Un pequeño homenaje a mi maestra que lo fue para muchos de nosotros, desde los 5 a los 14 años, en la Escuela de Educación Primaria de Tabar, allá por los años 1947-60 más o menos. Nuestro agradecimiento para una persona tan querida, que nos inició en las primeras letras y nos educó en las buenas formas. D.E.P.
http://www.youtube.com/watch?v=49Nwm9yoBe0&feature=related
A MI MAESTRA Dñª ISABEL
Tú me enseñaste a volar
Enlace de la música del himno al maestro.
con alas de pajarillo
cuando no era más que un niño
sin miedo a la libertad.
No envejecerás jamás,
amiga, hermana, maestra,
siempre como una Madre Nuestra
en boca de algún chaval.
TE HAN ROBADO EL CORAZÓN
LOS MUCHACHOS DE LA ESCUELA
ELLOS PASAN TÚ TE QUEDAS,
ALGO DE TI LLEVARÁN.
Tú decidiste volar
dejando crecer a todos,
cada cual tuvo a su modo
su sueño de libertad.
Nunca he podido olvidar
aquella lección pequeña:
'Cada cual es lo que sueña,
sueña un poco cada cual'.
TE HAN ROBADO...
Vas diciendo que alzarás
el vuelo como un chiquillo
hermana, maestra, amiga,
quédate un poquito más.
Siempre tendrás un lugar
en mi corazón de niño,
compañera de camino
tú me enseñaste a volar.
TE HAN ROBADO...
Letra: Pedro Mari García Franco, educador en Lasalle.
Música: Maxi Carchenilla, maestro de Educación Primaria.
La Escuelica de Tabar era un pequeño edificio comunicado con la Sacristía de la Iglesia y perteneciente a ella.
Hoy está restaurada y destinada a mini-Club Social.
MAESTROS DE TABAR
En el Libro de cuentas de Tabar, del siglo XVIII, 1712-1786, se lee:
1720 . Cero ducados por el arriendo de la casa concejil, porque han tenido asalariado un maestro de niños y para su habitación se le dio la dicha casa".
En esta casa concejil, a la que alude el documento, vivió Dña Isabel con su familia, hasta que en 1.953 se construyó la nueva casa del maestro y la nueva escuela junto a ella .
1754 . Auto sobre Maestro de niños otorgado por los vecinos y concejo de Tabar.
(A.G.N. Caja 11950/1. Not. J.M.Fdz. Arizaleta. 1.754.)
"En el lugar de Tabar y dentro de su casa concejil, a quince días del mes de noviembre de mil setecientos cincuenta y cuatro, por testimonio de mí el escribano infrascrito, se juntaron los señores jurados, vecinos y concejo de este lugar, precedido aviso antecedente y toque de campana que son las acostumbradas solenmidades y en dicha casa como lugar destinado donde intervinieron y se hallaron presentes los señores:
D. José de Izco,
Martin Tomás de Nagore, y
Juan Luis de Reta, jurados.
Luis de Redín,
Juan de Larequi,
Babil de Zunzarren,
Manuel de Eguaras,
Martín Joaquín Beorlegui,
Ignacio Burguete,
Fermín Giménez,
Pedro Nagore,
Diego Azparren,
Juan Gorría,
Felix Aldave,
Martín de Azparren,
Francisco Zabalza,
Juan de Irisarri,
Andrés de Elduayen,
Juan Miguel de Ilundáin y
Joaquín Díaz,
todos jurados, vecinos y concejo de este lugar y según hacen relación, de que yo el escribano doy fe, los que intervienen son de las tres partes, las dos y más concejo enterohacientes y celebrantes, los presentes habiendo otorgando, y firmando por sí y los ausentes que prestaron capcion "rato grato et judicatum solvendo" avisados de su beneficio por mí el escribano infrascrito, doy fe y estando así juntos, dijeron:
que en este pueblo comúnmente se ha tenido maestro de escuela de niños, con salario de veinte robos de trigo, que se han satisfecho por los niños asistentes en que se ha experimentado abuso, y atendiendo a evitarlo y que se conserve este ministerio en que tanto interesa la causa pública por dirigirse a la instrucción y educación de la juventud , son conformes en establecer las providencias siguientes:
- Primeramente, que en adelante todos los niños desde la edad de los cinco años hasta los doce deban satisfacer sus padres, hermanos o dueños de sus respectivas casas, al maestro el salario que se le designare sea el de veinte robos de trigo u otro, procediendo al reparto con la equidad, proporción e igualdad debida y que a esta paga estén obligados, asistan o no asistan a la escuela, por cuyo medio se logra el mejor estabecimiento y deben conseguirse los mejores progresos.
