marqués de Jaureguizar como "persona excepcional, representante de la mejor nobleza del siglo de las luces" y le atribuía "todas las cualidades del ilustrado, enciclopédico sin ser enciclopedista, amigo del país, amante de las luces, interesado por cuanto en el mundo hay de bello, de agradable y de útil, deseoso siempre de contribuir a mejorar y a ilustrar. Sabe vivir con pausa, tomando el tiempo necesario para todo, sin precipitación y sin angustias".
Carlista, Caballero de Honor y Devoción de la Orden de Malta, académico correspondiente por Navarra de la Real de la Historia desde 1991, miembro del Instituto Peruano de Investigaciones Genealógicas desde 1987, y Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Fue colaborador de varias revistas de historia, participó en obras colectivas, y ha sido autor de más de ocho libros de temas nobiliarios y de linajes.
Aunque tenía su residencia en el centro de Madrid, en la zona en la que estuvieron situados el palacio y los jardines del Buen Retiro —los sábados solía recibir en su caso a sus amigos, "en entrañable e ilustrada tertulia, análoga a las que dieron origen a las Reales Academias y a las sociedades de amigos del país"— pasaba largas temporadas en Ripa (Navarra) y en su finca de Alicante.
Desde ayer, su cuerpo descansa en el panteón familiar fundado por su antepasado don Alvaro Pérez Osorio en 1542 en el convento de las Madres Concepcionistas de Ponferrada.
Solía visitar Tabar todos los años en el mes de agosto, donde saludaba a los vecinos con toda afabilidad.
_____________________________________________
Incluyo el mensaje enviado por un asistente a la Misa funeral de ayer día 1 de febrero de 2.013, en la Iglesia de San Jerónimo el Real de Madrid, a su hijo:
Sr. D. Iñigo Pérez de Rada
Querido amigo:
Hemos estado en el solemne funeral de San Jerónimo el Real en sufragio por vuestro respetado y querido padre, el Marqués de Jaureguízar. Cuántas emociones, cuánta gente, cuántas caras conocidas de antaño. El Himno Nacional, el Ave María, la Salve, las palabras del Párroco, vuestra familia enlutada haciendo piña. Todo imborrable, en el espléndido marco de los Jerónimos, abarrotados de gente de bien, hasta permanecer de pie muchos en el fondo de la iglesia.
A causa de las prisas no hemos podido acercarnos a daros el pésame en persona, dado el gentío que ha querido hacer lo mismo, muestra del mucho y bien merecido afecto que os rodea, que sin duda os ayuda a sobrellevar este momento difícil, pero lleno de esperanza y conformidad como cristianos.
Por eso me dirijo a vosotros para haceros patente nuestro cariño y cercanía en estos momentos, con la seguridad de que esa inmensa familia que formamos cuantos amamos a Dios y a España, no queda huérfana, sino que sigue velada por sus mejores desde los cielos.
Un fuerte abrazo en Cristo Rey.
José Luis Corral
Jefe Nacional del Movimiento Católico Español y de Acción Juvenil Española.
El 18 de noviembre de 2014, se nombró MARQUESA DE JAUREGUÍZAR a Dña. Margarita Pérez de Rada Cavanilles.
El 3 de diciembre de 2014 se publicó en el B.O.E., año y medio después de solicitado por la interesada.