Item, que de la paga expresada no puedan excusarse con pretesto de que pase alguno de los niños antes de los doce años a servir o a otro destino, pues en todos casos han de estar obligados sus padres o hermanos de los tales niños a la satisfacción del tal salario del maestro desde los cinco años hasta los doce.
Item, que en esta providencia y obligación han de quedar comprendidos como quedan los vecinos y moradores de este lugar y ninguno exonerado, por ser beneficio común, en cuyos términos lo determinan, por entender útil, y se obligan a la observancia de este auto y de no ir contra él en tiempo alguno, pena de costas y daños y para su firmeza renuncian el beneficio de la restitución o su integración, avisados de su disposición por mí el escribano que doy fe y así lo otorgaron, siendo testigos Miguel de Larequi y Fernando Goñi, residentes en este lugar y firmaron los que dijeron saber y en fe de ello y de que los conozco, yo el escribano con ellos.
Firman:
Don José de Izco,
Martín Tomás de Nagore,
Juan Luis de Reta,
Andrés de Elduayen,
Martín de Azparren,
Fermín Ximénez,
Luis de Redín y Ugarra,
Pedro de Nagore,
ante mí, Juan Manuel Fernández de Arizaleta, escribano.
(Hay que señalar que en los pueblos próximos como Nardués, Aldunate y San Vicente, no había maestro de niños y acudían a la Escuela de Tabar.)
En 1820, Francisco Redín, residente en Nardués-Aldunate, en nombre del ayuntamiento de Urraúl Bajo, contesta así:
“En justo obedecimiento de lo que se manda en las dos Reales Órdenes que circuló V.E. con fecha de 27 de junio último, alusiones como es la una a que se informe sobre los establecimientos de beneficencia, corrección y caridad y la otra sobre los ramos de Instrucción pública y primera educación, digo que no hay en ninguno de los pueblos de este valle establecimiento alguno de caridad, corrección ni beneficencia ni tampoco hay más ni otros establecimientos de instrucción pública que algunas escuelas de primeras letras en algunos de dichos pueblos, a cuyos maestros se les sostiene con lo que contribuyen los niños asistentes a ellas, sin que haya arbitrio para mejorar estos establecimientos por no haber disposición de los pueblos, por cuyo motivo deja de haber en algunos de ellos maestros de primera educación .
Dios guarde a V.E. muchos años.
Nardués-Aldunate, 27 de julio de 1820.
A nombre del ayuntamiento de Urraúl Bajo. Francisco Redín. Excma. Diputación de la Provincia de Navarra".
(No nombra "Tabar" que era el concejo más poblado de Urraúl Bajo, que ya tenía escuela de primeras letras hacía muchos años, a donde acudían los niños de Nardués y otros pueblos.
¿Por qué no lo nombra?
¿Por rivalidad entre concejos?
Él era alcalde de Urraúl Bajo y quizá no podía soportar que un concejo distinto al suyo, le superara en servicios públicos).
En Urraúl Alto sólo había tres escuelas: en Irurozqui, Adoáin y Zabalza, con sus respectivos maestros, para enseñar a leer, escribir y contar, con la dotación de cierto número de robos de trigo que pagan los vecinos de dichos pueblos.
Libro V del Reino, pág 42, año 1.820, INSTRUCCIÓN, carpeta 23, (noticias sobre escuelas instrucción pública de la Merindad de Sangüesa).
85 ducados cobra el maestro de Barasoain (59 la villa de sus propios y rentas y ramos vecinales. El resto, 26, la iglesia por tocar el órgano, con las demás distribuciones que se le reparten en los funerales y días festivos pertenecientes al oficio de organista.
Tiene además renta anual por cada uno de los niños y niñas que asisten a la escuela.
De los que van en el conocimiento de letras, un cuartal.
De los que silaban, medio robo.
De los que leen, un robo.
Los que escriben, 2 robos.
De los contadores, tres robos.